DECRETO 1579 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1579 DE 2003    

(junio  11)    

por  el cual se ejecuta una sanción.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 207 del  Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 2663 del 10 de diciembre de 2001 retiró del servicio al señor  Guillermo José Espinosa Paternina identificado con la cédula de ciudadanía  3988207 de Sincé, Notario Tercero del Círculo de Sincelejo, Sucre y en su  reemplazo nombró en interinidad al señor Luis José González Anaya, identificado  con la cédula de ciudadanía 9066348 de Cartagena, quien actualmente ejerce el  cargo;    

Que  la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de  Notariado y Registro, por Resolución 4107 del 17 de diciembre de 2002 sancionó  disciplinariamente con destitución del cargo al ex notario Tercero del Círculo  de Sincelejo, Sucre, señor Guillermo José Espinosa Paternina;    

Que  el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 1038 del 8 de abril  de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado  confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 8 de abril de  2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina  Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que  la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario  haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Por  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex notario Tercero del Círculo de  Sincelejo, Sucre, doctor Guillermo José Espinosa Paternina, identificado con la  cédula de ciudadanía 3.988.207 de Sincé, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo  2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Guillermo José Espinosa  Paternina, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.              

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