DECRETO 1605 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1605 DE 2003    

(junio 12)    

por el cual  se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A.  E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.    

Nota 1: Modificado  por el Decreto 1179 de 2021,  por el Decreto 2356 de 2019,  por el Decreto 2210 de 2017,  por el Decreto 2536 de 2015,  por el Decreto 2733 de 2014,  por el Decreto 3001 de 2013,  por el Decreto 2788 de 2012,  por el Decreto 4947 de 2011,  por el Decreto 4783 de 2010,  por el Decreto 4914 de 2009,  por el Decreto 4726 de 2008,  por el Decreto 2813 de 2008,  por el Decreto 2898 de 2007,  por el Decreto 270 de 2007,  por el Decreto 2516 de 2006,  por el Decreto 261 de 2006,  por el Decreto 4771 de 2005  y por el Decreto 3279 de 2004.    

Nota 2: Adicionado  por el Decreto 264 de 2006.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,  en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución  Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema  autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos  administrativos nacionales, de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la  Ley 489 de 1998, en su  numeral 3 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la  disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del  orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen  la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad. Que igualmente el  numeral 5 del mencionado artículo señala que es causal para la liquidación de  entidades cuando existe duplicidad de funciones con otra u otras entidades;    

Que el Congreso de la  República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la  Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de  la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de  un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de  los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las  necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el  artículo 209 de la Constitución Política y  desarrollados en la Ley 489 de 1998;    

Que dentro del marco  constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política,  el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el  fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de  los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente  de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;    

Que de conformidad con  lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994, el  Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la  prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna,  salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico  o económico que así lo exijan;    

Que la Empresa de Telecomunicaciones  de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P., en  su calidad de empresa de servicios públicos de carácter oficial, presta, entre  otros, el servicio de telefonía pública básica conmutada local en la ciudad de  Calarcá, departamento del Quindío;    

Que la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones  Telecom presta los  servicios de telecomunicaciones en el departamento del Quindío, a través de una  Gerencia Departamental, además de varias Oficinas Locales, de tal manera que se  han generado redundancias, como consecuencia de la duplicidad de funciones, lo  cual afecta la eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones e  impide la obtención de economías de escala;    

Que el Documento Conpes  3184 de 2002 diagnosticó las ineficiencias estructurales del sector dadas por  la situación de redundancia de empresas, bajas economías de escala y duplicidad  de funciones y recomendó la integración de las Teleasociadas bajo una matriz,  luego de la realización de un estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de  integración;    

Que el estudio sobre la  conveniencia de ese mecanismo de integración concluye que la constitución de  una matriz que agrupe a las Teleasociadas no resuelve integralmente las  ineficiencias y redundancias del sector ni le permite obtener las necesarias  economías de escala, habida cuenta que no cobijaría las Gerencias Regionales de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom , ni integraría todas las  operaciones en una sola, manteniendo la situación de duplicidad de funciones.    

Que de acuerdo con el  documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministerio de Comunicaciones Lineamientos para la reestructuración integral del  sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de  telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional  del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de  servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación  de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones,  Telecom, sus veintisiete (27) gerencias  departamentales y las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de  ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos  e inversiones del Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías  de escala y que se traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la  imposibilidad de ejercer el debido control gerencial, razón por la cual las  recomendaciones incluyen la liquidación de Telecom y de las empresas  Teleasociadas;    

Que para implementar el  esquema de reestructuración es necesario proceder a la supresión y consecuente  liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom y de las Teleasociadas, incluida la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P., así como la creación de una empresa oficial a  través de la cual se garantice la continuidad en la prestación del servicio a  los usuarios,    

DECRETA:    

Capitulo I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión,  disolución y liquidación. Suprímase la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos oficial del  orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio e independiente.    

En consecuencia, a  partir de la vigencia del presente decreto la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P.,  entrará en proceso de disolución y liquidación, y utilizará para todos los  efectos la denominación Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación.    

El régimen de  liquidación será el determinado por el Decreto ley 254 de  2000.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 261 de 2006,  artículo 3º.  Duración del proceso de liquidación y  terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de  la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en  Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4771 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 1. “DURACION  DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA ENTIDAD.  El proceso liquidatorio de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá-Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación el cual fue prorrogado mediante Decreto 1925 de 2005, se extenderá  hasta el 31 de enero del año 2006.    

