DECRETO 1620 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1620 DE 2003    

(junio  13)    

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de  Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 91 de 2010,  artículo 26.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones es el  rector del sector de comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:    

1.  Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de  Comunicaciones.    

2.  Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de  la Nación.    

3. Ejercer  la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios  postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.    

4.  Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del  acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

Artículo  2°. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones  tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos del  sector de comunicaciones, y preparar los actos administrativos, para los fines  que se relacionan a continuación:    

a)  Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de  los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo  dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;    

b)  Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y  servicios de conformidad con la ley;    

c)  Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de  comunicaciones, dentro de las clases establecidas en la ley y definir la  clasificación de cada servicio para los efectos previstos en la misma;    

d)  Fijar, de conformidad con la ley, las condiciones y requisitos generales y  particulares para el otorgamiento de las licencias, concesiones,  autorizaciones, registros y permisos establecidos en la ley, para el sector de  comunicaciones;    

e)  Establecer, para los efectos de la ley y en las condiciones que la misma fije,  el ámbito de cobertura de las redes y servicios;    

f)  Expedir el régimen de contraprestaciones.    

2.  Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las  comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector,  en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección  del Presidente de la República.    

3.  Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.    

4.  Desarrollar las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno  Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los  colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo  cual debe:    

a)  Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el  acceso y la implantación de tecnologías de la información y de las  comunicaciones, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento y  aumento de la competitividad;    

b)  Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de  tecnologías de la información y de las comunicaciones: acceso a mercados para  el sector productivo, mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y acceso  equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura y  recreación;    

c)  Apoyar al Estado en el desarrollo de la conectividad a las redes de  comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos  gubernamentales y la contratación administrativa;    

d)  Asistir al Gobierno Nacional y a las demás dependencias estatales en la  identificación de oportunidades de implantación de tecnologías de la  información y de las comunicaciones, para el mejoramiento de la función pública  y en el diseño de los proyectos de implantación identificados, sin perjuicio de  la iniciativa que debe corresponder a cada entidad estatal;    

e)  Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la  difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos  Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que  considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;    

f)  Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los  programas a cargo de este Ministerio.    

5.  Otorgar, de conformidad con la ley y las condiciones generales y particulares  establecidas, las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos  que sean de su ámbito de competencia, así como determinar las áreas de  cobertura para los mismos.    

6.  Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios de  comunicaciones y otorgar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros  y permisos que se requieran para la prestación de dichos servicios, dentro del  marco legal vigente.    

7.  Cancelar, caducar, suspender o revocar las licencias, concesiones,  autorizaciones, registros y permisos, dados para la prestación de servicios de  comunicaciones, de acuerdo con el respectivo régimen legal e imponer las demás  sanciones de su competencia.    

8.  Ejercer la potestad de requerir a los concesionarios y demás personas que  presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones, en estados de  excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso  de las redes y servicios de comunicaciones y, en cualquier caso, la de requerir  que se dé prelación a las comunicaciones que tengan por objeto la salvaguarda  de la vida humana.    

9.  Atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con  excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política, con  el fin de evitar prácticas monopolísticas, fomentar la competencia y el  pluralismo informativo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a  la entidad de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.    

10.  Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de otorgamiento de  licencias, concesiones, autorizaciones, registros, permisos y otras actuaciones  administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de  las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la  legislación vigente.    

11.  Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del  cumplimiento de los regímenes de telecomunicaciones y postal.    

12. Promover  la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en  materia de comunicaciones, cuando a juicio del Ministerio resulte conveniente  para el país.    

13.  Promover el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información y  comunicaciones en el país incentivando la oferta y la demanda de información y  de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la  información y comunicaciones en las civersas  actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer  las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato  productivo del país.    

14.  Promover la adopción y uso de la tecnología de la información y comunicaciones  en las entidades públicas, particularmente para su relación con los ciudadanos.    

15.  Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación,  así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de  comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural  y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación  colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.    

