DECRETO 1603 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1603 DE 2003    

(junio 12)    

por el cual  se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P.  y se ordena su disolución y liquidación.    

Nota 1: Modificado  por el Decreto 1179 de 2021,  por el Decreto 2356 de 2019,  por el Decreto 2210 de 2017,  por el Decreto 2536 de 2015,  por el Decreto 2733 de 2014,  por el Decreto 3001 de 2013,  por el Decreto 4947 de 2011,  por el Decreto 4783 de 2010,  por el Decreto 4912 de 2009,  por el Decreto 4724 de 2008,  por el Decreto 2811 de 2008,  por el Decreto 2896 de 2007,  por el Decreto 268 de 2007,  por el Decreto 2514 de 2006,  por el Decreto 261 de 2006,  por el Decreto 4769 de 2005  y por el Decreto 3281 de 2004.    

Nota 2: Adicionado  por el Decreto 262 de 2006.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y,  en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución  Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema  autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos  administrativos nacionales, de conformidad con la ley;    

Que el artículo 52 de la  Ley 489 de 1998, en su  numeral 3 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la  disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del  orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen  la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad;    

Que igualmente el  numeral 5 del mencionado artículo señala que es causal para la liquidación de  entidades cuando existe duplicidad de funciones con otra u otras entidades;    

Que el Congreso de la  República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la  Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de  la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de  un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de  los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las  necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el  artículo 209 de la Constitución Política y  desarrollados en la Ley 489 de 1998;    

Que dentro del marco  constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política,  el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el  fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de  los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente  de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;    

Que de conformidad con  lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994, el  Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la  prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna,  salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico  o económico que así lo exijan;    

Que la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P., en su calidad de  empresa de servicios públicos de carácter oficial, presta, entre otros, el  servicio de telefonía pública básica conmutada local en la ciudad de Florencia,  departamento del Caquetá;    

Que la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones Telecom, presta los servicios de telecomunicaciones en el  Departamento del Caquetá, a través de una Gerencia Departamental, además de  varias Oficinas Locales, de tal manera que se han generado redundancias, como  consecuencia de la duplicidad de funciones, lo cual afecta la eficiente  prestación de los servicios de telecomunicaciones e impide la obtención de  economías de escala;    

Que el Documento Conpes  3184 de 2002 diagnosticó las ineficiencias estructurales del sector dadas por  la situación de redundancia de empresas, bajas economías de escala y duplicidad  de funciones y recomendó la integración de las Teleasociadas bajo una matriz,  luego de la realización de un estudio sobre la conveniencia de ese mecanismo de  integración;    

Que el estudio sobre la  conveniencia de ese mecanismo de integración concluye que la constitución de  una matriz que agrupe a las Teleasociadas no resuelve integralmente las  ineficiencias y redundancias del sector ni le permite obtener las necesarias  economías de escala, habida cuenta que no cobijaría las Gerencias Regionales de  la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, ni integraría todas las  operaciones en una sola, manteniendo la situación de duplicidad de funciones.    

Que de acuerdo con el  documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el  Ministerio de Comunicaciones Lineamientos para la reestructuración integral del  sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de  telecomunicaciones de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional  del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de  servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación  de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones-Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y  las catorce (14) Teleasociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no  permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del  Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías de escala y que se  traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de  ejercer el debido control gerencial, razón por la cual las recomendaciones  incluyen la liquidación de Telecom y de las empresas Teleasociadas;    

Que para implementar el  esquema de reestructuración es necesario proceder a la supresión y consecuente  liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y de las  Teleasociadas, incluida la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá  S. A. E.S.P., así como la creación de una empresa oficial a través de la cual  se garantice la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión,  disolución y liquidación. Suprímase la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos oficial del  orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio e independiente.    

En consecuencia, a  partir de la vigencia del presente decreto la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P., entrará en proceso de disolución y  liquidación, y utilizará para todos los efectos la denominación Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación.    

El régimen de  liquidación será el determinado por el Decreto ley 254 de  2000.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 261 de 2006,  artículo 1º. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia  legal de la entidad. El proceso de liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual fue prorrogado mediante Decreto  4769 de diciembre 30 de 2005, se extenderá hasta el 31 de marzo del año  2006”.    

Texto anterior: Modificado por el Decreto 4769 de 2005,  artículo 1. “DURACION DEL PROCESO DE LIQUIDACION Y TERMINACION DE LA EXISTENCIA  LEGAL DE LA ENTIDAD. El proceso liquidatorio de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá-Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación el cual  fue prorrogado mediante Decreto 1926 de 2005,  se extenderá hasta el 31 de enero del año 2006.    

