DECRETO 1609 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1609 DE 2003    

(junio 12)    

por el cual se suprime la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P. y se ordena su  disolución y liquidación.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1179 de 2021,  por el Decreto 2356 de 2019,  por el Decreto 2210 de 2017,  por el Decreto 2536 de 2015,  por el Decreto 2733 de 2014,  por el Decreto 3001 de 2013,  por el Decreto 2788 de 2012,  por el Decreto 4947 de 2011,  por el Decreto 4783 de 2010,  por el Decreto 4918 de 2009,  por el Decreto 4730 de 2008,  por el Decreto 2817 de 2008,  por el Decreto 2902 de 2007,  por el Decreto 274 de 2007,  por el Decreto 2520 de 2006,  por el Decreto 261 de 2006,  por el Decreto 4775 de 2005  y por el Decreto 3276 de 2004.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 268 de 2006.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial,  de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución  Política dispone que corresponde a l Presidente de la República, como suprema  autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos  administrativos nacionales, de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en su  numeral 3 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la  disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden  nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la  supresión o la transferencia de funciones a otra entidad;    

Que igualmente el numeral 5 del  mencionado artículo señala que es causal para la liquidación de entidades  cuando existe duplicidad de funciones con otra u otras entidades;    

Que el Congreso de la República  expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la  Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de  la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de  un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de  los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las  necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el  artículo 209 de la Constitución Política y  desarrollados en la Ley 489 de 1998;    

Que dentro del marco  constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política,  el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el  fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de  los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente  de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;    

Que de conformidad con lo previsto  en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2 de la Ley 142 de 1994, el  Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la  prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna,  salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico  o económico que así lo exijan;    

Que la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., en su calidad de  empresa de servicios públicos de carácter oficial, presta, entre otros, el  servicio de telefonía pública básica conmutada local en el Distrito Turístico y  Cultural de Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar;    

Que la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom presta los servicios de telecomunicaciones en el  Departamento de Bolívar, a través de una Gerencia Departamental, además de varias  oficinas locales, de tal manera que se han generado redundancias, como  consecuencia de la duplicidad de funciones, lo cual afecta la eficiente  prestación de los servicios de telecomunicaciones e impide la obtención de  economías de escala;    

Que el Documento CONPES 3184 de  2002 diagnosticó las ineficiencias estructurales del sector dadas por la  situación de redundancia de empresas, bajas economías de escala y duplicidad de  funciones y recomendó la integración de las Teleasociadas bajo una matriz, luego  de la realización de un estudio so bre la conveniencia de ese mecanismo de  integración;    

Que el estudio sobre la  conveniencia de ese mecanismo de integración concluye que la constitución de  una matriz que agrupe a las Teleasociadas no resuelve integralmente las  ineficiencias y redundancias del sector ni le permite obtener las necesarias  economías de escala, habida cuenta que no cobijaría las Gerencias Regionales de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom ni integraría todas las  operaciones en una sola, manteniendo la situación de duplicidad de funciones;    

Que de acuerdo con el documento  técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de  Comunicaciones Lineamientos para la reestructuración integral del sector  descentralizado del orden nacional prestatario de servicio de  telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional  del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de  servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación  de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones-Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y  las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no  permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del  Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías de escala y que se  traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de  ejercer el debido control gerencia, razón por la cual las recomendaciones  incluyen la liquidación de Telecom y de las empresas Teleasociadas;    

Que para implementar el esquema  de reestructuración es necesario proceder a la supresión y consecuente  liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y de las  Teleasociadas, incluida la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena  Telecartagena S. A. E.S.P., así como la creación de una empresa oficial a  través de la cual se garantice la continuidad en la prestación del servicio a  los usuarios,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1º. Supresión,  disolución y liquidación. Suprímase la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos oficial del  orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio e independiente.    

En consecuencia, a partir de la  vigencia del presente Decreto la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., entrará en proceso de disolución y  liquidación, y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación.    

El régimen de liquidación será el  determinado por el Decreto ley 254 de  2000.    

