DECRETO 1595 DE 2004
(mayo 19)
por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Garantías S. A., FNG, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1242 de 2021, artículo 17.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 404 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías, FNG, según Acta número 285 en sesión del 24 de octubre de 2003, acordó someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Entidad.
DECRETA:
CAPITULO I
Estructura
Artículo 1°. Estructura. El Fondo Nacional de Garantías, FNG, tendrá la siguiente estructura:
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
JUNTA DIRECTIVA
1. PRESIDENCIA
1.1 Oficina de Control Interno
2. VICEPRESIDENCIA COMERCIAL Y DE MERCADEO
3. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA
4. VICEPRESIDENCIA JURIDICA Y ADMINISTRATIVA
5. GERENCIA DE PLANEACION Y RIESGO
6. GERENCIA DE OPERACIONES Y TECNOLOGIA
7. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
CAPITULO II
Dependencias y funciones
Artículo 2°. Organos de dirección y administración. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la entidad cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos del Fondo Naci onal de Garantías y en las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°. Presidencia. Además de las funciones contempladas en los estatutos del Fondo y en las demás disposiciones legales vigentes, cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal de la entidad en todos los actos o contratos que se requieran para el desarrollo del objeto social, y delegar esta facultad dentro de los límites establecidos en la ley y los estatutos internos.
2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
3. Ejercer la facultad nominadora y de administración de personal de los servidores públicos al servicio del Fondo.
4. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, consejos, comisiones, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del FNG, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
5. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el FNG.
6. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control de límites de riesgo de la entidad, en especial el asociado con el riesgo de garantías y gestión del portafolio.
7. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y las actividades de comunicación y divulgación, así como el manejo de medios de comunicación.
8. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Fondo, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen.
9. Las demás funciones que le correspondan por disposición de la ley, los estatutos internos, la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.
Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Presidente del Fondo en la definición de políticas referidas al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios en las diferentes áreas del organismo.
2. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros establecidos en las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de fondos, valores y bienes de la Entidad.
4. Velar por la correcta e jecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad y vigilar la correcta inversión de los recursos, e informar al Presidente cuando se presenten irregularidades.
5. Velar por que los servicios que presta la Entidad se desarrollen de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Velar por que las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna y eficientemente, y rendir a la administración del Fondo un informe semestral sobre el particular.
7. Atender oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionados con el control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.
8. Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficacia en la gestión.
9. Evaluar el proceso de planeación, analizando objetivamente las variables y factores que se consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.
10. Asesorar a las diferentes dependencias del Fondo en el diseño y establecimiento de los criterios, métodos, procedimientos, e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
11. Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5°. Vicepresidencia Jurídica y Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica y Administrativa, las siguientes:
1. Asesorar al Presidente y demás dependencias de la entidad sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales y conceptuar sobre los mismos, procurando mantener la unidad de criterio en la entidad.
2. Dirigir y coordinar los procesos de contratación pública o privada para el desarrollo de su objeto social, así como la provisión de los bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad.
3. Asesorar al Presidente de la entidad en la formulación de las políticas, planes y programas, relacionados con la administración del talento humano, y dirigir y controlar su implementación, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
4. Asesorar al Presidente de la entidad en la formulación de las políticas, planes y programas, relacionados con la administración de los recursos físicos de la entidad, y dirigir y controlar su implementación.
5. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de administración de recuperación de la cartera del Fondo Nacional de Garantías.
6. Recibir y atender las quejas y reclamos que se presenten en relación con el Fondo Nacional de Garantías.
7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
8. Ejercer la Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías.
9. Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6°. Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial y de Mercadeo, las siguientes:
1. Diseñar y someter a consideración del Presidente de la entidad las políticas y estrategias comerciales y de mercadeo, y dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
2. Diseñar y coordinar la ejecución de las estrategias para fortalecer y mantener las relaciones con los segmentos del mercado objetivo y promocionar los productos y servicios de la entidad.
3. Promover alianzas estratégicas con entidades que permitan el desarrollo del mercado objetivo del Fondo.
4. Dirigir, coordinar y controlar las relaciones entre la entidad y los Fondos Regionales para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Garantías.
5. Liderar la identificación, diseño e implementación de nuevos productos y servicios para satisfacer las necesidades de los clientes.
