DECRETO 157 DE 2004
(enero 22)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, previo concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA
Artículo 1°. Donación. Adiciónase el siguiente inciso segundo al artículo 531 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Tratándose de hidrocarburos y sus derivados aprehendidos, de comisados o abandonados a favor de la Nación, la donación también podrá realizarse a Ecopetrol S. A., en calidad de material reciclable”.
Artículo 2° Depósito de mercancías especiales. Adiciónase el artículo 524 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 51 del Decreto 1232 de 2001, con el siguiente numeral, el cual quedará así:
“10. Los hidrocarburos y sus derivados a la Fuerza Pública, Ecopetrol S. A., establecimientos autorizados de expendio de hidrocarburos o sus derivados, o depósitos habilitados con infraestructura adecuada para estos fines”.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.