Artículo 2º. Modificado por el Decreto 261 de 2006,  artículo 5º. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia  legal de la entidad. El proceso de  liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.  A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4775 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Texto anterior:  Modificado  por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 1. “Duración del proceso de liquidación y terminación  de la existencia legal de la entidad. El proceso liquidatorio de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. ESP en Liquidación el cual  fue prorrogado mediante Decreto 1921 de 2005,  se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.    

Vencido el término de  liquidación señalado o declarada la terminación del proceso liquidatorio con  anterioridad a la finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos  la existencia jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S. A. ESP en Liquidación.”.    

Texto inicial: “Duración del proceso de liquidación y terminación de  la existenc ia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más  tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del  presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Nacional por un acto debidamente  motivado hasta por un plazo igual.    

Vencido el término de liquidación  señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa  de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación.”. (Nota: Ver Decreto 1921 de 2005,  artículo 1.)    

Artículo 3º. Prohibición para  iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad  jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar  las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 4º. Garantía de la continuidad  en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones. Con el fin de que la  Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la  continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa de Telecomunicaciones  de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación deberá:    

4.1 Garantizar que los bienes,  activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación destinados a la prestación  del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los nombres comerciales, las  enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general,  todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa de Telecomunicaciones  de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. se mantengan afectos a la prestación del  servicio de telecomunicaciones.    

4.2 Garantizar la continuidad en  la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se  requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de  entidades públicas, y amortizar con cargo a la renta que generen dichos  contratos las obligaciones de la empresa.    

Parágrafo. Para los efectos del  presente Decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios  de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades  de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las Tecnologías de  Información y Comunicaciones y las actividades relacionadas con la instalación,  uso y explotación de redes para esos servicios.    

Igualmente, se entiende por  Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestación  del servicio de telecomunicaciones.    

CAPITULO II    

Destinación de bienes y derechos de la Empresa de  Telecomunicaciones 

  de Cartagena  Telecartagena S.A. E.S.P.    

Artículo 5º. Títulos  habilitantes. Como consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la  continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones en relación con  los siguientes bienes y títulos de l a Nación, se deberá:    

5.1 Recuperar los números,  bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y cualquier otro  sistema de identificación que permita la prestación del servicio de  telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. E.S.P.    

5.2 Recuperar el derecho al uso  del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., en la fecha de  entrada en vigencia del presente Decreto.    

Artículo 6º. Subrogación de los  contratos de interconexión y de condiciones uniformes. En desarrollo del  artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con el  fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y  permitir la generación del flujo de ingresos para pagar la contraprestación por  el Contrato de Explotación, los contratos de interconexión celebrados por la  Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. con  operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al  Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente  pactadas. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del  Servicio los contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la  prestación de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. y los usuarios de  dichos servicios.    

Artículo 7º. Bienes afectos y no  afectos a la prestación del servicio. Se entiende por bienes afectos al  servicio, los necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones,  de acuerdo con la metodología que se establezca en el contrato de explotación.    

Los bienes muebles e inmuebles no  destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, serán realizados  por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación.    

Artículo 8º. Contrato de  explotación. Con el propósito de generar recursos para atender pasivos y de  garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones,  se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A.  E.S.P. en Liquidación celebrar en forma directa y en conjunto con las demás  empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones  cuya liquidación se disponga, un Contrato de Explotación para el uso y goce de  los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de  telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del  Servicio, en los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994,  respetando las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la liquidación de entidades públicas.    

Artículo  9º. Modificado por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 2 .Masa de la liquidación. La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones  de Cartagena-Telecartagena S. A. ESP en Liquidación estará constituida por los  bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. ESP en Liquidación; a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del  contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.    

Parágrafo.  Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar  la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes  afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación,  por tanto y sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del  presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos  de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades  continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de  Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente  decreto, el cual se denominará PAR.    

