DECRETO 1578 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1578 DE 2003    

(junio 11)    

por el cual se ejecuta una sanción.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 1947 del 17 de septiembre de 2001 destituyó del cargo de Notario  Unico del Círculo de Mitú, Vaupés, al señor Guillermo Antonio Muñoz Briceño,  identificado con la cédula de ciudadanía 17163758 expedida en Bogotá;    

Que por decreto del Gobierno Nacional número 2659  del 10 de diciembre de 2001 fue nombrado en su reemplazo en interinidad el  señor Héctor Fabio Giraldo López, identificado con la cédula de ciudadanía 15898695  de Chinchiná, quien actualmente ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendente Delegada para el Notariado  de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 2529 del 24 de  julio de 2002 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex  notario Unico del Círculo de Mitú, Vaupés, señor Guillermo Antonio Muñoz  Briceño;    

Que el Superintendente de Notariado y Registro por  Resolución 0537 del 25 de febrero de 2003, al resolver el recurso de apelación  interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó  ejecutoriada el 25 de febrero de 2003, conforme a la constancia proferida en  esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y  Registro;    

Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán  aún cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el  artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Por lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al  ex notario único del Círculo de Mitú, Vaupés, señor Guillermo Antonio Muñoz  Briceño, identificado con la cédula de ciudadanía 17163758 expedida en Bogotá,  para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la  Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de  vida del señor Guillermo Antonio Muñoz Briceño, para que obre como antecedente  disciplinario del mismo.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.              

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