DECRETO 1577 DE 2003
(junio 11)
por el cual se ejecuta una sanción.
El Presidente de la República de Colombia, e n ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto número 412 del 6 de marzo de 2002 ejecutó la sanción de destitución del cargo de Notario Segundo del Círculo de Soacha, Cundinamarca, impuesta por esta Superintendencia al señor Pedro Julio Sánchez Vásquez y ratificó el nombramiento en interinidad en su reemplazo del señor Ricardo Correa Cubillos identificado con la cédula de ciudadanía 11337335 de Zipaquirá, efectuado por decreto del Gobierno Nacional número 58 del 18 de enero de 2002, cargo que actualmente ejerce;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 3765 del 19 de noviembre de 2002 sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex notario Segundo del Círculo de Soacha, Cundinamarca, señor Pedro Julio Sánchez Vásquez, la cual quedó ejecutoriada el 13 de diciembre de 2002, conforme a la constancia proferida en esa fecha por la Secretaría de la Superintendencia Delegada para el Notariado de esta entidad;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aún cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Ejecutar la sanción de destitución al ex notario Segundo de Círculo de Soacha, Cundinarriarca, señor Pedro Julio Sánchez Vásquez identificado con la cédula de ciudadanía 391.296 expedida en Soacha, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2º. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Archivar este decreto en la hoja de vida del señor Pedro Julio Sánchez Vásquez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.