Vencido el término de liquidación señalado o  declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la  finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia  jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá-Telecalarcá S.A. E.S.P.  en Liquidación.”.    

Texto inicial: “Duración del proceso de liquidación y terminación  de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación deberá concluir a más  tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del  presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Nacional por un acto debidamente  motivado hasta por un plazo igual.    

Vencido el término de liquidación señalado,  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación.”. (Nota: Ver Decreto 1925 de 2005,  artículo 1.)    

Artículo 3°. Prohibición  para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto  social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y  celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 4°. Garantía  de la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.  Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal  de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación deberá:    

4.1 Garantizar que los  bienes, activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación  destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo los  nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los  símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P.; se mantengan afectos a la prestación del  servicio de telecomunicaciones;    

4.2 Garantizar la  continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los  contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la  liquidación de entidades públicas, y amortizar con cargo a la renta que generen  dichos contratos las obligaciones de la empresa.    

Parágrafo. Para los  efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones,  los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las  actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las  Tecnologías de Información y Comunicaciones y las actividades relacionadas con  la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios.    

Igualmente, se entiende  por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la  prestación del servicio de telecomunicaciones.    

Capitulo II    

Destinación de bienes y derechos de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P.    

Artículo 5°. Títulos  habilitantes. Como consecuencia de la liquidación y con el fin de  garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones  en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación, se deberá:    

 5.1 R ecuperar los  números, bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y  cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación del servicio  de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P.;    

5.2 Recuperar el derecho  al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P., en la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto.    

Artículo 6°. Subrogación  de los contratos de interconexión y de condiciones uniformes. En desarrollo  del artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con  el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y  permitir la generación del flujo de ingresos para pagar la contraprestación por  el Contrato de Explotación, los contratos de interconexión celebrados por la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. con  operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al  Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente pactados.  Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del Servicio los  contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la prestación de  Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de Telecomunicaciones  de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. y  los usuarios de dichos servicios.    

Artículo 7°. Bienes  afectos y no afectos a la prestación del servicio. Se entiende por bienes  afectos al servicio, los necesarios para la prestación del servicio de  telecomunicaciones, de acuerdo con la metodología que se establezca en el  contrato de explotación.    

Los bienes muebles e  inmuebles no destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones,  serán realizados por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación.    

Artículo 8° Contrato  de explotación. Con el propósito de generar recursos para atender pasivos y  de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de  telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación celebrar en forma directa y en conjunto con las demás empresas del  orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones cuya liquidación  se disponga, un Contrato de Explotación para el uso y goce de los bienes,  activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de  telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del  Servicio, en los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994,  respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de  entidades públicas.    

Artículo  9°. Modificado  por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 2 .MASA DE LA LIQUIDACION. La masa de la liquidación de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá-Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación estará  constituida por los bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá-Telecalarcá S.A. E.S.P., en Liquidación, a los que se refiere el  artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del  contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.    

Parágrafo.  Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar  la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes  afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación,  por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del  presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios para efectos  de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas actividades  continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio Autónomo de  Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del presente  decreto, el cual se denominará PAR.    

Una  vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará  automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá-Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación en  relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo, Fonade, para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los  bienes afectos al servicio.    

Texto inicial: “Masa de la liquidación. La masa de la  liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá  S. A. E.S.P. en liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y por la contraprestación que pague aquella entidad que se establezca como  Gestor del Servicio por el Contrato de Explotación a que se refiere el artículo  anterior.”.    

Capitulo III    

Organos de dirección y control de la  liquidación    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 3279 de 2004,  artículo 1º. Organos de  dirección y administración de la liquidación. La Empresa de Telecomunicaciones  de Calarcá, Telecalarcá S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de  dirección un Liquidador.    

El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá  S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá  sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.    

Texto inicial: “Organos de dirección y administración. La Empresa  de Telecomunicaciones de Calarcá – Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación  tendrá como órganos de dirección una Junta Liquidadora y un Liquidador.    