Una  vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará automáticamente  en los derechos y obligaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S. A. ESP en Liquidación en relación con el convenio  suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE para  elaborar el inventario y realizar el avalúo de los bienes afectos al servicio.    

Texto inicial: “Masa de la liquidación. La masa de la liquidación  estará constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, a los  que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y por la contraprestación que pague aquella  entidad que se establezca como Gestor del Servicio por e l Contrato de  Explotación a que se refiere el artículo anterior.”.    

CAPITULO III    

Organos de dirección y control de la liquidación    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 3276 de 2004,  artículo 1º. Organos de dirección  y administración de la liquidación. La Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena, Telecartagena S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de  dirección un Liquidador.    

El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena,  Telecartagena S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A.  quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del  correspondiente contrato.    

Texto inicial: “Organos de dirección y administración. La Empresa  de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación  tendrá como órganos de dirección una Junta Liquidadora y un Liquidador.    

El Liquidador  de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación  será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá sus funciones a partir de la  fecha de suscripción del correspondiente contrato, el cual será suscrito por  parte del Presidente de la Junta Liquidadora.”.    

Artículo 11. Organo de control.  La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. en  Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien será  designado por la Junta Liquidadora.    

Artículo 12. Funciones del  Liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación y  adelantará el proceso de liquidación de la Empresa, dentro del marco de las  disposiciones del Decreto ley 254 de  2000, de las atribuciones señaladas en el presente Decreto, y de las demás  normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:    

12.1  Modificado  por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 3. Realizar el inventario  físico detallado y el avalúo de los activos no afectos a la prestación del  servicio y de aquellos bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio  y elaborar el inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del  presente decreto.    

Texto  inicial numeral 12.1: “Realizar el inventario físico detallado  de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los  términos del Decreto ley 254 de  2000 y el presente Decreto.”.    

12.2 Modificado por el Decreto 4775 de 2005, artículo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y  enajenación de los bienes afectos al servicio.    

Una  vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a  la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio  autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en  una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen  los estados financieros de la liquidaci ón. Producido el cierre del proceso  liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de  Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al PARAPAT, quien la destinará  con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.    

Texto inicial numeral  12.2: “Celebrar un  contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los  bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y  valorados por parte del Liquidador. La suscripción de este contrato en  representación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. E.S.P. en Liquidación, la ejercerá el Presidente de la Junta  Liquidadora.”.    

12.3 Responder  por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en  cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para  mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo  las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.    

12.4  Modificado  por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 3. Adelantar las medidas  necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y  los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en  la determinación de obligaciones a cargo de la misma.    

Texto inicial numeral  12.4: “Adoptar las medidas  necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de  la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación  de obligaciones a cargo de la misma.”.    

12.5 Informar a los organismos de  veeduría, control y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  del inicio del proceso de liquidación.    

12.6 Dar aviso a los jueces de la  República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los  procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se deben  acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra  clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al  Liquidador.    

12.7 Dar aviso a los jueces que  conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos con  anterioridad a la vigencia del presente Decreto, para que oficien a los  registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar  los correspondientes registros.    

12.8 Dar aviso a los  registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los  registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30)  días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

12.9 Ejecutar los actos que  tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y  efectiva.    

12.10 Liquidar los contratos que  con ocasión de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. E.S.P. en Liquidación se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a más  tardar en la fecha prevista para la terminación del proceso liquidatorio,  previa apropiación y disponibilidad presupuestal.    

12.11 Elaborar el anteproyecto de  presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A.  E.S.P. en Liquidación y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y  trámite correspondiente.    

12.12 Adelantar las gestiones  necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación.    

12.13 Dar cierre a la  contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. E.S.P. en Liquidación e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

12.14 Celebrar los actos y  contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el  monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la  entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o  accionista.    

12.15 Contratar personas  especializadas, naturales o jurídicas, para la realización de las actividades  propias del proceso de liquidación.    

12.16 Transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los  procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, con previa  autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación de  créditos establecidas legalmente.    

12.17 Promover las acciones  disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra personas o  instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio  de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación.    

