DECRETO 1615 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1615 DE 2003    

(junio 12)    

por el cual se suprime la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom y se ordena su liquidación    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021,  por el Decreto 2356 de 2019,  por el Decreto 2210 de 2017,  por el Decreto 2536 de 2015,  por el Decreto 2733 de 2014,  por el Decreto 3001 de 2013,  por el Decreto 2788 de 2012,  por el Decreto 4947 de 2011,  por el Decreto 4783 de 2010,  por el Decreto 4924 de 2009,  por el Decreto 4736 de 2008,  por el Decreto 2823 de 2008,  por el Decreto 2908 de 2007,  por el Decreto 280 de 2007,  por el Decreto 2526 de 2006,  por el Decreto 4781 de 2005  y parcialmente por el Decreto 3269 de 2004.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 274 de 2006.    

Nota 3: Ver Decreto 2764 de 2005.    

Nota 4: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2005. Exp. 00333. Sección 1ª. Actor:  José Cipriano León Castañeda. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.    

Nota 5: Ver Auto del  Consejo de Estado del 23 de octubre de 2003. Exp.  00424. Sección 1ª. Actor: William Peña  Sabogal. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas  en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución  Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189 numeral 15 de la  Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República,  como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u  organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3 y 4  faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y  la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional  cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o  la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia de esa  decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de  eficiencia que emplean los órganos de control;    

Que el Congreso de la República expidió  disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración  Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama  ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un  marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de  los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las  necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el  artículo 209 de la Constitución  Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;    

Que dentro del marco constitucional  establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución  Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos  con el fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la  calidad de los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación  permanente de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio  nacional;    

Que de conformidad con lo previsto en los  numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en  los servicios públicos con el fin de garantizar la prestación continua e  ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan  razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así  lo exijan;    

Que en los Documentos Conpes número 3145 de  diciembre de 2001 y 3184 de julio de 2002 se examinó la viabilidad global de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, concluyendo que, no obstante la  ejecución de un plan de ajuste, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom no era viable ni solvente y que a pesar de los esfuerzos  gubernamentales no se generó mejoría en la viabilidad financiera,  comprometiendo la garantía en la prestación del servicio y generando una mayor  pérdida en el valor patrimonial de la Nación;    

Que en la evaluación de la viabilidad  financiera de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom realizada por  la Contraloría General de la República, contenida en el Informe de Auditoría  Gubernamental con enfoque integral abreviada sobre la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones de agosto de 2002, revela que la empresa enfrenta problemas  estructurales que hacen incierta su sostenibilidad, tales como el elevado pasivo  pensional y que las inflexibilidades administrativas que enfrenta, tanto a  nivel interno como externo, impedirían una necesaria reestructuración;    

Que de acuerdo con el documento técnico  elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Comunicaciones Lineamientos para la reestructuración integral del sector  descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de  telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional  del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de  servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación  de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y  las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no  permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del  Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías de escala y que se  traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de  ejercer el debido control gerencial, razón por la cual las recomendaciones  incluyen la liquidación de Telecom y de las empresas Teleasociadas;    

Que con el propósito de garantizar la  continuidad en la prestación del servicio a los usuarios, es necesario proceder  a la supresión y consecuente liquidación de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom y de las Teleasociadas,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión y liquidación.  Suprímase la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, Empresa Industrial  y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de  Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio e independiente, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6ª de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963 y reestructurada mediante  Decreto 2123 de 1992,    

En consecuencia, a partir de la vigencia del  presente decreto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, incluido el  Instituto Tecnológico de Electrónica y Telecomunicaciones ITEC, entrará en  proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación.    

El régimen de liquidación será el determinado  por el Decreto ley 254 de  2000.    

Artículo 2°.  Modificado por el Decreto 4781 de 2005, art. 1. Duración del proceso de liquidación y terminación de  la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidación el cual fue prorrogado  mediante Decreto 1915 de 2005,  se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.    

Vencido el término de  liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con  anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos  la existencia jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en  Liquidación.    

Texto inicial: “Duración del proceso de  liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de  liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a  partir de la vigencia del presente Decreto, prorrogables por el Gobierno  Nacional por un acto debidamente motivado hasta por un plazo igual.    