Vencido el término de liquidación señalado o  declarada la terminación del proceso liquidatorio con anterioridad a la  finalización de dicho plazo, terminará para todos los efectos la existencia  jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá-Telecaquetá S.A. E.S.P.  en Liquidación.”.    

Texto inicial: “Duración  del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de  liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a  partir de la vigencia del presente Decreto, prorrogables por el Gobierno  Nacional por un acto debidamente motivado hasta por un plazo igual.    

Vencido el término de liquidación señalado,  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación.”. (Nota: Ver Decreto 1926 de 2005,  artículo 1.)    

Artículo 3°. Prohibición  para iniciar nuevas actividades. La Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación no podrá iniciar nuevas  actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad  jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar  las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 4°. Garantía  de la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.  Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal  de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación deberá:    

4.1 Garantizar que los  bienes, activos y derechos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación destinados a la prestación del servicio  de telecomunicaciones, incluyendo los nombres comerciales, las enseñas  comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los  derechos de propiedad intelectual de la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P.; se mantengan afectos a la prestación del  servicio de telecomunicaciones;    

4.2 Garantizar la  continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los  contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la  liquidación de entidades públicas, y amortizar con cargo a la renta que generen  dichos contratos las obligaciones de la empresa.    

Parágrafo. Para los  efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones,  los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las  actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las  Tecnologías de Información y Comunicaciones y las actividades relacionadas con  la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios.    

Igualmente, se entiende  por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la  prestación del servicio de telecomunicaciones.    

CAPITULO II    

Destinación de bienes y derechos de la Empresa de  Telecomunicaciones 

  de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P.    

Artículo 5°. Títulos  habilitantes. Como consecuencia de la liquidación y con el fin de  garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones  en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación, se deberá:    

 5.1 Recuperar los  números, bloques de numeración, prefijos, códigos de acceso, dominios y  cualquier otro sistema de identificación que permita la prestación del servicio  de telecomunicaciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P.;    

5.2 Recuperar el derecho  al uso del espectro radioeléctrico y electromagnético que tenga la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P., en la fecha de entrada  en vigencia del presente decreto.    

Artículo 6°. Subrogación  de los contratos de interconexión y de condiciones uniformes. En desarrollo  del artículo 8.3 de la Ley 142 de 1994 y con  el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y  permitir la generación del flujo de ingresos para pagar la contra prestación  por el Contrato de Explotación, los contratos de interconexión celebrados por  la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. con  operadores de telecomunicaciones se subrogan por mandato de este Decreto al  Gestor del Servicio, en las mismas condiciones que estuvieren actualmente  pactados. Igualmente se subrogan por mandato de este Decreto al Gestor del  Servicio los contratos de condiciones uniformes y demás contratos para la  prestación de Servicios de Telecomunicaciones vigentes entre la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. y los usuarios de dichos  servicios.    

Artículo 7°. Bienes  afectos y no afectos a la prestación del servicio. Se entiende por bienes  afectos al servicio, los necesarios para la prestación del servicio de  telecomunicaciones, de acuerdo con la metodología que se establezca en el  contrato de explotación.    

Los bienes muebles e  inmuebles no destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones,  serán realizados por el liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación.    

Artículo 8° Contrato  de explotación. Con el propósito de generar recursos para atender pasivos y  de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de  telecomunicaciones, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación celebrar en forma directa y en conjunto  con las demás empresas del orden nacional prestatarias de servicios de telecomunicaciones  cuya liquidación se disponga, un Contrato de Explotación para el uso y goce de  los bienes, activos y derechos requeridos para la prestación del servicio de  telecomunicaciones, con aquella entidad que se establezca como Gestor del  Servicio, en los términos del artículo 39 numeral 3 de la Ley 142 de 1994,  respetando las disposiciones legales y reglamentarias sobre la liquidación de  entidades públicas.    

Artículo 9°. Modificado y aclarado  por el Decreto 4769 de 2005,  artículo 2. MASA DE LA LIQUIDACION.  La masa de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá-Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación estará constituida por los  bienes de propiedad de Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá-Telecaquetá S.  A. E. S. P. en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y la contraprestación que pague el Gestor del Servicio en virtud del  contrato de explotación a que se refiere el artículo anterior.    

Parágrafo:  Dada su especial destinación legal y la obligación constitucional de garantizar  la prestación continua del servicio público de telecomunicaciones, los bienes  afectos al servicio no están comprendidos dentro de la masa de la liquidación,  por tanto y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12.2 del  presente decreto, su inventario técnico y avalúo no son necesarios p ara  efectos de proceder al cierre de la Liquidación. No obstante, dichas  actividades continuarán adelantándose posteriormente por parte del Patrimonio  Autónomo de Remanentes a que se refiere el numeral 12.27 del artículo 12 del  presente decreto, el cual se denominará PAR.    