16.  Establecer y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los  servicios y programas del sector de comunicaciones, promoviendo el uso y  beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio  nacional.    

17.  Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las  políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones,  los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como  contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del  desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales, la gobernabilidad y la  paz.    

18.  Evaluar en el ámbito de su competencia legal, el cumplimiento por parte de los  operadores y comercializadores de servicios y de redes de comunicaciones de los  indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura, eficiencia de los  servicios de comunicaciones, requisitos de orden técnico y los parámetros de  normalización u homologación que sean establecidos y exigibles de conformidad  con la ley.    

19.  Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de  comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes  utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en  la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares  y de Policía para el decomiso de equipos.    

20. Las  demás que le sean asignadas al Ministerio por la ley.    

Artículo  3°. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El sector  administrativo de comunicaciones está integrado por el Ministerio de  Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.    

A. Entidades  adscritas:    

Unidades  Administrativas Especiales con personería jurídica:    

1. Fondo  de Comunicaciones    

Unidades  Administrativas Especiales sin personería jurídica:    

1.  Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.    

B. Entidades  vinculadas:    

Empresas  Industriales y Comerciales del Estado:    

1.  Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.    

2.  Administración Postal Nacional, Adpostal.    

3.  Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales.    

4.  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.    

C. Organos de Asesoría y Coordinación:    

1.  Consejo Filatélico    

Artículo  4°. Estructura. La estructura del Ministerio de Comunicaciones será la  siguiente:    

1.         Despacho del Ministro    

1.1.  Oficina Asesora Jurídica    

1.2.  Oficina de Control Interno    

1.3.  Oficina Asesora de Planeación    

2.         Despacho del Viceministro    

2.1 Dirección  de Desarrollo del Sector    

2.2  Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones    

2.2.1  Direcciones Territoriales    

2.3  Dirección de Acceso y Desarrollo Social    

3.         Secretaría General    

3.1  Subdirección Administrativa    

3.2  Subdirección Financiera    

4.         Organos de  Asesoría y Coordinación    

4.1.  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

4.2.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

4.3.  Comisión de Personal    

Artículo  5°. Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de  Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata  colaboración del Viceministro.    

Artículo  6°. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del  Ministro de Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución  Política, la ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, las siguientes:    

1.  Diseñar y formular políticas con el fin de coordinar y estandarizar los  esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.    

2.  Diseñar y formular las políticas, planes, programas y proyectos del sector de  comunicaciones.    

3.  Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el  Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y  acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

4.  Expedir los actos administrativos necesarios para el cum  plimiento de las funciones del Ministerio.    

5.  Ejercer bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con  el Ministro de Relaciones Exteriores, la representación internacional de  Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos  internacionales del sector.    

6. Otorgar  licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos para operar  servicios de comunicaciones; así como autorizar sus modificaciones, prórrogas,  renovaciones y cesiones, de acuerdo con las normas vigentes.    

7.  Planear y promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos  desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones.    

8.  Proponer políticas para difundir y promover la generación de una cultura de  tecnología de la información y las comunicaciones en el país.    

9.  Orientar y coordinar la planeación, administración, vigilancia y control del  uso de los servicios de comunicaciones.    

10.  Orientar y coordinar la gestión de proyectos de acceso a las tecnologías de  información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.    

11.  Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del  Ministerio de Comunicaciones.    

12.  Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se  adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.    

13.  Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Comunicaciones no  contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras  disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.    

14.  Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar las violaciones a  las normas de comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.    

15.  Adjudicar los procesos licitatorios y concursos.    

16.  Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.    

17.  Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los  representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

18.  Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos,  gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.    

19.  Garantizar el ejercicio de l Control Interno y supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

20.  Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando  proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en  los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.    

21.  Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter  permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para  atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y  eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las  actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.    

22. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean  asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

Artículo  7°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las  dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la  entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.    