Vencido el término de liquidación señalado,  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones Telecom en liquidación.”.    

Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas  actividades. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación  no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y  conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar  los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 4°. Garantía de la continuidad en la  prestación de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la Nación  pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad  en la prestación de los servicios, la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom en liquidación deberá:    

4.1 Garantizar que los bienes, activos y  derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación  destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo el  nombre comercial Telecom y los demás nombres comerciales, las enseñas  comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los  derechos de propiedad intelectual de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom, en especial todos aquellos que recaigan sobre los  signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Telecom se  mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones;    

4.2 Garantizar la continuidad en la  prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se  requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de  las entidades públicas y amortizar con cargo a la renta que generen dichos  contratos, el pagaré que sea extendido por la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en liquidación a favor del patrimonio autónomo de  que trata la Ley 651 de 2001 para el pago de las  obligaciones pensionales y atender otras obligaciones de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en liquidación, de acuerdo con la prelación de pagos  establecida en la ley.    

Parágrafo. Para los efectos del presente  decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de  telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de  telecomunicaciones, los servicios relacionados con las Tecnologías de  Información y Comunicaciones y las actividades relacionadas con la instalación,  uso y explotación de redes para esos servicios.    

Igualmente, se entiende por Gestor del  Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestación del  servicio de telecomunicaciones.    

CAPITULO II    

Destinación de bienes y derechos de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación    

Artículo 5°. Títulos habilitantes. Como  consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la  prestación del servicio de telecomunicaciones, en relación con los siguientes  bienes y títulos de la Nación, se deberá:    

5.1 Devolver a la Nación, Ministerio de  Comunicaciones, las licencias, permisos y concesiones, al igual que cualquier  título habilitante que tenga la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom,  en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, para la prestación de  los diferentes servicios de telecomunicaciones.    

5.2 Recuperar los números, bloques de  numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y cualquier otro sistema de  identificación que permita la prestación del servicio de telecomunicaciones de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.    

5.3 Recuperar el derecho al uso del espectro  radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto.    

Parágrafo. Como consecuencia de la  liquidación cesa la autorización legal conferida a la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom para prestar los servicios de larga distancia  nacional e internacional y servicios portadores.    

Artículo 6°. Subrogación de los contratos de  interconexión y de condiciones uniformes. En desarrollo del artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el fin de  garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y permitir la  generación del flujo de ingresos para pagar la contra prestación por el  Contrato de explotación, los contratos de interconexión celebrados por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom con operadores de  telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del  Servicio, en las mismas condiciones que estuvie ren actualmente pactados.  Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los  contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la prestación de  Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom y los usuarios de dichos servicios.    

Artículo 7°. Bienes afectos y no afectos a la  prestación del servicio. Se entiende por bienes afectos al servicio, los  necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones, de acuerdo  con la metodología que se establezca en el contrato de explotación.    

Los bienes muebles e inmuebles no destinados  a la prestación del servicio de telecomunicaciones, serán realizados por el  liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación.    

Parágrafo. En todo caso se definen como no  afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones, entre otros, los  siguientes bienes, los cuales serán excluidos desde el inicio del Contrato de  Explotación y por lo mismo deberán ser realizados:    

7.1 Centro Recreacional El Milagro, ubicado  en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, e identificado con la matrícula  inmobiliaria 270-0003787.    

7.2 Centro Vacacional Ovasimillas, ubicado en  el departamento del Huila, identificado con las matrículas inmobiliarias  200-0024769, 200-0000723, 200-0105621.    

7.3 Centro Recreacional Cartago, ubicado en  el departamento del Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria  375-0025529.    

7.4 Centro Recreacional San Rafael Del Campo,  ubicado en el municipio de Fusagasugá, departamento de Cundinamarca,  identificado con la matrícula inmobiliaria 290-0059506-7-8.    

7.5 Centro Recreacional Sari Bay, ubicado en  San Andrés Islas, identificado con las matrículas inmobiliarias 450-21858 y  45021859.    

7.6 Centro Recreacional Santa Elena, ubicado  en el departamento de Antioquia, identificado con las matrículas inmobiliarias  001-0326933 y 001-0607153.    