El Liquidador de  la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación será la Fiduciaria La Previsora  S. A. quien asumirá sus funciones a partir de la fecha de suscripción del  correspondiente contrato, el cual será suscrito por parte del Presidente de la  Junta Liquidadora.”.    

Artículo 11. Organo  de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Telecalarcá S. A.  E.S.P. en liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien  será designado por la Junta Liquidadora.    

Artículo 12. Funciones  del liquidador. El Liquidador actuará como representante legal de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación y adelantará el proceso de  liquidación de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de  2000, de las atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás  normas aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:    

12.1  Modificado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 3. Realizar el inventarió físico detallado y el avalúo de los activos no  afectos a la prestación del servicio y de aquellos bienes declarados como tales  por el Gestor del Servicio y elaborar el inventario de los pasivos de la  entidad, en los términos del presente decreto.    

Texto inicial numeral  12.1: “Realizar el inventario físico detallado de los activos y  pasivos de la entidad y el avalúo de los bienes, en los términos del Decreto ley 254 de  2000 y el presente decreto.”.    

12.2.  Modificado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y  enajenación de los bienes afectos al servicio.    

Una  vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a  la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio  autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará PARAPAT, con base en  una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen  los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso  liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de  Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al Parapat, quien la destinará  con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.    

Texto inicial numeral  12.2: “Celebrar un contrato de  fiducia mercantil para la administración y enajenación de los bienes afectos al  servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y valorados por parte  del Liquidador. La suscripción de este contrato en representación de la Empresa  de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, la ejercerá el Presidente de la  Junta Liquidadora.”.    

12.3 Responder por la guarda y administración  de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en  liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en  adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales  y administrativas requeridas para el efecto.    

12.4 Modificado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 3. Adelantar  las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los  archivos y los fondos acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan  influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.    

Texto inicial numeral  12.4: “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la  conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular,  de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de  la misma.”.    

12.5 Informar a los  organismos de veeduría, control y a la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios del inicio del proceso de liquidación.    

12.6 Dar aviso a los  jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que  terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se  deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna  otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al  Liquidador.    

12.7 Dar aviso a los  jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos  con anterioridad a la vigencia del presente decreto, para que oficien a los  registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar  los correspondientes registros.    

12.8 Dar aviso a los  registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los  registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30)  días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

12.9 Ejecutar los actos  que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida  y efectiva.    

12.10 Liquidar los  contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones  de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación se terminen, subroguen, cedan o traspasen, a más tardar en la fecha  prevista para la terminación del proceso liquidatorio, previa apropiación y  disponibilidad presupuestal.    

 12.11 Elaborar el  anteproyecto de presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación y  presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite  correspondiente.    

12.12 Adelantar las  gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación.    

12.13 Dar cierre a la  contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación e  iniciar la contabilidad de la liquidación.    

12.14 Celebrar los actos  y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el  monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la  entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o  accionista.    

12.15 Contratar personas  especializadas, naturales o jurídicas, para la realización de las actividades  propias del proceso de liquidación.    

12.16 Transigir,  conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudialmente, en  los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, con  previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelación  de créditos establecidas legalmente.    

12.17 Promover las  acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra  personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el  ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación.    

12.18 Rendir informe  mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.    

12.19 Velar por que se  dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

12.20 Presentar, para  aprobación de la Junta Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar  el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente  decreto.    

12.21 Presentar informes  periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora.    

12.22 Presentar al  Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los  procesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones  establecidas en el Decreto 414 de 2001.    

12.23 Presentar el  informe final de las labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la  Junta Liquidadora.    

12.24 Realizar  operaciones de títulos valores a tasas de mercado con la entidad que se  establezca como Gestor del Servicio.    

12.25 Las demás funciones  que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su encargo.    

12.26.  Adicionado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 3. Determinar previamente al  cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en  Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la  Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo  restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas  derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones  condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del  PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con  anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los  recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el  Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este  cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.    

Los  recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no  afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al  cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación  o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los  recursos suficientes al PAR.    