2.  Realizar las actividades tendientes para garantizar la unidad de criterio y la  seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus  actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaria Jurídica de la  Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas  o vinculadas.    

3.  Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de  Comunicaciones.    

4.  Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas  que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de Comunicaciones por todo concepto,  adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

5.  Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas  jurisdicciones y organismos de la rama judicial, de conformidad con las  disposiciones legales sobre la materia.    

6.  Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones,  contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su  consideración y elaborar los que le sean asignados.    

7.  Representar, por intermedio de sus abogados, al Ministerio y al Fondo de  Comunicaciones ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se  lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los  trámites. Así mismo organizara, coordinará y controlará el registro y  actualización de los procesos en que la Nación-Ministerio y el Fondo de  Comunicaciones sea parte.    

8.  Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la  información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del  Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de  Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones, seguir el curso de los mismos e  informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y  desarrollo.    

9.  Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector Comunicaciones,  propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del  Ministerio.    

10.  Notificar los actos administrativos que emita el Fondo de Comunicaciones y el  Ministerio de Comunicaciones.    

11. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en la formulación y aplicación del control interno del  Ministerio.    

2.  Diseñar los planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación  del Sistema de Control Interno del Ministerio.    

3.  Evaluar el control interno aplicado en las dependencias y programas del  Ministerio para medie la eficiencia, eficacia y economía de los controles  establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las  recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los  objetivos y metas previstos.    

4.  Desarrollar programas de Auditoría de conformidad con  la naturaleza objeto de evaluación, formulando las observaciones y  recomendaciones pertinentes.    

5.  Asesorar y apoyar a los Directivos del Ministerio en el diseño y actualización  de los procesos y procedimientos, requisitos, funciones y formas que requiere  el funcionamiento de la Entidad, dentro de los criterios de eficacia,  eficiencia, economía, celeridad, igualdad, publicidad y oportunidad.    

6. Velar  por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas del Ministerio.    

7.  Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control que contribuya  al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

8.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.    

9.  Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste pronta y adecuadamente y  rendir los informes sobre el particular.    

10.  Velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su  sistema de evaluación.    

11.  Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener  permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control  interno de las dependencias a su cargo.    

12.  Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno  Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y  austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al  mejoramiento y eficiencia en la gestión.    

13.  Acompañar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio en la  implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo, y realizar  la evaluación y seguimiento del mismo.    

14.  Realizar la evaluación y seguimiento de las acciones del Ministerio y promover  ante las autoridades competentes las investigaciones a que haya lugar.    

15. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación las siguientes:    

1.  Coordinar la formulación de los elementos de direccionamiento estratégico del  Ministerio.    

2. Divulgar  y promover la misión, visión, valores, objetivos misionales y demás elementos  de direccionamiento estratégico del Ministerio.    

3.  Diseñar las políticas, estrategias y directrices para el desarrollo informático  y organizacional de la entidad.    

4. Articular,  con las áreas involucradas, la ejecución de los planes, programas y proyectos  que se desprendan de los direccionamientos estratégicos.    

5.  Registrar los planes, proyectos y programas internos y sectoriales ante los  entes externos correspondientes.    

6.  Adelantar los trámites pertinentes, ante las entidades competentes, para la  aprobación de los planes y programas del Sector Administrativo de  Comunicaciones y efectuar el seguimiento a su ejecución.    

7. Hacer  el seguimiento a los compromisos adquiridos, por las áreas, para la realización  de los proyectos de inversión.    

8.  Definir los indicadores del Ministerio de Comunicaciones y coordinar con las  diferentes dependencias el establecimiento de metas y tiempos.    

9.  Asesorar a las dependencias en la formulación de los planes de acción y  mejoramiento.    

10.  Organizar y operar el banco de proyectos del Sector Administrativo de  Comunicaciones, tramitar la inclusión de los que el Ministerio considere  prioritarios en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión y gestionar la  obtención de los recursos pertinentes.    