Una  vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio el PAR se subrogará  automáticamente en los derechos y obligaciones de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá-Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación en  relación con el convenio suscrito con el Fondo Financiero de Proyectos de  Desarrollo-FONADE para elaborar el inventario y realizar el avalúo de los  bienes afectos al servicio.    

Texto inicial: “Masa  de la liquidación. La masa de la liquidación estará constituida por los bienes de propiedad  de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P.  en Liquidación, a los que se refiere el artículo 20 del Decreto ley 254 de  2000 y por la contra prestación que pague aquella entidad que se establezca como  Gestor del Servicio por el Contrato de Explotación a que se refiere el artículo  anterior.”.    

CAPITULO III    

Organos de dirección y control de la liquidación    

Artículo 10. Modificado  por el Decreto 3281 de 2004,  artículo 1. Organos de  dirección y administración de la liquidación. La Empresa de Telecomunicaciones  de Caquetá, Telecaquetá S.A., ESP en Liquidación, tendrá como órgano de  dirección un Liquidador.    

El Liquidador de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá, Telecaquetá  S.A., ESP en Liquidación, será la Fiduciaria La Previsora S.A. quien asumirá  sus funciones a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato.    

Texto inicial: “Organos de dirección y administración. La  Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en  Liquidación tendrá como órganos de dirección una Junta Liquidadora y un  Liquidador.    

El Liquidador de  la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en  Liquidación será la Fiduciaria La Previsora S. A. quien asumirá sus funciones a  partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato, el cual será  suscrito por parte del Presidente de la Junta Liquidadora.”.    

Artículo 11. Organo  de control. La Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A.  E.S.P. en Liquidación tendrá como órgano de control un revisor fiscal quien  será designado por la Junta Liquidadora.    

Artículo 12. Modificado parcialmente y adicionado por el Decreto 4769 de 2005,  artículo 3. Funciones del liquidador. El  Liquidador actuará como representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones  de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación y adelantará el proceso de  liquidación de la Empresa, dentro del marco de las disposiciones del Decreto ley 254 de 2000, de las  atribuciones señaladas en el presente decreto, y de las demás normas  aplicables. En particular, ejercerá las siguientes funciones:    

12.1 Modificado por  el Decreto 4769 de 2005,  artículo 3. Realizar el inventario físico detallado y el  avalúo de los activos no afectos a la prestación del servicio y de aquellos  bienes declarados como tales por el Gestor del Servicio y elaborar el  inventario de los pasivos de la entidad, en los términos del presente decreto.    

Texto inicial numeral 12.1: “Realizar el inventario  físico detallado de los activos y pasivos de la entidad y el avalúo de los  bienes, en los términos del Decreto ley 254 de  2000 y el presente decreto.”.    

12.2  Modificado por el Decreto 4769 de 2005, artículo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la administración y  enajenación de los bienes afectos al servicio.    

Una  vez suscrito el contrato de fiducia mercantil mencionado, los bienes afectos a  la prestación del servicio se transferirán automáticamente al patrimonio  autónomo constituido para tal fin, el cual se denominará Parapat, con base en  una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen  los estados financieros de la liquidación. Producido el cierre del proceso  liquidatorio el pago de la contraprestación derivada del Contrato de  Explotación lo realizará el Gestor del Servicio al Parapat, quien la destinará  con base en los lineamientos fijados por el fideicomitente.    

Texto inicial numeral 12.2: “Celebrar  un contrato de fiducia mercantil para la administración y enajenación de los  bienes afectos al servicio, una vez los mismos hubieren sido inventariados y  valorados por parte del Liquidador. La suscripción de este contrato en  representación de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A.  E.S.P. en Liquidación, la ejercerá el Presidente de la Junta Liquidadora.”.    

12.3 Responder por la guarda y administración  de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en  liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en  adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales  y administrativas requeridas para el efecto.    

12.4 Modificado por  el Decreto 4769 de 2005,  artículo 3. Adelantar las medidas necesarias para  asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos y los fondos  acumulados de la entidad priorizando aquellos que puedan influir en la  determinación de obligaciones a cargo de la misma.    

Texto inicial numeral 12.4: “Adoptar las medidas necesarias para  asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en  particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones  a cargo de la misma.”.    

12.5 Informar a los organismos de veeduría,  control y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del inicio del  proceso de liquidación.    

12.6 Dar aviso a los  jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que  terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que se  deben acumular al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna  otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al  Liquidador.    