12.27.  Adicionado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 3. Celebrar un contrato de  fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la  administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al  servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los  archivos, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como  de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la  terminación del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás  actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que  de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

12.26.  Adicionado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 3. Determinar previamente al  cierre del proceso liquidatorio el pasivo contingente a cargo de la Empresa en  Liquidación y provisionarlo hasta el monto de los recursos con que cuente la  Liquidación al momento de la terminación de su existencia legal. El saldo  restante del pasivo contingente, dentro del cual se encuentran las condenas  derivadas de los procesos judiciales o administrativos y las obligaciones  condicionales, que no se hayan provisionado, los gastos de funcionamiento del  PAR y el pago de las demás obligaciones que el Liquidador identifique con  anterioridad al cierre del proceso liquidatorio, se financiarán tanto con los  recursos provenientes del Contrato de Explotación Económica suscrito con el  Gestor del Servicio, como con los recursos excedentes del PAR, una vez este  cubra los gastos a que se refiere el siguiente inciso.    

Los  recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no  afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al cumplimiento  de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación o que  respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los  recursos suficientes al PAR.    

12.27.  Adicionado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 3. Celebrar un contrato de  fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la  administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al  servicio, la administración, conservación, custodia y transferencia de los  archivos, la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como  de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación  del proceso liquidatorio, y el cumplimiento de las demás actividades,  obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o que de conformidad  con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Artículo 13. Actos  del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación,  rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su  naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos  administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo.    

 Los actos  administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su  impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá  en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos  del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos  de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá  recurso alguno.    

El Liquidador podrá  revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que  se hayan obtenidos por medios ilegales.    

Artículo 14. Derogado  por el Decreto 3279 de 2004,  artículo 2º.  Junta liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones,  el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada por:    

14.1 El Ministro de Comunicaciones o su  delegado, quien la preside.    

14.2 El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

14.3 El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y    

14.4 Dos (2)  representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo.  Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las  incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los  miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional.  Igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las  funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación no se desarrolle de  manera oportuna.    

Artículo 15. Derogado  por el Decreto 3279 de 2004,  artículo 2º.  Funciones de  la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, además de las  previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 254 de  2000, las siguientes:    

15.1 Asesorar al Liquidador en el cumplimiento de sus  funciones y servir como órgano consultor permanente de la liquidación.    

15.2 Evaluar y aprobar las rendiciones de cuentas e  informes de gestión presentados por el Liquidador.    

15.3 Tomar las decisiones de su competencia que le sean  sometidas a su consideración por parte del Liquidador en relación con el  desarrollo del procedimiento liquidatorio.    

15.4 Aprobar la minuta del contrato de explotación.  Cualquier modificación al mismo requerirá concepto previo y favorable del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

15.5 Solicitar al Liquidador cuando lo considere  conveniente, información relacionada con el proceso de liquidación y el avance  del mismo.    

15.6 Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar,  comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos  y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación.    

15.7 Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la  transferencia de los bienes que deban ser entregados a terceros, de conformidad  con la normatividad vigente.    

15.8 Estudiar y aprobar el anteproyecto del presupuesto  anual de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, así  como los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de  liquidación.    

15.9 Aprobar el programa de pago de obligaciones  laborales que presente el Liquidador.    

Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente,  el balance y los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación.    

15.11 Darse su propio reglamento en lo que tiene que ver  con el quórum requerido para toma de decisiones, el lugar de sus reuniones y la  periodicidad de las mismas.    

15.12 Designar al Revisor Fiscal quien cumplirá las  funciones que le señale la ley.    

15.13 Autorizar al liquidador la celebración de los actos  y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, cuando su  cuantía sea superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

15.14. Las demás que le señale la ley.    

Capitulo IV    

Disposiciones laborales y pensionales    

Artículo 16. Terminación  de la vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, se dan por terminados los  contratos de trabajo de los trabajadores.    

Artículo 17. Levantamiento  de fuero sindical. Para efectos de la terminación de la relación laboral  del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador  adelantará los procesos de levantamiento del fuero sindical.    