7.7 Las acciones y cuotas sociales de que es  titular la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en el Instituto Nacional  de Radio y Televisión Inravisión, en la Compañía de Informaciones Audiovisuales  Audiovisuales y en el Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda., se  transferirán a la Nación-Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 8°. Contrato de explotación. Con el  propósito de generar recursos para atender pasivos y de garantizar la  continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, se ordena a la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidación celebrar en forma  directa y en conjunto con las demás empresas del orden nacional prestatarias de  servicios de telecomunicaciones cuya liquidación se disponga, un Contrato de  Explotación para el uso y goce de los bienes, activos y derechos requeridos  para la prestación del servicio de telecomunicaciones, con aquella entidad que  se establezca como Gestor del Servicio, en los términos del artículo 39 numeral  3 de la Ley 142 de 1994, respetando las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de entidades  públicas.    

Artículo 9°.  Modificado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 2. Masa de la  liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación estará constituida por los bienes de  propiedad de Telecom en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y la contraprestación que pague el, Gestor del Servicio en virtud del  contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.    

Parágrafo. Anulado  por el Consejo de Estado en la Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp.  2006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). Actor: Jorge  Alberto Jurado Murillo Y Otros. Ponente: María Elizabeth García González. Dada su especial destinación legal y la obligación  constitucional de garantizar la prestación continua del servicio público de  telecomunicaciones, los bienes afectos al servicio no están comprendidos dentro  de la masa de la liquidación, por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el  inciso 2 del artículo 12.2 del presente decreto, su inventario técnico y avalúo  no son necesarios para efectos de proceder al cierre de la Liquidación, no  obstante, dichas actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte  del Patrimonio Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.29 del  artículo 12 del presente decreto, el cual se denominará PAR.    

Una vez se produzca el cierre del  proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente en los derechos y  obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en  Liquidación en relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de  Proyectos de Desarrollo-Fonade para elaborar el inventario y realizar el avalúo  de los bienes afectos al servicio.    

Texto inicial: “Masa de la liquidación. La masa de la  liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación  estará constituida por los bienes de propiedad de Telecom en liquidación, a los  que se refiere el artículo 20 del Decreto 254 de 2000 y la contra prestación  que pague aquella entidad que se establezca como Gestor del Servicio por el  Contrato de Explotación a que se refiere el artículo anterior.”.    

CAPITULO III    

Organos de dirección y control de la  liquidación    

Artículo  10. Modificado por el Decreto 3269 de 2004, artículo 1º. Ley eOrganos de dirección y administración de la  liquidación. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación  tendrá como órgano de dirección un Liquidador.    

El Liquidador de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S.A.  quien asumirá sus funciones; a partir de la fecha de suscripción del  correspondiente contrato.    

Texto inicial: “Organos de dirección y administración. La Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en liquidación tendrá como órganos de dirección una  Junta Liquidadora y un Liquidador.    

El Liquidador de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidación será la  Fiduciaria La Previsora S. A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha  de suscripción del correspondiente contrato, el cual será suscrito por parte  del Presidente de la Junta Liquidadora.”.    

Artículo 11. Organo de control. La Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación tendrá como órgano de  control un revisor fiscal quien será designado por la Junta Liquidadora.    

Artículo 12. Funciones del Liquidador. El  Liquidador actuará como representante legal de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom en liquidación y adelantará el proceso de  liquidación de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de  2000,  de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas  aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:    

12.1. Modificado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 3. Realizar el inventario físico detallado y el avalúo  de los activos no afectos a la prestación del  servicio público de telecomunicaciones y de aquellos bienes  declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el  inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto. (Nota: El aparte  resaltado en letra cursiva y sepia fue anulado por el Consejo de Estado en la  Sentencia del 22 de marzo de 2012. Exp.  2006-00037-01, 2006-00039-00 y 2006-00045-01 (Acumulados). Actor: Jorge  Alberto Jurado Murillo Y Otros. Ponente: María Elizabeth García González.).    

Texto inicial numeral 12.1: “Realizar  el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el  avalúo de los bienes, en los términos del Decreto ley 254 de  2000 y el presente Decreto.”.    

12.2. Modificado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la  administración y enajenación de los bienes afectos al servicio.    