12.7 Dar aviso a los  jueces que conozcan de los procesos en los cuales se hayan decretado embargos  con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, para que oficien a los  registradores de instrumentos públicos con el fin de que procedan a cancelar los  correspondientes registros.    

12.8 Dar aviso a los  registradores de instrumentos públicos para que procedan a cancelar los  registros correspondientes a los embargos y para que dentro de los treinta (30)  días siguientes a que se inicie la liquidación, informen al liquidador sobre la  existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como  titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

12.9 Ejecutar los actos  que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y  efectiva.    

12.10 Liquidar los  contratos que con ocasión de la liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones  de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación se terminen, subroguen,  cedan o traspasen, a más tardar en la fecha prevista para la terminación del  proceso liquidatorio, previa apropiación y disponibilidad presupuestal.    

 12.11 Elaborar el  anteproyecto de presupuesto de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación y presentarlo a la Junta Liquidadora  para su aprobación y trámite correspondiente.    

12.12 Adelantar las  gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación.    

12.13 Dar cierre a la  contabilidad de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A.  E.S.P. (en liquidación) e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

12.14 Celebrar los actos  y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el  monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, y representar a la  entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o  accionista.    

12.15 Contratar personas  especializadas, naturales o jurídicas, para la realización de las actividades  propias del proceso de liquidación.    

12.16 Transigir,  conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudialmente, en  los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, con  previa autorización de la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre  prelación de créditos establecidas legalmente.    

12.17 Promover las  acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra personas  o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el  ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación.    

12.18 Rendir informe  mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.    

12.19 Velar por que se  dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

12.20 Presentar, para  aprobación de la Junta Liquidadora, el cronograma de actividades para adelantar  el proceso liquidatorio, de conformidad con lo dispuesto en el presente  Decreto.    

12.21 Presentar informes  periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca la Junta Liquidadora.    

12.22 Presentar al  Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los  p rocesos y reclamaciones, al igual que cumplir con las demás funciones  establecidas en el Decreto 414 de 2001.    

12.23 Presentar el  informe final de las labores realizadas en el ejercicio de su encargo a la  Junta Liquidadora.    

12.24 Realizar  operaciones de títulos valores a tasas de mercado con la entidad que se  establezca como Gestor del Servicio.    

12.25 Las demás  funciones que le sean asignadas en el presente decreto o que sean propias de su  encargo.    

12.26.  Adicionado por el Decreto 4769 de 2005,  artículo 3. Determinar previamente al cierre del proceso liquidatorio el  pasivo contingente a cargo de la Empresa en Liquidación y provisionarlo hasta  el monto de los recursos con que cuente la Liquidación al momento de la  terminación de su existencia legal. El saldo restante del pasivo contingente,  dentro del cual se encuentran las condenas derivadas de los procesos judiciales  o administrativos y las obligaciones condicionales, que no se hayan  provisionado, los gastos de funcionamiento del PAR y el pago de las demás obligaciones  que el Liquidador identifique con anterioridad al cierre del proceso  liquidatorio, se financiarán tanto con los recursos provenientes del Contrato  de Explotación Económica suscrito con el Gestor del Servicio, como con los  recursos excedentes del PAR, una vez este cubra los gastos a que se refiere el  siguiente inciso.    

Los  recursos provenientes de la administración y/o realización de los activos no  afectos al servicio público de telecomunicaciones serán destinados al  cumplimiento de las demás obligaciones que no tengan una fuente de financiación  o que respecto de las cuales la entidad en liquidación no haya trasladado los  recursos suficientes al PAR.    

12.27.  Adicionado por el Decreto 4769 de 2005,  artículo 3. Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución  del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de  los activos no afectos al servicio; la administración, conservación, custodia y  transferencia de los archivos, la atención de las obligaciones remanentes y  contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al  momento de la terminación del proceso líquidatorio, y el cumplimiento de las  demás actividades, obligaciones o fines que se indican en el presente decreto o  que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias    

Artículo 13. Actos  del liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación,  rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su  naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos  administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo.    

 Los actos  administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su  impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá  en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos  administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición;  contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso,  no procederá recurso alguno.    

El Liquidador podrá  revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que se  hayan obtenido por medios ilegales.    

Artículo 14. Derogado  por el Decreto 3281 de 2004,  artículo 2º.  Junta liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones,  el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora conformada por:    

14.1 El  Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la preside.    

14.2 El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

14.3 El  Director del Departamento Nacional Planeación o su delegado, y    

14.4 Dos (2)  representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo.  Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las  incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los  miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional.  Igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las  funciones a ella asignadas, el proceso de liquidación no se desarrolle de  manera oportuna.    