Artículo 18. Prohibición  de contratar nuevos trabajadores. Dentro del término previsto para el  proceso de liquidación, no se podrá contratar nuevos trabajadores a la Empresa  de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, ni se podrá adelantar ningún  tipo de actividad que implique celebración de pactos o convenciones colectivas.    

Artículo 19. Cálculo  actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación  presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público  Dirección General del  Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección de  Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo  actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente  Decreto.    

Parágrafo. Sin perjuicio  de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera  completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en  el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que  haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones.    

Artículo 20. Subrogación  de obligaciones pensionales. De conformidad con el parágrafo primero del  artículo 52 de la Ley 489 de 1998,  ordénase la subrogación de las obligaciones pensionales de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom.    

Los activos de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P., destinados al pago de los pasivos pensionales,  serán transferidos al patrimonio autónomo constituido por la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones-Telecom, en los términos de la Ley 651 de 2001 y, por  consiguiente, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la  liquidación. Si el valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los  activos disponibles para la atención de los mismos, se hará la correspondiente  compensación con cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en la contraprestación por el Contrato de  Explotación.    

Artículo 21. Reconocimiento  de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones  Caprecom será la  encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores  de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, incluidas las que hayan causado  a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en la fecha de  vigencia del presente decreto y que no hubieren sido reconocidas, así como la  sustituciones pensionales que se hayan causado a cargo de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, en la fecha de vigencia del  presente Decreto, en desarrollo del convenio 08 suscrito el día 8 de abril de  2001, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y Caprecom.    

Artículo 22. Revisión  de pensiones. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom deberá  realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y  procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se  realizó el reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos  establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud  de la Nación  Ministerio de Hacienda y  Crédito Público cuando dicha entidad detecte que algunas de las pensiones se  encuentran incursas en una de las causales establecidas por los artículos 19 y  20 de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 23. Bonos  pensionales. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones  Caprecom reconocerá, liquidará y emitirá los  bonos pensionales cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones  Caprecom emitirá los  bonos pensionales con cargo al patrimonio autónomo constituido en los términos  de la Ley 651 de 2001 por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.    

Artículo 24. Cuotas  partes pensionales. Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Caja  de Previsión Social de Comunicaciones   Caprecom de conformidad con el mecanismo que se establezca para el  efecto. E l cobro de las cuotas partes pensionales estará a cargo de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones  Telecom o  del patrimonio autónomo, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos  por este cobro se destinarán al patrimonio autónomo constituido en los términos  de la Ley 651 de 2001 por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones   Telecom.    

Artículo 25. Indemnizaciones.  A los trabajadores, a quienes se les termine el contrato de trabajo como  consecuencia de la supresión de la Empresa de Telecomunicaciones del  Tolima  Teletolima S. A. E.S.P., se les  reconocerá y pagará la indemnización prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.    

Artículo 26. Garantía  para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P., destinados al pago de los pasivos pensionales,  que han sido transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom en el momento de la subrogación del  pasivo pensional, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la  liquidación.    

Artículo 27. Compatibilidad  con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en  el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminación del  respectivo contrato de trabajo.    

Capitulo V    

Acreencias y reclamaciones    

Artículo 28. Emplazamiento.  Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el  proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de  cualquier índole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A.. E.S.P. en liquidación y a  quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los  fines de su devolución y cancelación.    

En los procesos  jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en  vigencia el presente decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado  medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir  como acreedores de la masa de la liquidación.    

La publicación de  avisos, el término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la  decisión sobre ellas se sujetarán a las disposiciones que rigen la toma de  posesión de entidades financieras.    

Capitulo VI    

Inventario de activos y pasivos y  avalúo de bienes    

Artículo 29. Inventario  y valoración de activos de la E mpresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación. Dentro del plazo establecido en las normas vigentes sobre  liquidación de entidades públicas, el Liquidador deberá realizar el inventario  físico detallado del activo y del pasivo de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación. En el encargo fiduciario se le señalará al liquidador el plazo  para realizar la reconstrucción contable del activo fijo y su correspondiente  valoración, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más  firmas especializadas. El Liquidador se podrá apoyar en la entidad que se  establezca como Gestor del Servicio para la realización del inventario y su  valoración.    