Una vez suscrito el  contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a la prestación  del servicio público de telecomunicaciones se transferirán automáticamente al  patrimonio autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT,  con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores  que reflejen los estados financieros de la liquidación.    

Una vez se produzca el  cierre del proceso liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del  Contrato de Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, el cual  distribuirá la contraprestación pagada entre el Patrimonio Autónomo de  Pensiones-PAP y el PAR, teniendo prioridad el financiamiento del pasivo  pensional, en cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el  contrato de fiducia mercantil de que trata el presente numeral, y de  conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Producido el cierre  del proceso liquidatorio, el PARAPAT, en desarrollo del contrato a que hace  referencia el presente artículo, deberá efectuar las actualizaciones y ajustes  al cálculo actuarial del pasivo pensionad de Telecom en Liquidación y de las  Teleasociadas en Liquidación, así como suscribir el pagaré a favor del  patrimonio autónomo de pensiones, todo de conformidad con la Ley 651 de 2001. (Nota: Ver Decreto 2210 de 2017.).    

Texto inicial numeral 12.2: “Celebrar  un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los  bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y  valorados por parte del Liquidador. La suscripción de este contrato en  representación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en  liquidación, la ejercerá el Presidente de la Junta Liquidadora.    

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se  encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas  necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad  física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para  el efecto.”.    

12.4. Modificado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 3. Adelantar las medidas  necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y  los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en  la determinación de obligaciones a cargo de la misma. El contrato celebrado por  la Empresa en Liquidación para la organización de los archivos se subrogará  automáticamente al PAR, una vez se produzca el cierre el proceso liquidatorio.    

Texto inicial numeral 12.4: “Adoptar  las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los  archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la  determinación de obligaciones a cargo de la misma.”.    

12.5 Informar a los organismos de veeduría,  control y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del inicio  del proceso de liquidación.    

12.6 Dar aviso a los jueces de la República  del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos  ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben acumular al  proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de  proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador.    

12.7 Dar aviso a los jueces que conozcan de  los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con anterioridad a la  vigencia del presente Decreto, para que oficien a los registradores de  instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los  correspondientes registros.    

12.8 Dar aviso a los registradores de  instrumentos públicos para que procedan a cancelar los registros  correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30) días  siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

12.9 Ejecutar los actos que tiendan a  facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.    

12.10 Liquidar los contratos que con ocasión  de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom se  terminen, subroguen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha prevista para  la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad  presupuestal.    

12.11 Terminar los contratos laborales de los  trabajadores oficiales cuyos cargos sean suprimidos.    

12.12 Presentar a la Junta Liquidadora un  programa de supresión de cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la  fecha en la que asuma sus funciones como liquidador.    

12.13 Elaborar el anteproyecto de presupuesto  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación y  presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite  correspondiente.    

12.14 Adelantar las gestiones necesarias para  el cobro de los créditos a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom en liquidación.    

12.15 Dar cierre a la contabilidad de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom e iniciar la contabilidad de la  liquidación.    

12.16 Celebrar los actos y contratos  requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el monto que le  haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la entidad en  las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.    

12.17 Contratar personas especializadas,  naturales o jurídicas, para la realización de las actividades propias del  proceso de liquidación.    

12.18 Transigir, conciliar, comprometer,  compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y  reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, con previa  autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de  créditos establecidas legalmente.    

12.19 Promover las acciones disciplinarias,  contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas  o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el  ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidación.    

12.20 Rendir informe mensual de su gestión y  los demás que se le soliciten.    

12.21 Velar por que se dé cumplimiento al  principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

12.22. Presentar, para aprobación de la Junta  Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio,  de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.    

12.23 Presentar informes periódicos de  ejecución, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora.    

12.24 Presentar al Ministerio del Interior y  de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones,  al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.    

12.25 Presentar el informe final de las  labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la Junta Liquidadora.    

12.26 Realizar operaciones de títulos valores  a tasas de mercado con la entidad que se establezca como Gestor del Servicio.    

12.27 Las demás funciones que le sean  asignadas en el presente Decreto o que sean propias de su encargo.    

12.28. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 3. Determinar previamente  al cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa  en Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la  Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El pasivo  pensional y el saldo restante del pasivo contingente, dentro del cual se  encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales o administrativos  y las obligaciones condicionales, que no se hayan provisionado, y el pago de  las demás obligaciones que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre  del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes  del Contrato de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como  con los recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se  refiere el siguiente inciso.    

