DECRETO 1595 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1595  DE 2004    

(mayo 19)    

por el cual se  modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1242 de 2021,  artículo 17.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 404 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías,  FNG, según Acta número 285 en sesión del 24 de octubre de 2003, acordó someter  a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la  Entidad.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Estructura. El Fondo Nacional de  Garantías, FNG, tendrá la siguiente estructura:    

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS    

JUNTA DIRECTIVA    

1.     PRESIDENCIA    

1.1   Oficina de Control Interno    

2.     VICEPRESIDENCIA COMERCIAL Y DE MERCADEO    

3.     VICEPRESIDENCIA FINANCIERA    

4.     VICEPRESIDENCIA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA    

5.     GERENCIA DE PLANEACION Y RIESGO    

6.     GERENCIA DE OPERACIONES Y TECNOLOGIA    

7.     ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

7.1   Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

CAPITULO II    

Dependencias y funciones    

Artículo 2°. Organos  de dirección y administración. La Asamblea General de Accionistas y la  Junta Directiva de la entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en  los estatutos del Fondo Naci onal  de Garantías y en las demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Presidencia. Además de las funciones  contempladas en los estatutos del Fondo y en las demás disposiciones legales  vigentes, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Ejercer la representación legal de la entidad en todos  los actos o contratos que se requieran para el desarrollo del objeto social, y  delegar esta facultad dentro de los límites establecidos en la ley y los estatutos  internos.    

2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de  Accionistas y de la Junta Directiva.    

3. Ejercer la facultad nominadora y de administración de  personal de los servidores públicos al servicio del Fondo.    

4. Crear, organizar y conformar mediante resolución  interna y con carácter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos  internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento  oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del FNG, indicando  las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.    

5. Distribuir los cargos de la planta global de personal,  de acuerdo con la estructura, las necesidades de la entidad y los planes y  programas trazados por el FNG.    

6. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control de  límites de riesgo de la entidad, en especial el asociado con el riesgo de  garantías y gestión del portafolio.    

7. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen  institucional y las actividades de comunicación y divulgación, así como el  manejo de medios de comunicación.    

8. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos  del Fondo, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen.    

9. Las demás  funciones que le correspondan por disposición de la ley, los estatutos  internos, la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.    

Artículo 4°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las  siguientes:    

1. Asesorar y  apoyar al Presidente del Fondo en la definición de políticas referidas al  diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e  incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios  en las diferentes áreas del organismo.    

2. Realizar evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de las  actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y  correctivas necesarias.    

3. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros establecidos en  las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de  fondos, valores y bienes de la Entidad.    

4. Velar por la  correcta e jecución de las operaciones, convenios y  contratos de la Entidad y vigilar la correcta inversión de los recursos, e  informar al Presidente cuando se presenten irregularidades.    

5. Velar por que  los servicios que presta la Entidad se desarrollen de conformidad con las  normas legales vigentes.    

6. Velar por que  las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión  de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la  administración del Fondo un informe semestral sobre el particular.    

7. Atender  oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionados con el  control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento  Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.    

8. Verificar la  aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre  lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto,  entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficacia en la  gestión.    

9. Evaluar el  proceso de planeación, analizando objetivamente las variables y factores que se  consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.    

10. Asesorar a las  diferentes dependencias del Fondo en el diseño y establecimiento de los criterios,  métodos, procedimientos, e indicadores de eficiencia y productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

11. Las demás  funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Vicepresidencia  Jurídica y Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y  Administrativa, las siguientes:    

1. Asesorar al  Presidente y demás dependencias de la entidad sobre la interpretación y  aplicación de las normas constitucionales y legales y conceptuar sobre los  mismos, procurando mantener la unidad de criterio en la entidad.    

2. Dirigir y  coordinar los procesos de contratación pública o privada para el desarrollo de  su objeto social, así como la provisión de los bienes y servicios requeridos  para el normal funcionamiento de la entidad.    

3. Asesorar al  Presidente de la entidad en la formulación de las políticas, planes y  programas, relacionados con la administración del talento humano, y dirigir y  controlar su implementación, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la  materia.    

4. Asesorar al  Presidente de la entidad en la formulación de las políticas, planes y  programas, relacionados con la administración de los recursos físicos de la  entidad, y dirigir y controlar su implementación.    

5. Dirigir,  coordinar y controlar el proceso de administración de recuperación de la  cartera del Fondo Nacional de Garantías.    

6. Recibir y  atender las quejas y reclamos que se presenten en relación con el Fondo  Nacional de Garantías.    

7. Dirigir y  coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios del  Fondo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

8. Ejercer la  Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del  Fondo Nacional de Garantías.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°.  Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo. Son funciones de la Vicepresidencia  Comercial y de Mercadeo, las siguientes:    

1. Diseñar y  someter a consideración del Presidente de la entidad las políticas y  estrategias comerciales y de mercadeo, y dirigir y controlar su implementación  para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

2. Diseñar y  coordinar la ejecución de las estrategias para fortalecer y mantener las relaciones  con los segmentos del mercado objetivo y promocionar los productos y servicios  de la entidad.    

