DECRETO 1587 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1587 DE 2004    

(mayo 19)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 7º de la Ley 1ª de 1991,  modificado por el artículo 1º de la Ley 856 de 2003.    

Nota  1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 2011. Exp.  2005-00064-01. Actor: Jorge Alberto Guerrero Lozano. Ponente: María Claudia  Rojas Lasso.     

Nota  2: Ver Auto del Consejo de Estado del 1º de septiembre de 2005. Exp.  2005-00064-01. Actor: Jorge Alberto Guerrero Lozano. Ponente: Camilo Arciniegas  Andrade.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 1º de la Ley 856 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para la  ejecución de los recursos por percibir y los que se perciban por concepto de  las contraprestaciones de que trata la Ley 856 de 2003, el  Instituto Nacional de Vías, Invías o quien haga sus veces, priorizará la  ejecución de las obras de que trata la mencionada ley, teniendo en cuenta el  programa de gastos aprobado y la oportunidad para contratar y comprometer  dichos recursos.    

La ejecución de los  recursos deberá estar ajustada a los lineamientos establecidos en el Plan de  Expansión Portuaria formulado por el Ministerio de Transporte y las políticas  fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1ª de 1991 y e l  parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 856 de 2003.    

Artículo 2° El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 19 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego  Henao.    

               

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