Artículo 15. Derogado  por el Decreto 3281 de 2004,  artículo 2º.  Funciones de la Junta Liquidadora. Serán funciones de la  Junta Liquidadora, además de las previstas en la ley y, en particular, en el Decreto ley 2 54  de 2000, las siguientes:    

15.1 Asesorar  al Liquidador en el cumplimiento de sus funciones y servir como órgano  consultor permanente de la liquidación.    

15.2 Evaluar  y aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el  Liquidador.    

15.3 Tomar  las decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por  parte del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento  liquidatorio.    

15.4 Aprobar  la minuta del contrato de explotación. Cualquier modificación al mismo  requerirá concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

15.5  Solicitar al Liquidador cuando lo considere conveniente, información  relacionada con el proceso de liquidación y el avance del mismo.    

15.6  Autorizar al Liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o  desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se  presenten dentro de la liquidación.    

15.7  Autorizar al Liquidador para llevar a cabo la transferencia de los bienes que  deban ser entregados a terceros, de conformidad con la normatividad vigente.    

15.8 Estudiar  y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, así como  los traslados y adiciones presupuestales que garanticen el proceso de  liquidación.    

15.9 Aprobar  el programa de pago de obligaciones laborales que presente el Liquidador.    

15.10  Examinar las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el  balance y los estados financieros de la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación.    

15.11 Darse  su propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma  de decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.    

15.12  Designar al Revisor Fiscal quien cumplirá las funciones que le señale la ley.    

15.13  Autorizar al liquidador la celebración de los actos y contratos requeridos para  el debido desarrollo de la liquidación, cuando su cuantía sea superior a  quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.    

15.14. Las  demás que le señale la ley.    

CAPITULO IV    

Disposiciones  laborales y pensionales    

Artículo 16. Terminación  de la vinculación. Como consecuencia de la supresión de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, se dan  por terminados los contratos de trabajo de los trabajadores.    

Artículo 17. Levantamiento  de fuero sindical. Para efectos de la terminación de la relación laboral  del personal que goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador  adelantará los procesos de levantamiento del fuero sindical.    

Artículo 18. Prohibición  de contratar nuevos trabajadores. Dentro del término previsto para el  proceso de liquidación, no se podrá contratar nuevos trabajadores a la Empresa  de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, ni se  podrá adelantar ningún tipo de actividad que implique celebración de pactos o  convenciones colectivas.    

Artículo 19. Cálculo  actuarial. La Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá-Telecaquetá S. A.  E.S.P. en Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la  Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los  pasivos pensionales de que trata el presente Decreto.    

Parágrafo. Sin perjuicio  de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera  completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en  el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que  haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones.    

Artículo 20. Subrogación  de obligaciones pensionales. De conformidad con el parágrafo primero del  artículo 52 de la Ley 489 de 1998,  ordénase la subrogación de las obligaciones pensionales de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en la Empresa Nacional  de Telecomunicaciones-Telecom.    

Los activos de la  Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P., destinados  al pago de los pasivos pensionales, serán transferidos al patrimonio autónomo  constituido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom, en los  términos de la Ley 651 de 2001 y, por  consiguiente, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la  liquidación. Si el valor de los pasivos pensionales fuera superior al de los  activos disponibles para la atención de los mismos, se hará la correspondiente  compensación con cargo a la cuota que le corresponda a la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en la contraprestación  por el Contrato de Explotación.    

Artículo 21.  Reconocimiento de pensiones y cuotas partes. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones Caprecom, será la encargada de reconocer las cuotas partes y las  pensiones de los ex trabajadores de la Empres a de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, incluidas las que hayan causado  a cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A.-E.S.P.  en la fecha de vigencia del presente decreto y que no hubieren sido  reconocidas, así como las sustituciones pensionales que se hayan causado a  cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P.  en Liquidación, en la fecha de vigencia del presente Decreto, en desarrollo del  Convenio 08 suscrito el día 8 de abril de 2001, entre la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom y Caprecom.    

Artículo 22. Revisión  de pensiones. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom deberá  realizar las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y  procederá a revocar directamente el acto administrativo mediante el cual se  realizó el reconocimiento o a solicitar su revisión en los términos  establecidos por las normas vigentes. Procederá de la misma forma a solicitud  de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando dicha entidad  detecte que algunas de las pensiones se encuentran incursas en una de las  causales establecidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 23. Bonos  pensionales. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom  reconocerá, liquidará y emitirá los bonos pensionales cuando la responsabilidad  le hubiera correspondido a la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación. La Caja de Previsión Social de  Comunicaciones Caprecom emitirá los bonos pensionales con cargo al patrimonio  autónomo constituido en los términos de la Ley 651 de 2001 por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.    