Artículo 30. Inventario  de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador  elaborará un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones  y procesos en curso, el cual se sujetará a las siguientes reglas:    

30.1 Incluir la relación  cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, incluyendo las obligaciones a  término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre  otras, las condicionales, los litigios y las garantías;    

30.2 Sustentar la  relación de pasivos en los estados financieros de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación y en los demás documentos  contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad;    

30.3 Registrar la  relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.    

Artículo 31. Autorización  de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las  reglas anteriores, deberán ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad  en liquidación y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los  inventarios, debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deberán ser remitidos  a la Contraloría General de la República para un control posterior.    

Artículo 32. Estudio  de títulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la  realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la  entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su  posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes  al derecho de dominio.    

Así mismo, el Liquidador  identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título  de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto  a los que no correspondan a la prestación del servicio y que, por lo mismo, no  hacen parte del Contrato de Explotación, el Liquidador deberá establecer la posibilidad  de transferir dicha condición a terceros; de lo contrario proceder a su  restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán dichos  contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación.    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 4. El cumplimiento de la obligación contenida en  el presente artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos  al servicio, y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese  cumplido en su totalidad, ello estará a cargo del PAR.    

Capitulo VII    

Pago de obligaciones    

Artículo 33. Pago de  obligaciones. Las obligaciones serán atendidas por la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación o por el patrimonio autónomo al  que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 cuando las mismas le fueren  transferidas, en la forma prevista en el presente decreto y en las normas  legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista en los Artículos  2488 a 2511 del Código Civil y la disposición relativa a los gastos de los  archivos.    

Para ello se tendrán en  cuenta las siguientes reglas:    

33.1 Toda obligación a  cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación  deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.    

33.2 El Liquidador  deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones  laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. Este  programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora.    

33.3 Las obligaciones a  término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán  cancelar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los  que se hubieren estipulado expresamente.    

33.4 Para el pago de las  obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse  exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.    

33.5 Para el pago del  pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones,  contenidas en las normas legales vigentes.    

Capitulo VIII    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 34. Informe  final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, el Liquidador elaborará un  informe final de liquidación que contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

34.1 Administrativos y  de gestión.    

34.2 Laborales.    

34.3 Operaciones  comerciales y de mercadeo.    

34.4 Financieros.    

34.5 Jurídicos.    

34.6 Manejo y  conservación de los archivos y memoria institucional.    

34.7 Bienes y  obligaciones remanentes, y    

34.8 Procesos en curso y  estado en que se encuentre.    

El informe deberá ser  presentado a la Junta Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones para la  formulación de las objeciones pertinentes.    

Artículo 35. Acta  final de liquidación. Si no se objetare el informe final de liquidación en  ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el  Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y  posteriormente se levantará el acta de liquidación.    

El Liquidador, previo  concepto de la Junta Liquidadora, declarará terminado el proceso de liquidación  una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar  conforme a la ley.    

Capitulo IX    

Disposiciones varias    

Artículo 36. Obligaciones  especiales de los trabajadores de dirección, confianza y manejo y responsables  de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de  inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y  avalúo que este Decreto dispone, los trabajadores que desempeñen empleos o  cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de  la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y  efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas  y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 37. Procesos  judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, el  Liquidador de la entidad deberá presentar a la Junta Liquidadora y al  Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos  judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, el cual deberá contener como  mínimo:    

37.1 El nombre,  dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o  reclamante.    

37.2 Las pretensiones.    

37.3 El despacho  judicial en que cursa o cursó el proceso.    

37.4 El estado  actualizado del proceso y su cuantía.    

37.5 El nombre y  dirección del apoderado de la entidad a liquidar.    

37.6 El valor y forma de  pago de los honorarios del apoderado de la entidad.    

Parágrafo. Con el  propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la  entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro  del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los  inventarios, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que  se llegaren a iniciar dentro de dicho término. El Liquidador deberá entregar al  Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los  procesos y reclamaciones.    

Artículo 38. Archivos.  Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo  dispuesto en la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que lo adicionan,  modifican o complementan y las demás normas aplicables.    

Será responsabilidad del  liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para  atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La  destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con  prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en  liquidación.    