6. Las demás funciones que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°. Vicepresidencia Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Financiera, las siguientes:
1. Planear, dirigir y controlar la ejecución de las políticas y estrategias financieras de la sociedad, de acuerdo con las normas legales y los lineamientos de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Presidencia.
2. Dirigir y coordinar el adecuado manejo y control de los dineros y títulos que por diversos conceptos reciba la sociedad, conforme a los lineamientos de la Junta Directiva y la Presidencia.
3. Dirigir las operaciones de tesorería y decidir sobre las negociaciones y estructura del portafolio de inversiones de la entidad, de acuerdo con las políticas establecidas por la Junta Directiva y la Presidencia.
4. Coordinar la elaboración y presentación de los informes financieros que establezcan las normas vigentes y los requeridos por la Junta Directiva y la Presidencia.
5. Dirigir la elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución, de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos señalados por la Junta Directiva y la Presidencia, con el fin de adoptar los ajustes necesarios.
6. Planear, dirigir y controlar la gestión contable de la sociedad con el fin de obtener estados financieros razonables, confiables y oportunos que permitan contar con una adecuada herramienta de gestión.
7. Coordinar los procesos necesarios para el adecuado cumplimiento de las normas y obligaciones tributarias.
8. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°. Gerencia de Planeación y Riesgo. Son funciones de la Gerencia de Planeación y Riesgo, las siguientes:
1. Asesorar a la Presidencia y a las demás dependencias del Fondo en la elaboración de planes, programas y proyectos que deba adelantar en desarrollo de su misión institucional y elaborar el plan de acción anual con la programación de la ejecución de las actividades en desarrollo de los lineamientos estratégicos de la entidad.
2. Coordinar con las demás dependencias del Fondo la elaboración de los diagnósticos que sea necesario adelantar y de conformidad con los resultados obtenidos, formular las propuestas tendientes al mejoramiento de la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, optimización de los recursos disponibles y la modernización de la entidad.
3. Evaluar la incidencia del comportamiento de las variables macroeconómicas y proponer las estrategias necesarias en la entidad para asumir los cambios del entorno.
4. Diseñar, en conjunto con la alta dirección, las políticas y límites de riesgo y proponer la adopción de las medidas organizacionales necesarias para la adecuada administración de los riesgos en desarrollo de los negocios de la entidad.
5. Analizar las propuestas sobre límites de riesgos de mercado y garantías que realicen las áreas de negocio y presentarlas a las instancias respectivas para su consideración.
6. Medir y controlar los riesgos de acuerdo con las metodologías aprobadas y controlar el cumplimiento de los límites establecidos dentro del marco de políticas y lineamientos definidos por la administración de la entidad.
7. Realizar las evaluaciones de las garantías que requieran análisis individual para la aprobación por parte de las instancias respectivas.
8. Elaborar y presentar ante las instancias respectivas los informes de riesgos necesarios para apoyar la toma de las decisiones sobre gestión y administración de estos.
9. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9°. Derogado por el Decreto 404 de 2012, artículo 6º. Gerencia de Operaciones y Tecnología. Son funciones de la Gerencia de Operaciones y Tecnología, las siguientes:
1. Garantizar la eficacia de la gestión operativa en la administración y control de las garantías, observando el estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Presidencia del Fondo, velando por la eficiencia, calidad, oportunidad y seguridad en el registro y administración de la información de garantías.
2. Dirigir y controlar el desarrollo, implementación y correcto funcionamiento de los sistemas de información y los recursos tecnológicos, de acuerdo con las necesidades, los planes y políticas de la entidad.
3. Definir las políticas de seguridad, manejo y adecuado uso de los recursos tecnológicos de la entidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y oportunidad de información.
4. Contribuir en el diseño, montaje e implementación de los productos de la entidad, garantizando la eficiencia en su operación a través del desarrollo o mejoramiento de los sistemas de información de la entidad.
5. Dirigir las relaciones derivadas de la administración de garantías y garantizar que estas contribuyan a optimizar la relación con los clientes.
6. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO III
Organos de asesoría y coordinación
Artículo 10. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con la ley y las disposiciones complementarias sobre la materia.
CAPITULO IV
Disposiciones laborales
Artículo 11. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva procederá a determinar la planta de personal del Fondo Nacional de Garantías, FNG, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.