Artículo 24. Cuotas  partes pensionales. Las cuotas partes pensionales serán pagadas por la Caja  de Previsión Social de Comunicaciones-Caprecom de conformidad con el mecanismo  que se establezca para el efecto. El cobro de las cuotas partes pensionales  estará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom o del  patrimonio autónomo, una vez asuma sus obligaciones. Los recursos obtenidos por  este cobro se destinarán al patrimonio autónomo constituido en los términos de  la Ley 651 de 2001 por la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom.    

Artículo 25. Indemnizaciones.  A los trabajadores, a quienes se les termine el contrato de trabajo como  consecuencia de la supresión de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P., se les reconocerá y pagará la indemnización prevista  en el Código Sustantivo del Trabajo.    

Artículo 26. Garantía  para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P., destinados al pago de  los pasivos pensionales, que han sido transferidos a la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom en el momento de la subrogación del pasivo  pensional, conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de la  liquidación.    

Artículo 27. Compatibilidad  con las prestaciones sociales. El pago de las indemnizaciones previstas en  el presente decreto es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador a la terminación del  res pectivo contrato de trabajo.    

CAPITULO V    

Acreencias y reclamaciones    

Artículo 28. Emplazamiento.  Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el  proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de  cualquier índole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá  S. A. E.S.P. en Liquidación y a quienes tengan en su poder, a cualquier título,  activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación.    

En los procesos  jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en  vigencia el presente Decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado  medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, se levantará tal medida y el o  los actuantes se deberán constituir como acreedores de la masa de la  liquidación.    

La publicación de  avisos, el término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la  decisión sobre ellas se sujetarán a las disposiciones que rigen la toma de  posesión de entidades financieras.    

CAPITULO VI    

Inventario de activos y pasivos y avalúo de bienes    

Artículo 29. Inventario  y valoración de activos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación. Dentro del plazo establecido en  las normas vigentes sobre liquidación de entidades públicas, el Liquidador  deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo de la  Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en  Liquidación. En el encargo fiduciario se le señalará al liquidador el plazo  para realizar la reconstrucción contable del activo fijo y su correspondiente  valoración, para lo cual celebrará los contratos que se requieran con una o más  firmas especializadas. El Liquidador se podrá apoyar en la entidad que se  establezca como Gestor del Servicio para la realización del inventario y su  valoración.    

Artículo 30. Inventario  de pasivos. Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador  elaborará un inventario de pasivos de la Empresa de Telecomunicaciones de  Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, incluidos los laborales y las  contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual se  sujetará a las siguientes reglas:    

30.1 Incluir la relación  cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación,  incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una  contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las  garantías;    

30.2 Sustentar la  relación de pasivos en los estados financieros de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación y en los  demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad;    

30.3 Registrar la  relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.    

Artículo 31. Autorización  de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las  reglas anteriores, deberán ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad  en liquidación y autorizados por la Junta Liquidadora. Copia de los inventarios,  debidamente autorizados por la Junta Liquidadora, deberán ser remitidos a la  Contraloría General de la República para un control posterior.    

Artículo 32. Estudio  de títulos. Durante la etapa de inventarios, el Liquidador dispondrá la  realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la  entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su  posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes  al derecho de dominio.    

Así mismo, el Liquidador  identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título  de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo u otro similar. En cuanto  a los que no correspondan a la prestación del servicio y que, por lo mismo, no  hacen parte del Contrato de Explotación, el Liquidador deberá establecer la  posibilidad de transferir dicha condición a terceros; de lo contrario proceder  a su restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán  dichos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la  liquidación.    

Parágrafo.  Adicionado por el Decreto 4769 de 2005,  artículo 4. El cumplimiento de la obligación contenida en el presente  artículo se referirá únicamente a los bienes inmuebles no afectos al servicio,  y en caso de que al cierre del proceso liquidatorio no se hubiese cumplido en  su totalidad, ello estará a cargo del PAR.    

CAPITULO VII    

Pago de obligaciones    

Artículo 33. Pago de  obligaciones. Las obligaciones serán atendidas por la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación o por el  patrimonio autónomo al que se refiere el numeral 12.2 del artículo 12 cuando  las mismas le fueren transferidas, en la forma prevista en el presente decreto  y en las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos prevista  en los Artículos 2488 a 2511 del Código Civil y la disposición relativa a los  gastos de los archivos.    

Para ello se tendrán en  cuenta las siguientes reglas:    

33.1 Toda obligación a  cargo de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá-Telecaquetá S. A. E.S.P.  en Liquidación, deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y  debidamente comprobada.    