11.  Validar y tramitar los planes y programas de la entidad y del sector y el  anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su  ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y del Departamento Nacional de Planeación.    

12.  Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos  del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al  Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.    

13.  Coordinar con las áreas misionales del Ministerio de Comunicaciones la  consecución de recursos de cooperación internacional que puedan ser aplicados a  los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo social de  las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

14. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  10. Funciones del Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho  del Viceministro, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y  demás disposiciones legales, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación de la política y planes de  acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y  control que le corresponden.    

2.  Orientar el diseño de los planes, programas y proyectos que requiera el  Ministerio para el desarrollo del sector de comunicaciones.    

3.  Coordinar la investigación y promoción del desarrollo del sector de las  comunicaciones.    

4.  Asesorar al Ministro en el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados  por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión  y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

5.  Dirigir la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los recursos  de comunicaciones.    

6.  Orientar l a formulación de proyectos de acceso a las tecnologías de  información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.    

7.  Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar  el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo.    

8.  Apoyar al Ministro en la orientación, coordinación y control de la ejecución de  las funciones a cargo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

9.  Orientar la acción operativa y técnica del Fondo de comunicaciones.    

10.  Velar por la aplicación del plan de desarrollo administrativo específico del  área de su competencia.    

11. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Dirección de Desarrollo del Sector. Son funciones de la dirección de  desarrollo del sector las siguientes:    

1.  Diseñar, formular y proponer políticas de tecnología de información del Estado  para promover el desarrollo masivo del conocimiento, así como coordinar y  estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.    

2.  Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales del  sector de las comunicaciones en cuanto a tecnologías de información y  comunicaciones, reglamentación, administración del espectro electromagnético  con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política y  servicio postal.    

3.  Formular la visión del sector y participar en las políticas para el desarrollo  del sector de las comunicaciones.    

4.  Asesorar al Ministro en la definición de la posición del Ministerio con  relación a la regulación de las comunicaciones.    

5.  Organizar, dirigir, promover y divulgar el desarrollo de nuevas oportunidades  de negocio del sector involucrando inversionistas para el sector de las  comunicaciones.    

6.  Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en  artículo 76 de la Constitución Política,  conforme a la normatividad vigente.    

7.  Notificar e inscribir ante los organismos internacionales pertinentes, la  atribución de espectro radioeléctrico y posiciones orbitales con excepción de  lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.    

8.  Recomendar los parámetros de valoración por el uso del espectro radioeléctrico  y estudiar la estructura de contribuciones del sector de las comunicaciones ,  conforme a la normatividad vigente.    

9.  Coordinar y ejecutar los estudios de impacto socioeconómico generados por los  proyectos de desarrollo de los servicios de comunicaciones.    

10.  Investigar acerca de las nuevas tendencias nacionales e internacionales de  tecnologías de la información.    

11. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones. Son  funciones de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, las  siguientes:    

1.  Formular políticas para la asignación, control y vigilancia de los recursos de  comunicaciones.    

2.  Programar y ejecutar la habilitación, vigilancia y control del uso de los  recursos de comunicaciones.    

3.  Determinar las áreas de cobertura para las concesiones, autorizaciones,  licencias registros y permisos de utilización de los recursos de comunicaciones.    

4.  Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación  internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico con excepción de  lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.    

5.  Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del  espectro con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política e  imponer las sanciones pertinentes.    

6.  Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por  señales originadas en otros países.    

7.  Vigilar y controlar el cumplimiento del régimen de obligaciones a cargo de los  concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector  comunicaciones para con el Ministerio de Comunicaciones-Fondo de  Comunicaciones.    

8.  Coordinar y controlar el proceso de administración de bienes en decomiso.    

9.  Establecer los requisitos técnicos requeridos para adelantar el proceso de  selección objetiva para la asignación de los recursos de comunicaciones, de  conformidad con la normatividad vigente. Así mismo, los establecerá en los  casos que se asignen a petición de parte, de conformidad con la normatividad  vigente.    