12.18 Rendir informe mensual de  su gestión y los demás que se le soliciten.    

12.19 Velar por que se dé  cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

12.20 Presentar, para aprobación  de la Junta Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar el proceso  liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.    

12.21 Presentar informes  periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora.    

12.22 Presentar al Ministerio del  Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los procesos y  reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones establecidas en el Decreto 414 de 2001.    

12.23 Presentar el informe final  de las labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la Junta Liquidadora.    

12.24 Realizar operaciones de títulos  valores a tasas de mercado con la entidad que se establezca como Gestor del  Servicio.    

12.25 Las demás funciones que le  sean asignadas en el presente Decreto o que sean propias de su encargo.    

12.26  Adicionado por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 3. Determinar previamente al  cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en  Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la  Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo  restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas  derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones  condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del  PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con  anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los  recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el  Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez éste  cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.    

Los  recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no  afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al  cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación  o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los  recursos suficientes al PAR.    

12.27  Adicionado por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 3. Celebrar un contrato de  fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la  administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al  servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los  archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como  de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la  terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades,  obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad  con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Artículo 13. Actos del  Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo,  prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza  constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y  serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.    

Los actos administrativos del  Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la  Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el  proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos  del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos  de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá  recurso alguno.    

El Liquidador podrá revocar  directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan  obtenido por medios ilegales.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 3276 de 2004,  artículo 2º. Junta Liquidadora.  Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una  Junta Liquidadora conforma da por:    

14.1 El  Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la preside.    

14.2 El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

14.3 El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y    

14.4 Dos  (2) representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo.  Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las  incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los  miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional.  Igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las  funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación no se desarrolle de  manera oportuna.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 3276 de 2004,  artículo 2º. Funciones  de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, además de las  previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de  2000, las siguientes:    

15.1  Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como órgano  consultor permanente de la liquidación.    

15.2 Evaluar  y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el  Liquidador.    

15.3 Tomar  las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por  parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.    

15.4  Aprobar la minuta del contrato de explotación. Cualquier modificación al mismo  requerirá concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

15.5  Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información  relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.    

15.6  Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o  desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se  presenten dentro de la liquidación.    

15.7  Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que  deban ser entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente.    

15.8  Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, así  como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de  liquidación.    

15.9  Aprobar el programa de pago de obligaciones laborales que p resente el  Liquidador.    

15.10  Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el  balance y los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación.    

15.11  Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para  toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.    

15.12  Designar al Revisor Fiscal quien cumplirá las funciones que le señale la ley.    

15.13  Autorizar al liquidador la celebración de los actos y contratos requeridos para  el debido desarrollo de la liquidación, cuando su cuantía sea superior a  quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

15.14 Las  demás que le señale la ley.    

CAPITULO IV    

Disposiciones laborales y pensionales    

Artículo 16. Terminación de la  vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, se  dan por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.    

Artículo 17. Levantamiento de  fuero sindical. Para efectos de la terminación de la relación laboral del  personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará  los procesos de levantamiento del fuero sindical.    

Artículo 18. Prohibición de  contratar nuevos trabajadores. Dentro del término previsto para el proceso de  liquidación, no se podrá contratar nuevos trabajadores a la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, ni se  podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o  convenciones colectivas.    

Artículo 19. Cálculo actuarial.  La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en  Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda  y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el  concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social  de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos  pensionales de que trata el presente Decreto.    

Parágrafo. Sin perjuicio de la  responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y  correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo  actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar,  para el pago de las respectivas pensiones.    

Artículo 20. Subrogación de  obligaciones pensionales. De conformidad con el parágrafo primero del artículo  52 de la Ley 489 de 1998,  ordénase la subrogación de las obligaciones pensionales de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones Telecom.    

Los activos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P., destinados al pago  de los pasivos pensionales, serán transferidos al patrimonio autónomo  constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, en los  términos de la Ley 651 de 2001 y, por  consiguiente, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la  liquidación. Si el valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los  activos disponibles para la atención de los mismos, se hará la correspondiente  compensación con cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S.A. E.S.P. en la  contraprestación por el Contrato de Explotación.    