33.2 El Liquidador  deberá elaborar un plan de pagos para la cancelación de las obligaciones  laborales, de acuerdo con las indemnizaciones a que hubiere lugar. Este  programa deberá ser aprobado por la Junta Liquidadora.    

33.3 Las obligaciones a  término que superen el plazo límite fijado para la liquidación se podrán can  celar en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que  se hubieren estipulado expresamente.    

33.4 Para el pago de las  obligaciones condicionales o litigiosas, cuando estas llegaren a hacerse  exigibles, se efectuará la reserva correspondiente.    

33.5 Para el pago del  pasivo se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones,  contenidas en las normas legales vigentes.    

CAPITULO VIII    

Informe final y acta de liquidación    

Artículo 34. Informe  final de la liquidación. Una vez culminado el proceso de liquidación de la  Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en  Liquidación, el Liquidador elaborará un informe final de liquidación que  contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

34.1 Administrativos y  de gestión.    

34.2 Laborales;    

34.3 Operaciones  comerciales y de mercadeo.    

34.4 Financieros.    

34.5 Jurídicos.    

34.6 Manejo y  conservación de los archivos y memoria institucional.    

34.7 Bienes y  obligaciones remanentes, y    

34.8 Procesos en curso y  estado en que se encuentre.    

El informe deberá ser  presentado a la Junta Liquidadora y al Ministerio de Comunicaciones para la  formulación de las objeciones pertinentes.    

Artículo 35. Acta  final de liquidación. Si no se objetare el informe final de liquidación en  ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el  Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y  posteriormente se levantará el acta de liquidación.    

El Liquidador, previo  concepto de la Junta Liquidadora, declarará terminado el proceso de liquidación  una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar  conforme a la ley.    

CAPITULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo 36. Obligaciones  especiales de los trabajadores de dirección, confianza y manejo y responsables  de los archivos de la entidad. Teniendo en cuenta el actual estado de  inventarios de la entidad y las labores de reconstrucción, levantamiento y  avalúo que este Decreto dispone, los trabajadores que desempeñen empleos o  cargos de dirección, confianza y manejo y los responsables de los archivos de  la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y  efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas  y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la  Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello  implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 37. Procesos  judiciales. Dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, el  Liquidador de la entidad deberá presentar a la Junta Liquidadora y al  Ministerio del Interior y de Justicia, un inventario de todos los procesos  judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, el cual  deberá contener como mínimo:    

37.1 El nombre,  dirección, identificación y cargo, si es del caso, que ocupaba el demandante o  reclamante.    

37.2 Las pretensiones.    

37.3 El despacho  judicial en que cursa o cursó el proceso.    

37.4 El estado  actualizado del proceso y su cuantía.    

37.5 El nombre y  dirección del apoderado de la entidad a liquidar.    

37.6 El valor y forma de  pago de los honorarios del apoderado de la entidad.    

Parágrafo. Con el  propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la  entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro  del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los  inventarios, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que  se llegaren a iniciar dentro de dicho término. El Liquidador deberá entregar al  Ministerio del Interior y de Justicia un informe mensual sobre el estado de los  procesos y reclamaciones.    

Artículo 38. Archivos.  Los archivos de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo  dispuesto en la Ley 594 de 2000, el Acuerdo  041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las normas que lo adicionan,  modifican o complementan y las demás normas aplicables.    

Será responsabilidad del  liquidador constituir, con recursos de la entidad, el fondo requerido para  atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. La  destinación de recursos de la liquidación para estos efectos, se hará con  prioridad sobre cualquier otro gasto o pago a cargo de la masa de la entidad en  liquidación.    

Los archivos  relacionados con los contratos de condiciones uniformes, de interconexión y de  prestación de servicios de telecomunicaciones, serán entregados por el  Liquidador a la entidad que se establezca como Gestor del Servicio, para lo  cual suscribirán un acta que de cuenta de dicha entrega.    

Artículo 39. Contabilidad  de la liquidación. Las políticas, normas y procedimientos contables  aplicables a la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A.  E.S.P. en Liquidación, serán establecidas por el Contador General de la Nación.    

La Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación  seguirá presentando información financiera, económica y social al Contador  General de la Nación, en la forma y términos establecidos por la misma para el  efecto, hasta tanto culmine por completo dicho proceso.    