Los archivos  relacionados con los contratos de condiciones uniformes, de interconexión y de  prestación de servicios de telecomunicaciones, serán entregados por el  Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor del Servicio, para lo  cual suscribirán un acta que dé cuenta de dicha entrega.    

Artículo 39. Contabilidad  de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables  aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación serán  establecidas por el Contador General de la Nación.    

La Empresa de Telecomunicaciones  de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en  liquidación seguirá presentando información financiera, económica y social al  Contador General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma  para el efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.    

Artículo 40. Colaboración  de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el artículo  29 de la Ley 142 de 1994, los  Alcaldes y otras autoridades municipales deberán prestar su colaboración para  la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación,  conforme a las solicitudes que en tal sentido les eleve el Liquidador. En  particular, realizarán, en la oportunidad solicitada por el Liquidador, el  arqueo y conservación del efectivo que estuviera en poder de las oficinas  recaudadoras de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación y la  conservación de los archivos de tales oficinas.    

Artículo 41. Régimen  aplicable. Para efectos de la liquidación de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P., en los aspectos no contemplados en el presente  decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo  pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y del Código de Comercio y las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

Artículo 42. Transitorio.  La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá   Telecalarcá S. A. E.S.P. en liquidación, continuará ejecutando las  apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la  expedición del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones  de Calarcá  Telecalarcá S. A. E. S. P.,  previa certificación expedida por el funcionario que para estos efectos designe  el gestor del servicio.    

Artículo 43. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

ARTICULO  44. Adicionado por el Decreto 4771 de 2005,  artículo 5. TRANSFERENCIA DE LA  PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE  CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se  hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente decreto, se  transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al  servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y  tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la  liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones  de Calarcá-Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación para el cumplimiento de las  actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el  presente decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades  Fiduciarias.    

Así  mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán  automáticamente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de  contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente  identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se  subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2  del artículo 32 del presente decreto.    

Si  posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos  se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que  reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario,  avalúo y saneamiento cuando éste sea necesario, por parte del PAR.    

Artículo 45. Modificado por el Decreto 4914 de 2009,  artículo 1º. Efectos de la terminación del  proceso liquidatorio de Telecalarcá S.A.-E.S.P. en Liquidación, en relación con  el Parapat y el PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá-Telecalarcá S.A. E.S.P. en  Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto  la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat  y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre  de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinción. (Nota: El Decreto 1179 de 2021,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 2788 de 2012,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2013. El Decreto 4947 de 2011,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011.).    

Texto  anterior: Modificad por el Decreto 4726 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del  proceso liquidatorio de Telecalarcá S.A. – E.S.P. en Liquidación, en relación  con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la  extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de  Calarcá – Telecalarcá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de  fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el  caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinción.”.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 2813 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S.  A.-E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería  jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A., E.  S. P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de  fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir  el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de  Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de  coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la  extinción del Parapat.    

Parágrafo. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de  Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura  de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto.”.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 2898 de 2007,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S.A.-  E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá-Telecalarcá  S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los  contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par,  y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro,  ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que  efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de  este artículo.”.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 270 de 2007,  artículo 1º. “Efectos de  la terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S. A., ESP en  Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorlo y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A., ESP en  Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Despacho del  Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia  mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente  respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  – Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y  el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en  el inciso 1° de este artículo.”.    

Texto anterior:  Modificado por el Decreto 2516 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de la  terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S. A., ESP en Liquidación,  en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del  proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá S. A. ESP en Liquidación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus dere chos,  hasta el 31 de enero de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro,  ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que  efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de  este artículo.”.    

Texto inicial del artículo 45.: Adicionado  por el Decreto 264 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de la  terminación del proceso liquidatorio de Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación,  en relación con el PARAPAT y el PAR. P roducido el cierre del proceso  liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Calarcá-Telecalarcá S. A. E.S.P. en Liquidación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos,  hasta el 31 de julio de 2006.    

Igualmente, producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de  coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso primero de este artículo.”.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  12 de junio de 2003    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Salud  y Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la  Protección Social,    

Juan Gonzalo López Casas.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hartículo    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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