El financiamiento del  fondo para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los  archivos, los gastos que demande la atención de los procesos judiciales o  administrativos, los gastos que se deriven de la administración del PAR y el  cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente específica de  financiamiento o respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya  trasladado los recursos correspondientes al PAR, se pagarán con el producto  obtenido de las actividades de administración y/o realización de los activos no  afectos al servicio.    

12.29. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 3. Celebrar un contrato  de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la  administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al  servicio; la administración, conservación, custodia y transferencia de los  archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como  de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la  terminación del proceso liquidatorio y el cumplimiento de las demás  actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que  de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Artículo 13. Actos del Liquidador. Los actos  del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de  créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de  funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control  por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.    

Los actos administrativos del Liquidador  gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos del  Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de  trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá  recurso alguno.    

El Liquidador podrá revocar directamente los  actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por  medios ilegales.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 3269 de 2004, artículo 2º. Junta Liquidadora. Para el  cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta  Liquidadora conformada por:    

14.1 El Ministro de Comunicaciones o su  delegado, quien la preside.    

14.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado.    

14.3 El Director del Departamento Nacional  Planeación o su delegado, y    

14.4 Dos (2) representantes del Presidente de  la República.    

Parágrafo.-Los miembros de la Junta  Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las  responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de  entidades descentralizadas del orden nacional. Igualmente serán responsables  cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el  proceso de liquidación no se desarrolle de manera oportuna.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 3269 de 2004, artículo 2º. Funciones de la Junta  Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, además las previstas en  la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de  2000,  las siguientes:    

15.1 Asesorar al Liquidador en el cumplimiento  de sus funciones y servir como órgano consultor permanente de la liquidación.    

15.2 Evaluar y aprobar las rendiciones de  cuentas e informes de gestión presentados por el Liquidador.    

15.3 Tomar las decisiones de su competencia  que le sean sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación  con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.    

15.4 Aprobar la minuta del contrato de  explotación. Cualquier modificación al mismo requerirá concepto previo y  favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

15.5 Solicitar al Liquid ador cuando lo  considere conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y  el avance del mismo.    

15.6 Autorizar al Liquidador para transigir,  conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en  los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.    

15.7 Autorizar al Liquidador para llevar a  cabo la transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de  conformidad con la normatividad vigente.    

15.8 Estudiar y aprobar el anteproyecto del  presupuesto anual de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en  liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen  el proceso de liquidación.    

15.9 Aprobar el programa de pago de  obligaciones laborales que presente el Liquidador.    

15.10 Examinar las cuentas y aprobar  anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y los estados  financieros de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en  liquidación.    

15.11 Darse su propio reglamento en lo que  tiene que ver con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus  reuniones y la periodicidad de las mismas.    

15.12 Suprimir los cargos de los trabajadores  oficiales.    

15.13 Designar al Revisor Fiscal quien  cumplirá las funciones que le señale la ley.    

15.14. Autorizar al liquidador la celebración  de los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la  liquidación, cuando su cuantía sea superior a quinientos salarios mínimos  legales mensuales vigentes.    

15.15. Las demás que le señale la ley.    

CAPITULO IV    

Disposiciones laborales y pensionales    

Artículo 16. Supresión de empleos y  terminación de la vinculación. como consecuencia de la supresión de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom, la Junta Liquidadora, suprimirá los  empleos y cargos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.    

La supresión de los empleos y cargos dará  lugar a la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores  oficiales y del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos, en los  términos previstos en las normas vigentes.    

El personal amparado por la protección  especial de que trata el artículo 12 la Ley 790 de 2002, continuará vinculado  laboralmente por el término máximo previsto en el Decreto 190 de 2003 o las normas que lo  adicionen o modifiquen.    

Artículo 17. Levantamiento de fuero sindical.  Para efectos de la desvinculación del personal que goza de la garantía de fuero  sindical, el Liquidador adelantará los procesos de levantamiento del fuero  sindical. Será responsabilidad del Liquidador iniciar dentro de los seis (6)  meses siguientes a la expedición de este Decreto los respectivos procesos de  levantamiento del fuero sindical. Una vez obtenidos los pronunciamientos  correspondientes en los mencionados procesos, se terminará la relación laboral.    