Artículo 40. Colaboración  de autoridades municipales. En desarrollo de lo establecido en el artículo  29 de la Ley 142 de 1994, los  Alcaldes y otras autoridades municipales deberán prestar su colaboración para  la guarda de los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, conforme a las solicitudes que en tal  sentido les eleve el Liquidador. En particular, realizarán, en la oportunidad  solicitada por el Liquidador, el arqueo y conservación del efectivo que  estuviera en poder de las oficinas recaudadoras de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación y la  conservación de los archivos de tales oficinas.    

Artículo 41. Régimen  aplicable. Para efectos de la liquidación de la Empresa de  Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P., en los aspectos no contemplados  en el presente Decreto, se aplicará lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo  pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y del Código de Comercio y las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

Artículo 42. Transitorio.  La Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E.S.P. en  Liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de  2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte de la  Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá Telecaquetá S. A. E. S. P., previa  certificación expedida por el funcionario que para estos efectos designe el  gestor del servicio.    

Artículo 43. Vigencia..  El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

ARTICULO  44. Adicionado por el Decreto 4769 de 2005,  artículo 5. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL  SERVICIO Y DE LA SUBROGACION DE CONTRATOS AL PAR. Una vez se celebre el  contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del  artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la  propiedad de los activos no afectos al servicio, público de telecomunicaciones  con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores  que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos  líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá, Telecaquetá S.A.  E.S.P. en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o  fines a cargo del mismo, determinadas en el presente decreto, o que de  conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.    

Así  mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán  automáticamente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de  contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente  identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se  subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2  del artículo 32 del presente decreto.    

Si  posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos  se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que  reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario,  avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.    

Artículo 45. Modificado por el Decreto 4912 de 2009,  artículo 1º. Efectos de la terminación del  proceso líquidatorio de Telecaquetá S.A.-E.S.P. en Liquidación, en relación con  el Parapat y el PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá Telecaquetá S.A. E.S.P. en  Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto  la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat  y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre  de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinción. (Nota: El Decreto 1179 de 2021,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2023. El Decreto 2356 de 2019,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 2210 de 2017,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. El Decreto 2536 de 2015,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2017. El Decreto 2733 de 2014,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2015. El Decreto 3001 de 2013,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2014. El Decreto 4947 de 2011,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2012. El Decreto 4783 de 2010,  artículo 1º, modificó la fecha hasta el 31 de diciembre de 2011.).    

Texto  anterior: Modificado por el Decreto 4724 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del  proceso liquidatorio de Telecaquetá S.A. – E.S.P. en Liquidación, en relación  con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la  extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del  Caquetá – Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de  Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de  fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y  exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de  fideicomitente como la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para  que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2009 en el  caso del PAR, y en el caso del Parapat hasta su extinción.”.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 2811 de 2008,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecaquetá S.  A., E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá,  Telecaquetá S. A., E. S. P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones,  ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.    

El Ministerio de  Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de  coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR y hasta la  extinción del Parapat.    

Parágrafo. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público entregará al Ministerio de  Comunicaciones un informe que incluirá el análisis del estado de la cobertura  de las obligaciones pensionales con corte a la fecha de entrada en vigencia del  presente decreto.”.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 2896 de 2007,  artículo 1º. “Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telecaquetá S. A.-  E.S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la  personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá,  Telecaquetá S. A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los  contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par,  y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro,  ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que  efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de  este artículo.”.    

Texto anterior: Modificado  por el Decreto 268 de 2007,  artículo 1º. “Efectos de  la terminación del proceso liquidatorio de Telecaquetá S. A., ESP en  Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido  el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de  la Empresa de Telecomunicaciones del Caquetá, Telecaquetá S. A., ESP en Liquidación,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Despacho del Ministro, ocupará la  posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados  para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos,  hasta el 31 de julio de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  – Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y  el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en  el inciso 1° de este artículo.”.    

Texto anterior:  Modificado por el Decreto 2514 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de  la terminación del proceso liquidatorio de Telecaquetá S. A., ESP en  Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR. Producido el cierre del  proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de  Telecomunicaciones del Caquetá, Telecaquetá S. A. ESP en Liquidación, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de  fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir  el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de  enero de 2007.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro,  ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que  efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de  este artículo.”.    

Texto inicial del artículo 45.: Adicionado  por el Decreto 262 de 2006,  artículo 1º. “Efectos de la  terminación del proceso liquidatorio  de Telecaquetá S.A. E.S.P. en Liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR.  Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería  jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Caquetá-Telecaquetá S. A.  E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del  Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia  mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente  respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2006.    

Igualmente, producido el cierre del proceso liquidatorio, el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de  coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su  finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso primero de este artículo.”.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  12 de junio de 2003    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Salud  y Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la  Protección Social    

Juan Gonzalo López Casas.    

La Ministra de  Comunicaciones.    

Martha Elena Pinto de De Hartículo    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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