DECRETO 1579 DE 2003
(junio 11)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 2663 del 10 de diciembre de 2001 retiró del servicio al señor Guillermo José Espinosa Paternina identificado con la cédula de ciudadanía 3988207 de Sincé, Notario Tercero del Círculo de Sincelejo, Sucre y en su reemplazo nombró en interinidad al señor Luis José González Anaya, identificado con la cédula de ciudadanía 9066348 de Cartagena, quien actualmente ejerce el cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 4107 del 17 de diciembre de 2002 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex notario Tercero del Círculo de Sincelejo, Sucre, señor Guillermo José Espinosa Paternina;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 1038 del 8 de abril de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 8 de abril de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex notario Tercero del Círculo de Sincelejo, Sucre, doctor Guillermo José Espinosa Paternina, identificado con la cédula de ciudadanía 3.988.207 de Sincé, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Guillermo José Espinosa Paternina, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.