Artículo 21. Reconocimiento de pensiones  y cuotas partes. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones  Caprecom  será la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex  trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. E.S.P. en Liquidación, incluidas las que hayan causado a cargo de la  Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en la  fecha de vigencia del presente Decreto y que no hubieren sido reconocidas, así  como las sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa  de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, en  la fecha de vigencia del presente Decreto, en desarrollo del Convenio 08  suscrito el día 8 de abril de 2001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom  y Caprecom.    

Artículo 22. Revisión de  pensiones. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones  Caprecom deberá  realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y  procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se  realizó el reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos  establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud  de la Nación  Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando dicha  entidad detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de  las causales establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 23. Bonos pensionales.  La Caja de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom reconocerá, liquidará y  emitirá los bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera  correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. E.S.P. en Liquidación. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones-Caprecom emitirá los bonos pensionales con cargo al patrimonio  autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.    

Artículo 24. Cuotas partes  pensionales. Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones  Caprecom de conformidad con el  mecanismo que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes  pensionales estará a cargo de la Empresa Naci onal de  Telecomunicaciones-Telecom o del patrimonio autónomo, una vez asuma sus  obligaciones. Los recursos obtenidos por este cobro se destinarán al patrimonio  autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom.    

Artículo 25. Indemnizaciones. A  los trabajadores, a quienes se les termine el contrato de trabajo como  consecuencia de la supresión de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P., se les reconocerá y pagará la  indemnización prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.    

Artículo 26. Garantía para el  pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P., destinados al pago  de los pasivos pensionales, que han sido transferidos a la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en el momento de la subrogación del pasivo  pensional, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la  liquidación.    

Artículo 27. Compatibilidad con  las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en el  presente Decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones  sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminación del respectivo  contrato de trabajo.    

CAPITULO V    

Acreencias y reclamaciones    

Artículo 28. Emplazamiento.  Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el  proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de  cualquier índole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S.A. E.S.P. en Liquidación y a quienes tengan en su poder, a cualquier título,  activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.    

En los procesos jurisdiccionales  que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente  Decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre  los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A.  E.S.P. en Liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán  constituir como acreedores de la masa de la liquidación.    

La publicación de avisos, el  término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión  sobre ellas se sujetarán a las disposiciones que rigen la toma de posesión de  entidades financieras.    

CAPITULO VI    

Inventario de activos y pasivos y avalúo de bienes    

Artículo 29. Inventario y  valoración de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena  S. A. E.S.P. en Liquidación. Dentro del plazo establecido en las normas  vigentes sobre liquidación de entidades públicas, el Liquidador deberá realizar  el inventario físico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones  de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación. En el encargo fiduciario  se le señalará al liquidador el plazo para realizar la reconstrucción contable  del activo fijo y su correspondiente valoración, para lo cual celebrará los  contratos que se requieran con una o más firmas especializadas. El Liquidador  se podrá apoyar en la entidad que se establezca como Gestor del Servicio para  la realización del inventario y su valoración.    

Artículo 30. Inventario de  pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará  un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, incluidos los laborales y  las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual  se sujetará a las siguientes reglas:    

30.1 Incluir la relación  cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación,  incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una  contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las  garantías.    

30.2 Sustentar la relación de  pasivos en los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación y en los demás documentos  contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad.    

30.3 Registrar la relación de las  obligaciones laborales a cargo de la Entidad.    

Artículo 31. Autorización de  inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas  anteriores, deberán ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en  liquidación y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios,  debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deberán ser remitidos a la  Contraloría General de la República para un control posterior.    

Artículo 32. Estudio de títulos.  Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la realización de un  estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el  fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior  enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al  derecho de dominio.    

