DECRETO 1577 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1577 DE 2003    

(junio  11)    

por  el cual se ejecuta una sanción.    

El  Presidente de la República de Colombia, e n ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 207 del  Decreto ley 960 de  1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional, mediante Decreto  número 412 del 6 de marzo de 2002 ejecutó la sanción de destitución del  cargo de Notario Segundo del Círculo de Soacha, Cundinamarca, impuesta por esta  Superintendencia al señor Pedro Julio Sánchez Vásquez y ratificó el  nombramiento en interinidad en su reemplazo del señor Ricardo Correa Cubillos  identificado con la cédula de ciudadanía 11337335 de Zipaquirá, efectuado por decreto  del Gobierno Nacional número 58 del 18 de enero de 2002, cargo que actualmente  ejerce;    

Que  la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de  Notariado y Registro, por Resolución 3765 del 19 de noviembre de 2002 sancionó  disciplinariamente con destitución del cargo al ex notario Segundo del Círculo  de Soacha, Cundinamarca, señor Pedro Julio Sánchez Vásquez, la cual quedó  ejecutoriada el 13 de diciembre de 2002, conforme a la constancia proferida en  esa fecha por la Secretaría de la Superintendencia Delegada para el Notariado de  esta entidad;    

Que  la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario  haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970;    

Por  lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex notario Segundo de Círculo de  Soacha, Cundinarriarca, señor Pedro Julio Sánchez Vásquez identificado con la  cédula de ciudadanía 391.296 expedida en Soacha, para los efectos del artículo  207 del Decreto ley 960 de  1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.    

Artículo  2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Pedro Julio Sánchez  Vásquez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

               

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