DECRETO 1621 DE 2003
(junio 13)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 92 de 2010, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 4411 de 2008, por el Decreto 2140 de 2006 y por el Decreto 1023 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comunicaciones presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones establecida mediante Decreto 2540 de 1999 los siguientes cargos:
Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (uno) Asesor 1020 13
1 (uno) Secretario Privado 3035 22
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 24
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
Despacho del Viceministro
2 (dos) Asesor 1020 09
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
Planta Global
1 (uno) Director Técnico 0100 20
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Asesor 1020 09
1 (uno) Profesional Especializado 3010 18
3 (tres) Profesional Especializado 3010 17
3 (tres) Profesional Especializado 3010 15
11 (once) Profesional Universitario 3020 13
13 (trece) Profesional Universitario 3020 12
Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado
6 (seis) Profesional Universitario 3020 09
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 16
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 13
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 12
4 (cuatro) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09
1 (uno) Técnico Operativo 4080 14
3 (tres) Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Técnico Operativo 4080 10
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 15
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18
8 (ocho) Secretario Ejecutivo 5040 16
2 (dos) Secretario 5140 13
6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
2 (dos) Operario Calificado 5300 11
11 (once) Conductor Mecánico 5310 11
9 (nueve) Celador 5320 07
10 (diez) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (uno) Ministro 0005 –
3 (tres) Asesor 1020 15
1 (uno) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 09
1 (uno) Secretario Privado 3035 14
3 (tres) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 24
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
Despacho del Viceministro
1 (uno) Viceministro 0020 –
2 (dos) Asesor 1020 13
1 (uno) Asesor 1020 08
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro 5240 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
Planta Global
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
3 (tres) Director Técnico 0100 20
5 (cinco) Director Territorial 0042 10
2 (dos) Subdirector Administrativo y Financiero 0150 21
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 11
1 (uno) Asesor 1020 15
3 (tres) Asesor 1020 13
3 (tres) Asesor 1020 12
2 (dos) Asesor 1020 09
1 (uno) Asesor 1020 08
6 (seis) Asesor 1020 07
2 (dos) Asesor 1020 06
1 (uno) Asesor 1020 04
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 20
7 (siete) Profesional Especializado 3010 18
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 17
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 15
6 (seis) Profesional Universitario 3020 14
Nº de Cargos Denominación del empleo Código Grado
19 (diecinueve) Profesional Universitario 3020 13
14 (catorce) Profesional Universitario 3020 12
31 (treinta y un) Profesional Universitario 3020 09
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 16
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 13
5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 12
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 11
11 (once) Técnico Operativo 4080 14
1 (uno) Técnico Operativo 4080 13
6 (seis) Técnico Operativo 4080 12
10 (diez) Técnico Operativo 4080 11
2 (dos) Técnico Operativo 4080 10
5 (cinco) Técnico Operativo 4080 09
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17
3 (tres) Asistente Administrativo 4140 15
2 (dos) SecretarioEjecutivo504022
15(quince)SecretarioEjecutivo504018
16(dieciséis)SecretarioEjecutivo504016
1(uno)Secretario514013
5(cinco)AuxiliarAdministrativo512021
23(veintitrés)AuxiliarAdministrativo512011
7(siete)AuxiliarAdministrativo512009
1(uno)OperarioCalificado530011
18(dieciocho)Conductor Mecánico531011
2(dos)Celador532007
13(trece)Auxiliar de ServiciosGenerales533509
Artículo 3° El Ministro de Comunicaciones, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 4° Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°.Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
Nºde CargosDenominación delempleoCódigoGrado
PlantaGlobal
1(uno)ProfesionalEspecializado301017
2(dos)ProfesionalUniversitario302013
3(tres)ProfesionalUniversitario302012
6(seis)ProfesionalUniversitario302009
1(uno)TécnicoOperativo408012
3(tres)SecretarioEjecutivo504016
2(dos)AuxiliarAdministrativo512011
1(uno)ConductorMecánico531011
4(cuatro)Celador532007
4(cuatro)Auxiliar de ServiciosGenerales533509
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1° del Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 9°. Los empleados públicos del Ministerio de Comunicaciones, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 2540 del 22 de diciembre de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Elena Pinto de De Hart.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.