Así mismo, el Liquidador  identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título  de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto  a los que no correspondan a la prestación del servicio y que, por lo mismo, no  hacen parte del Contrato de Explotación, el Liquidador deberá establecer la  posibilidad de transferir dicha condición a terceros; de lo contrario proceder  a su restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán  dichos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la  liquidación.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 4. El cumplimiento de la obligación contenida en  el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos  al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese  cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.    

CAPITULO VII    

Pago de obligaciones    

Artículo 33. Pago de  obligaciones. Las obligaciones serán atendidas por la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación o por  el patrimonio aut ónomo al que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12  cuando las mismas le fueren transferidas, en la forma prevista en el presente  Decreto y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos  prevista en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil y la disposición  relativa a los gastos de los archivos.    

Para ello se tendrán en cuenta  las siguientes reglas:    

33.1 Toda obligación a cargo de  la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en  Liquidación deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente  comprobada.    

33.2 El Liquidador deberá  elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones laborales, de  acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. Este programa deberá ser  aprobado por la Junta Liquidadora.    

33.3 Las obligaciones a término  que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán cancelar en  forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se  hubieren estipulado expresamente.    

33.4 Para el pago de las  obligaciones condicionales o litigiosas, cuando éstas llegaren a hacerse  exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.    

33.5 Para el pago del pasivo se  tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas  en las normas legales vigentes.    

CAPITULO VIII    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 34. Informe final de la  liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, el  Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá como mínimo  los siguientes asuntos:    

34.1 Administrativos y de  gestión.    

34.2 Laborales.    

34.3 Operaciones comerciales y de  mercadeo.    

34.4 Financieros.    

34.5 Jurídicos.    

34.6 Manejo y conservación de los  archivos y memoria institucional.    

34.7 Bienes y obligaciones  remanentes, y    

34.8 Procesos en curso y estado  en que se encuentre.    

El informe deberá ser presentado  a la Junta Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones para la formulación de  las objeciones pertinentes.    

Artículo 35. Acta final de  liquidación. Si no se objetare el informe final de liquidación en ninguna de  sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador. Si  se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se  levantará el acta de liquidación.    

El Liquidador, previo concepto de  la Junta Liquidadora, declarará terminado el proceso de liquidación una vez  quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar  conforme a la ley.    

CAPITULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo 36. Obligaciones  especiales de los trabajadores de dirección, confianza y manejo y responsables  de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de  inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y  avalúo que este Decreto dispone, los trabajadores que desempeñen empleos o  cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de  la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y  efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas  y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 37. Procesos judiciales.  Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, el Liquidador de la  entidad deberá presentar a la Junta Liquidadora y al Ministerio del Interior y  de Justicia, un inventario de todos los procesos judiciales y demás  reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, el cual deberá contener  como mínimo:    

37.1 El nombre, dirección, identificación  y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o reclamante.    

37.2 Las pretensiones.    

37.3 El despacho judicial en que  cursa o cursó el proceso.    

37.4. El estado actualizado del  proceso y su cuantía.    

37.5 El nombre y dirección del  apoderado de la entidad a liquidar.    

37.6 El valor y forma de pago de  los honorarios del apoderado de la entidad.    

Parágrafo. Con el propósito de  garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante  legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y  hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, los procesos judiciales y  demás reclamaciones en curso o los que se llegaren a iniciar dentro de dicho  término. El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia  un inf orme mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones.    

Artículo 38. Archivos. Los  archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en  la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que lo  adicionan, modifican o complementan y las demás normas aplicables.    

Será responsabilidad del  liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para  atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La  destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con  prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en  liquidación.    

Los archivos relacionados con los  contratos de condiciones uniformes, de interconexión y de prestación de  servicios de telecomunicaciones, serán entregados por el Liquidador a la  entidad que se establezca como Gestor del Servicio, para lo cual suscribirán un  acta que de cuenta de dicha entrega.    

Artículo 39. Contabilidad de la  liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables aplicables a la  Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en  Liquidación serán establecidas por el Contador General de la Nación.    