Artículo 18. Prohibición de vincular nuevos  servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de  liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, ni se podrá adelantar  ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones  colectivas.    

Artículo 19. Cálculo actuarial. La Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación presentará para la  respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la  Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el  cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el  presente decreto.    

Parágrafo. Sin perjuicio de la  responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y  correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo  actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar,  para el pago de las respectivas pensiones.    

Artículo 20. Reconocimiento de pensiones y  cuotas partes. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom será la  encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, así como  las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones-Telecom, en la fecha de vigencia del presente Decreto, en  desarrollo del convenio 08 suscrito el día 8 de Abril de 2001, entre la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom y Caprecom.    

Artículo 21. Revisión de pensiones. La Caja  de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom deberá realizar las  verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y procederá a revocar  directamente el acto administrativo mediante el cual se realizó el  reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos establecidos por las  normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud de la Nación  Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando dicha entidad detecte que  algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las causales  establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 22. Bonos pensionales. La Caja de  Previsión Social de Comunicaciones Caprecom reconocerá, liquidará y emitirá los  bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación. La Caja de  Previsión Social de Comunicaciones Capreco m emitirá los bonos pensionales con  cargo al patrimonio autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones Telecom.    

Artículo 23. Cuotas partes pensionales. Las  cuotas partes pensionales serán pagadas por la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para  el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales estará a cargo de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación o el patrimonio  autónomo, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro  se destinarán al patrimonio autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones Telecom.    

Artículo 24. Indemnizaciones. A los  trabajadores oficiales a quienes se les termine el contrato de trabajo como  consecuencia de la supresión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom, se les reconocerá y pagará una indemnización, de conformidad con lo  previsto en la tabla contenida en el artículo 5° de la Convención Colectiva suscrita  entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y sus trabajadores el  día dieciocho (18) de febrero de 1994. Dicha indemnización será cancelada en el  término máximo establecido en el Decreto 797 de 1949.    

Artículo 25. Incompatibilidad con otras  indemnizaciones. Las indemnizaciones a las que se refiere el presente decreto  son incompatibles con cualquier otra de las establecidas para la terminación  unilateral y sin justa causa de los contratos de trabajo.    

Artículo 26. Compatibilidad con las  prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el presente  decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales  a que tenga derecho el trabajador oficial a la terminación del respectivo  contrato de trabajo.    

Artículo 27. Garantía para el pago de las  obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom, destinados al pago de los pasivos pensionales, en  los términos de la Ley 651 de 2001 conservarán tal destino y  no formarán parte de la masa de la liquidación.    

Artículo 28. Patrimonio autónomo pensional. A  la finalización del proceso de liquidación el patrimonio autónomo constituido  por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en ejercicio de la  autorización conferida en la Ley 651 de 2001, continuará desarrollando  sus funciones en la forma prevista en la ley, en el Decreto  Reglamentario 2387 de 2001 y en las disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

La titularidad sobre ese patrimonio autónomo  estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en  liquidación y, una vez concluido el término previsto para la liquidación, su  titularidad será asumida por la Nación-Ministerio de Comunicaciones.    

CAPITULO V    

Acreencias y reclamaciones    

Artículo 29. Emplazamiento. Dentro de los  quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de  liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole  contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación y a quienes  tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines  de su devolución y cancelación.    

En los procesos jurisdiccionales que se  encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente Decreto,  y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los  bienes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, se  levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir como acreedores  de la masa de la liquidación.    

La publicación de avisos, el término para  presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se  sujetarán a las disposiciones que rigen la toma de posesión de entidades  financieras.    

CAPITULO VI    

Inventario de activos y pasivos y avalúo de  bienes    

Artículo 30. inventario y valoración de  activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación.  Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre liquidación de  entidades públicas, el Liquidador deberá realizar el inventario físico  detallado del activo y del pasivo de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom en liquidación. En el encargo fiduciario se le  señalará al liquidador el plazo para realizar la reconstrucción contable del  activo fijo y su correspondiente valoración, para lo cual celebrará los  contratos que se requieran con una o más firmas especializadas. El Liquidador  se podrá apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para  la realización del inventario y su valoración.    

