DECRETO 157 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 157 DE 2004    

(enero 22)    

por el cual  se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de  la Ley 7ª de 1991, previo  concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior,    

DECRETA    

Artículo 1°. Donación.  Adiciónase el siguiente inciso segundo al artículo  531 del Decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

“Tratándose de hidrocarburos y sus derivados  aprehendidos, de comisados o abandonados a favor de la Nación, la donación  también podrá realizarse a Ecopetrol S. A., en  calidad de material reciclable”.    

Artículo 2° Depósito  de mercancías especiales. Adiciónase el  artículo 524 del Decreto 2685 de 1999,  modificado por el artículo 51 del Decreto 1232 de 2001,  con el siguiente numeral, el cual quedará así:    

“10. Los hidrocarburos y sus derivados a la  Fuerza Pública, Ecopetrol S. A., establecimientos  autorizados de expendio de hidrocarburos o sus derivados, o depósitos  habilitados con infraestructura adecuada para estos fines”.    

Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

 El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro.    

               

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