La Empresa de Telecomunicaciones  de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación seguirá presentando información  financiera, económica y social al Contador General de la Nación, en la forma y  términos establecidos por la misma para el efecto, hasta tanto culmine por  completo dicho proceso.    

Artículo 40. Colaboración de  autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el artículo 29 de  la Ley 142 de 1994, los  Alcaldes y otras autoridades municipales deberán prestar su colaboración para  la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, conforme a las solicitudes  que en tal sentido les eleve el Liquidador. En particular, realizarán, en la  oportunidad solicitada por el Liquidador, el arqueo y conservación del efectivo  que estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación y la  conservación de los archivos de tales oficinas.    

Artículo 41. Régimen aplicable.  Para efectos de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., en los aspectos no contemplados en el  presente Decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo  pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y del Código de Comercio y las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

Artículo 42. Transitorio. La  Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P. en  Liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de  2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte de la  Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S.A. E.S.P., previa  certificación expedida por el funcionario que para es tos efectos designe el  gestor del servicio.    

Artículo 43. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Artículo  44. Adicionado por el Decreto 4775 de 2005,  artículo 5. Transferencia de la  propiedad de los activos no afectos al servicio y de la subrogación de  contratos al PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se  hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente Decreto, se  transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al  servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y  tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la  liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones  de Cartagena-Telecartagena S. A. ESP en Liquidación para el cumplimiento de las  actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el  presente Decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades  Fiduciarias.    

Así mismo, producido el cierre del proceso  liquidatorio, se subrogarán automáticamente al PAR, únicamente aquellos  contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el  Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta  correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a  los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.    

Si  posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos  se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que  reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario,  avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.    

Artículo 45. Modificado por el Decreto 4918 de 2009,  artículo 1º. Efectos de la terminación del  proceso liquidatorio de Telecartagena S. A.- E.S.P. en Liquidación, en relación  con el PARAPAT y el PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena- Telecartagena S. A. E.S.P.  en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función  de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso  del PARAPAT hasta su extinción. (Nota: El Decreto 1179 de 2021,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015, artículo 1º, modificó la  fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014, artículo 1º, modificó la  fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010,  artículo 1º, modificó la fecha hasta  el 31 de diciembre de 2011.).    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 4730 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso  liquidatorio de Telecartagena S.A. – E.S.P. en Liquidación, en relación con el  PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la  extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena – Telecartagena S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de  fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el  caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2817 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso  liquidatorio de Telecartagena S. A., E. S. P. en Liquidación, en relación con  el Parapat y el PAR. Producido el cierre  del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa  de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A., E. S. P., en Liquidación,  el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los  contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR,  y exclusivamente respecto a sus derechos.    

 El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de  fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el  caso del PAR y hasta la extinción del Parapat.    

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al  Ministerio de Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de  la cobertura de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2902 de 2007,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecartagena S.A.-  E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Cartagena-Telecartagena S.A. E. S. P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente  en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y  el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008.    

El Ministerio  de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de  coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 274 de 2007,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso  liquidatorio de Telecartagena S. A. – ESP en Liquidación, en relación con el  Parapat y el PAR. Producido el  cierre del proceso liquida forjo y la extinción de la personería jurídica de la  Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A., ESP en  Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Despacho del  Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia  mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente  respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Despacho del Ministro,  ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que  efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de  este artículo.”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 2520 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de  la terminación del proceso liquidatorio de Telecartagena S. A., ESP en  Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del  proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena, Telecartagena S. A. ESP en Liquidación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos,  hasta el 31 de enero de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el  Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha  señalada en el inciso 1° de este artículo.”.    

Texto inicial del artículo 45.: Adicionado por el Decreto 268 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de  la terminación del proceso liquidatorio de Telecartagena S. A. E.S.P. en  Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del  proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos,  hasta el 31 de julio de 2006.    

Igualmente, producido el cierre del proceso  liquidatorio, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del  Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso  primero de este artículo.”.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Salud y  Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la  Protección Social,    

Juan Gonzalo López Casas.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de de Hartículo    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Pubiano.    

               

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