DECRETO 1578 DE 2003
(junio 11)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 1947 del 17 de septiembre de 2001 destituyó del cargo de Notario Unico del Círculo de Mitú, Vaupés, al señor Guillermo Antonio Muñoz Briceño, identificado con la cédula de ciudadanía 17163758 expedida en Bogotá;
Que por decreto del Gobierno Nacional número 2659 del 10 de diciembre de 2001 fue nombrado en su reemplazo en interinidad el señor Héctor Fabio Giraldo López, identificado con la cédula de ciudadanía 15898695 de Chinchiná, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 2529 del 24 de julio de 2002 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex notario Unico del Círculo de Mitú, Vaupés, señor Guillermo Antonio Muñoz Briceño;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 0537 del 25 de febrero de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 25 de febrero de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex notario único del Círculo de Mitú, Vaupés, señor Guillermo Antonio Muñoz Briceño, identificado con la cédula de ciudadanía 17163758 expedida en Bogotá, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Guillermo Antonio Muñoz Briceño, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.