10.  Coordinar y controlar la gestión operativa, administrativa y técnica de las  direcciones territoriales.    

11. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones  Territoriales, las siguientes:    

1.  Programar y ejecutar la vigilancia y control de los servicios de  comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos que le sean señalados por la  dirección de administración de recursos de comunicaciones, dentro de la  jurisdicción asignada por el Ministro.    

2.  Suspender los servicios de comunicaciones cuando operen sin la autorización  respectiva, sin perjuicio de las competencias que tienen las Autoridades  militares y de Policía para realizar el decomiso de los equipos utilizados, y  de la aplicación de las sanciones de orden administrativo o penal a que hubiere  lugar, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.    

3. Recepcionar, direccionar y  remitir a las dependencias correspondientes las solicitudes, peticiones, quejas  y reclamos que se presenten por parte de los interesados.    

4.  Proveer la información de carácter general y de trámite presentadas por los  interesados.    

5.  Informar al interesado sobre el estado de su trámite.    

6.  Fomentar, en coordinación con la dirección de acceso y desarrollo social, la  participación comunitaria en el desarrollo y gestión de servicios de  comunicaciones, especialmente en la planeación y ejecución de programas y  proyectos de comunicación social de alcance local y regional.    

7. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo  1º. El Ministerio de Comunicaciones podrá tener hasta cinco direcciones  territoriales en aquellas regiones del país donde se considere necesario para  el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizarán internamente con  grupos de trabajo.    

Parágrafo  2º. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el  Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá crear, suprimir o reubicar las  direcciones territoriales, previa la realización de los estudios técnicos y  económicos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la observancia de  los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.    

Artículo  14. Dirección de Acceso y Desarrollo Social. Son funciones de la  Dirección de Acceso y Desarrollo Social, las siguientes:    

1.  Formular las políticas para el acceso, promoción y desarrollo social de las  tecnologías de la información y las comunicaciones.    

2.  Investigar tendencias mundiales en el manejo de aspectos sociales, aplicados a  las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

3.  Investigar y tramitar los recursos de cooperación internacional que puedan ser  aplicados a los planes, programas y proyectos de acceso, promoción y desarrollo  social de las tecnologías de la información y las comunicaciones.    

4.  Investigar necesidades formular y gestionar proyectos de acceso y uso social de  las tecnologías de la información y las comunicaciones tendientes a satisfacer  las necesidades de las comunidades vulnerables y excluidas.    

5.  Planear, dirigir y coordinar el proceso de planeación y estructuración de  proyectos de acceso y desarrollo social de las tecnologías de la información y  las comunicaciones.    

6.  Planear y dirigir el proceso de seguimiento y control de proyectos sociales de  tecnologías de la información y las comunicaciones.    

7.  Planear, formular, estructurar, controlar y hacer el seguimiento de los  programas y proyectos a los que se refiere el numeral 4 del artículo 2° del  presente decreto.    

8  Coordinar la ejecución de los estudios de impacto socioeconómico generados por  los proyectos sociales de las tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

9. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las  siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el diseño y formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos  y financieros de la entidad.    

2.  Orientar, dirigir y coordinar las funciones asignadas a las subdirecciones a su  cargo.    

3.  Coordinar y dirigir la ejecución de planes y programas de las dependencias que  tiene a su cargo.    

4.  Adelantar, con apoyo de la oficina jurídica, los procesos de contratación de  bienes y servicios requeridos por el Ministerio y Fondo de Comunicaciones.    

5. Recepcionar, direccionar y hacer  seguimiento a las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos interpuestas por  los ciudadanos, concesionarios y demás personas que presten o utilicen los  servicios relacionados con las funciones del Ministerio de Comunicaciones.    

6.  Asegurar el funcionamiento del área de atención al usuario.    

7.  Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las  disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.    