3. Promover  alianzas estratégicas con entidades que permitan el desarrollo del mercado  objetivo del Fondo.    

4. Dirigir,  coordinar y controlar las relaciones entre la entidad y los Fondos Regionales  para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Garantías.    

5. Liderar la  identificación, diseño e implementación de nuevos productos y servicios para  satisfacer las necesidades de los clientes.    

6. Las demás  funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Vicepresidencia  Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera, las  siguientes:    

1. Planear,  dirigir y controlar la ejecución de las políticas y estrategias financieras de  la sociedad, de acuerdo con las normas legales y los lineamientos de la  Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia.    

2. Dirigir y  coordinar el adecuado manejo y control de los dineros y títulos que por  diversos conceptos reciba la sociedad, conforme a los lineamientos de la Junta  Directiva y la Presidencia.    

3. Dirigir las  operaciones de tesorería y decidir sobre las negociaciones y estructura del  portafolio de inversiones de la entidad, de acuerdo con las políticas  establecidas por la Junta Directiva y la Presidencia.    

4. Coordinar la  elaboración y presentación de los informes financieros que establezcan las  normas vigentes y los requeridos por la Junta Directiva y la Presidencia.    

5. Dirigir la  elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución, de  acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos señalados por la  Junta Directiva y la Presidencia, con el fin de adoptar los ajustes necesarios.    

6. Planear,  dirigir y controlar la gestión contable de la sociedad con el fin de obtener  estados financieros razonables, confiables y oportunos que permitan contar con  una adecuada herramienta de gestión.    

7. Coordinar los  procesos necesarios para el adecuado cumplimiento de las normas y obligaciones  tributarias.    

8. Las demás  funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Gerencia  de Planeación y Riesgo. Son funciones de la Gerencia de Planeación y  Riesgo, las siguientes:    

1. Asesorar a la  Presidencia y a las demás dependencias del Fondo en la elaboración de planes,  programas y proyectos que deba adelantar en desarrollo de su misión  institucional y elaborar el plan de acción anual con la programación de la  ejecución de las actividades en desarrollo de los lineamientos estratégicos de  la entidad.    

2. Coordinar con  las demás dependencias del Fondo la elaboración de los diagnósticos que sea  necesario adelantar y de conformidad con los resultados obtenidos, formular las  propuestas tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios y el  cumplimiento de las funciones, optimización de los recursos disponibles y la  modernización de la entidad.    

3. Evaluar la  incidencia del comportamiento de las variables macroeconómicas y proponer las  estrategias necesarias en la entidad para asumir los cambios del entorno.    

4. Diseñar, en  conjunto con la alta dirección, las políticas y límites de riesgo y proponer la  adopción de las medidas organizacionales necesarias para la adecuada  administración de los riesgos en desarrollo de los negocios de la entidad.    

5. Analizar las  propuestas sobre límites de riesgos de mercado y garantías que realicen las  áreas de negocio y presentarlas a las instancias respectivas para su  consideración.    

6. Medir y  controlar los riesgos de acuerdo con las metodologías aprobadas y controlar el  cumplimiento de los límites establecidos dentro del marco de políticas y  lineamientos definidos por la administración de la entidad.    

7. Realizar las  evaluaciones de las garantías que requieran análisis individual para la  aprobación por parte de las instancias respectivas.    

8. Elaborar y  presentar ante las instancias respectivas los informes de riesgos necesarios  para apoyar la toma de las decisiones sobre gestión y administración de estos.    

9. Las demás  funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Derogado por el Decreto 404 de 2012,  artículo 6º. Gerencia de  Operaciones y Tecnología. Son funciones de la Gerencia de Operaciones  y Tecnología, las siguientes:    

1. Garantizar la eficacia de la gestión  operativa en la administración y control de las garantías, observando el  estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la  Presidencia del Fondo, velando por la eficiencia, calidad, oportunidad y  seguridad en el registro y administración de la información de garantías.    

2. Dirigir y controlar el desarrollo,  implementación y correcto funcionamiento de los sistemas de información y los  recursos tecnológicos, de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas  de la entidad.    

3. Definir las políticas de seguridad,  manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la entidad para  garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de información.    

4. Contribuir en el diseño, montaje e implementación  de los productos de la entidad, garantizando la eficiencia en su operación a  través del desarrollo o mejoramiento de los sistemas de información de la  entidad.    

5. Dirigir las relaciones derivadas de la  administración de garantías y garantizar que estas contribuyan a optimizar la  relación con los clientes.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas  inherentes a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 10.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá las  funciones de conformidad con la ley y las disposiciones complementarias sobre  la materia.    

CAPITULO IV    

Disposiciones laborales    

Artículo 11. Adopción  de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista  en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de  personal del Fondo Nacional de Garantías, FNG, para someterla a la aprobación  del Gobierno Nacional.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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