Artículo 31. Inventario de pasivos.  Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un  inventario de pasivos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en  liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las  reclamaciones y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:    

31.1 Incluir la relación cronológica  pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en liquidación, incluyendo las obligaciones a  término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre  otras, las condicionales, los litigios y las garantías;    

31.2 Sustentar la relación de pasivos en los  estados financieros de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en  liquidación y en los demás documentos contables que permitan comprobar su  existencia y exigibilidad; y    

31.3. La relación de las obligaciones  laborales a cargo de la Entidad.    

Artículo 32. Autorización de inventarios. Los  inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores,  deberán ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidación y  autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios, debidamente  autorizados por la Junta Liquidadora, deberán ser remitidos a la Contraloría  General de la República para un control posterior.    

Artículo 33. Estudio de títulos. Durante la  etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la realización de un estudio de  títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de  sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de  identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.    

Así mismo, el Liquidador identificará  plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia,  como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto a los que no  correspondan a la prestación del servicio y que, por lo mismo, no hacen parte  del Contrato de Explotación, el Liquidador deberá establecer la posibilidad de  transferir dicha condición a terceros; de lo contrario proceder a su  restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán dichos  contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 4. El cumplimiento de la obligación contenida en el  presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al  servicio, y en caso de que al cierre del proceso líquidatorio no se hubiese  cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.    

CAPITULO VII    

Pago de obligaciones    

Artículo 34. Pago de obligaciones. Las  obligaciones serán atendidas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom en liquidación o por el patrimonio autónomo al que se refiere el  numeral 12.2 del artículo 12 cuando las mismas le fueren transferidas, en la  forma prevista en el presente decreto y en las normas legales, teniendo en  cuenta la prelación de créditos prevista en los artículos 2488 a 2511 del  Código Civil y la disposición relativa a los gastos de los archivos.    

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes  reglas:    

34.1. Toda obligación a cargo de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación deberá estar relacionada  en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.    

34.2. El Liquidador deberá elaborar un plan  de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales, de acuerdo con las  indemnizaciones a que hubiere lugar. Este programa deberá ser aprobado por la  Junta Liquidadora.    

34.3. Las obligaciones a término que superen  el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en forma  anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado  expresamente.    

34.4. Para el pago de las obligaciones  condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse exigibles, se  efectuará la reserva correspondiente.    

34.5. Para el pago del pasivo se tendrá en  cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las  normas legales vigentes.    

CAPITULO VIII    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 35. Informe final de la liquidación.  Una vez culminado el proceso de liquidación de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Liquidador elaborará un informe  final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

35.1 Administrativos y de gestión.    

35.2 Laborales.    

35.3 Operaciones comerciales y de mercadeo.    

35.4 Financieros.    

35.5 Jurídicos.    

35.6 Manejo y conservación de los archivos y  memoria institucional.    

35.7 Bienes y obligaciones remanentes; y    

35.8 Procesos en curso y estado en que se  encuentren.    

El informe deberá ser presentado a la Junta  Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones para la formulación de las  objeciones pertinentes.    

Artículo 36. Acta de liquidación. Si no se  objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes, se levantará  un acta que deberá ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador  realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de  liquidación.    

El Liquidador, previo concepto de la Junta  Liquidadora, declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en  firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la  ley.    

CAPITULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo 37. Obligaciones especiales de los  servidores de dirección, confianza y manejo y responsables de los archivos de  la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de inventarios de la entidad y  las labores de reconstrucción, levantamiento y avalúo que este Decreto dispone,  los empleados y trabajadores que desempeñen empleos o cargos de dirección,  confianza y manejo y los responsables de los archivos de la entidad deberán  rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la  entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y  procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 38. Procesos judiciales. Dentro de  los tres (3) meses siguientes a su posesión, el Liquidador de la entidad deberá  presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y de Justicia, un  inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales  sea parte la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidación, el  cual deberá contener como mínimo:    

38.1 El nombre, dirección, identificación y  cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.    

38.2 Las pretensiones.    

38.3 El despacho judicial en que cursa o  cursó el proceso.    

38.4. El estado actualizado del proceso y su  cuantía.    

38.5. El nombre y dirección del apoderado de  la entidad a liquidar.    

38.6. El valor y forma de pago de los  honorarios del apoderado de la entidad.    

Parágrafo. Con el propósito de garantizar la  adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante  legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y  hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y  demás reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho  término. El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia  un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.    