8.  Coordinar con la Oficina asesora de planeación la elaboración del anteproyecto  de presupuesto de funcionamiento e inversión de programa anual mensualizado de  caja que deba adoptar el Ministerio y Fondo de Comunicaciones de acuerdo con  las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

9.  Coordinar con la Oficina asesora de planeación la elaboración y actualización  de los manuales de funciones y procedimientos del Ministerio.    

10.  Dirigir y controlar la gestión documental del Ministerio y del Fondo de  Comunicaciones.    

11. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  16. Subdirección Administrativa. Son funciones de la subdirección  administrativa, las siguientes:    

1.  Desarrollar los procesos de selección, vinculación, inducción, capacitación y  calidad laboral de los funcionarios del Ministerio en concordancia con las  disposiciones legales vigentes.    

2.  Administrar el sistema de información y gestión de personal del Ministerio.    

3.  Elaborar y mantener actualizados los manuales de funciones y procedimientos del  Ministerio con la colaboración de todas las dependencias del Ministerio.    

4.  Coordinar el mantenimiento y actualización de los sistemas de información y  comunicaciones de conformidad con las políticas, planes y programas del  Ministerio.    

5.  Diseñar y proponer el plan integral de seguridad informática y velar por su  cumplimiento.    

6.  Prestar el soporte técnico a las dependencias del Ministerio en la solución de  problemas referentes a los sistemas de información y comunicaciones.    

7.  Verificar el cumplimiento de las normas sobre derechos de autor en los sistemas  de información que utilice y adquiera el Ministerio y/o el Fondo de  Comunicaciones y certificar dicho cumplimiento.    

8.  Prestar los servicios de registro, clasificación, trámite y archivo de la correspondencia,  documentos y expedientes del Ministerio y del Fondo de  Comunicaciones.    

9.  Elaborar y ejecutar, con base en las necesidades y consumos de  las dependencias, el plan general de compras.    

10. Controlar,  conservar y custodiar el inventario de elementos devolutivos y de consumo del  Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.    

11.  Controlar, conservar y custodiar el inventario de bienes inmuebles del  Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.    

12. Controlar  la adecuada prestación de servicios de aseo, vigilancia, transporte,  mantenimiento y otros que requiera el Ministerio.    

13. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  17. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección  Financiera, las siguientes:    

1.  Apoyar al Secretario General en la asesoría al Ministro en el diseño,  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los  recursos financieros del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.    

2.  Desarrollar los procesos contables y de tesorería del Ministerio y del Fondo de  Comunicaciones.    

3.  Facturar las liquidaciones producto del Fondo de Comunicaciones y generar los  informes respectivos, conforme a la normatividad vigente.    

4. Recaudar  los recursos del Ministerio y Fondo de Comunicaciones.    

5.  Recibir y revisar las autoliquidaciones, y emitir los informes a las  respectivas direcciones misionales.    

6.  Elaborar y actualizar la información referente al estado de cuenta de los  concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector  comunicaciones.    

7.  Elaborar y presentar a las autoridades, los estados financieros del Ministerio  y del Fondo de Comunicaciones.    

8.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto en coordinación con las áreas del  Ministerio, conforme a la normatividad vigente.    

9.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y del Fondo de  Comunicaciones.    

10.  Planear y controlar la ejecución presupuestal del Ministerio y del Fondo de  Comunicaciones.    

11.  Elaborar los certificados de disponibilidad presupuestal.    

12.  Coordinar con las áreas del Ministerio las modificaciones presupuestales.    

13. Las  demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  18. Organos de asesoría y coordinación.  El comité sectorial de desarrollo administrativo, el comité de coordinación del  sistema de control interno y la comisión de personal se organizarán y ejercerán  sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  19. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la  estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a  adoptar la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo  20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Comunicaciones  continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva planta de personal e incorporados los funcionarios a la misma  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y deroga los artículos 1° al 19 y 41 al 45 del Decreto 1130 de 1999,  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Martha  Elena Pinto de De Hart.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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