Artículo 39. Archivos. Los archivos de la  entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 041 de 2002  del Archivo General de la Nación y las normas que lo adicionan, modifican o  complementan y las demás normas aplicables.    

Será responsabilidad del liquidador  constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los  gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La destinación de  recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con prioridad sobre  cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en liquidación.    

Los archivos relacionados con los contratos  serán entregados por el Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor  del Servicio, para lo cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.    

Artículo 40. Contabilidad de la liquidación.  Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación serán establecidas por el  Contador General de la Nación.    

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom en liquidación seguirá presentando información financiera, económica y  social al Contador General de la Nación, en la forma y términos establecidos  por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.    

Artículo 41. Colaboración de autoridades  municipales. En desarrollo de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, los Alcaldes y otras  autoridades municipales deberán prestar su colaboración para la guarda de los  bienes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación,  conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En  particular, realizarán, en la oportunidad solicitada por el Liquidador, el arqueo  y conservación del efectivo que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en liquidación y la  conservación de los archivos de tales oficinas.    

Artículo 42. Régimen legal aplicable. Para  efectos de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom  en liquidación, en los aspectos no contemplados en el presente decreto se  aplicará lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000  y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en  las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y del Código de Comercio y las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

Artículo 43. Transitorio. La Empresa Nacional  de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, continuará ejecutando las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición  del presente decreto por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom.    

Artículo 44. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Artículo 45. Adicionado por el Decreto 4781 de 2005, artículo 5. Transferencia de la  propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de  contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se  hace referencia en el numeral 12.29 del artículo 12 del presente decreto, se  transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al  servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y  tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la  liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación para el cumplimiento de las  actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo determinadas en el presente  decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Así mismo, producido  el cierre del proceso liquidatorio se subrogarán automáticamente al PAR  únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los  convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la  suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente  aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 33 del  presente decreto.    

Si posteriormente  existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán  automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los  estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y  saneamiento, cuando este sea necesario, por parte del PAR.    

Artículo 46. Modificado por el  Decreto 4924 de 2009,  artículo 1º. Efectos de la terminación del  proceso liquidatorio de Telecom en liquidación, en relación con el PARAPAT y el  PAR. Producido el cierre del  proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de  fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir  el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.    

El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto  la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT  y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre  de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción. (Nota: El Decreto 1179 de 2021,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011.).    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 4736 de 2008, artículo 1º. “Efectos  de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidación, en  relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del  proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en Liquidación, el Ministerio de  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de  Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de  coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso  del PARAPAT hasta su extinción.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2823 de 2008, artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en  Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en  Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de  fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir  el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de  Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de  coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la  extinción del Parapat.    

Parágrafo. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de  Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura  de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2908 de 2007, artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en  Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom en  Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro,  ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil  celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus  derechos, hasta el 31 de julio de 2008.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá  la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente  cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este  artículo.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 280 de 2007, artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio  de Telecom en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. producido el cierre del proceso liquidatorio y la  extinción de la personería jurídica de la empresa nacional de  telecomunicaciones, telecom en liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-despacho del ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los  contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par,  y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007.    

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-despacho del ministro, ejercerá la  función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente  cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este  artículo.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2526 de 2006, artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecom en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos,  hasta el 31 de enero de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el  Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha  señalada en el inciso 1° de este artículo.”.    

Texto inicial del artículo  46. : Adicionado por el Decreto 274 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso  liquidatorio de Telecom en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición  de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para  constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta  el 31 de julio de 2006.    

Igualmente, producido el cierre del proceso  liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del  Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso  primero de este artículo.”.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2003    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Salud y Bienestar,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,    

Juan Gonzalo López Casas.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hart.    

El Director del Departamento Administrativo  De La Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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