DECRETO 1566 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1566 DE 2003    

(junio 10)    

por el cual se reglamenta la  intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en  Salud y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3085 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política y el parágrafo 1 ° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 3085 de 2003, artículo 1º. La revocatoria de autorización de funcionamiento de  uno o varios negocios de las entidades promotoras de salud de carácter público,  la medida de intervención para liquidar total o parcialmente dichas entidades y  la resolución definitiva de tales decisiones por parte de la entidad  competente, requerirá el concepto previo no vinculante del Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud.    

Para tal efecto, la entidad competente remitirá al Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud, la evaluación previa que sustente las razones por  las cuales pretende tomar esta decisión. Cuando la decisión sea objeto de  recurso, antes de resolver, enviará al Consejo Nacional de Seguridad Social en  Salud, el expediente en el estado en que se encuentre.    

Una vez emitido el respectivo concepto por el Consejo Nacional de  Seguridad Social en Salud, este devolverá el expediente a la Superintendencia  Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.5.5.1.6 del  Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Texto inicial del artículo 1º: “La revocatoria de  autorización de funcionamiento de uno o varios negocios de las entidades  promotoras de salud de carácter público, la medida de intervención para liquidar  total o parcialmente dichas entidades y la resolución definitiva de tales  decisiones por parte de la entidad competente, requerirá el concepto previo y favorable del Consejo Nacional  de Seguridad Social en Salud. (Nota: La expresión resaltada  y en letra cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en la Sentencia  del 7 de abril de 2005. Expediente: 2003-00438-01. Actor: Paula Alejandra  Figueredo Bernal. Ponente: María Claudia Rojas Lasso. Nota 2: Ver Auto del  Consejo de Estado del 20 de mayo de 2004. Expediente: 00513. Actor: Paula  Alejandra Figueredo Bernal. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.).    

Para tal efecto, la entidad competente  remitirá al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, la evaluación previa que  sustente las razones por las cuales pretende tomar esta decisión. Cuando la  decisión sea objeto de recurso, antes de resolver, enviará al Consejo Nacional  de Seguridad en Salud, el expediente en el estado en que se encuentre.”.    

Artículo 2º. Los términos de las actuaciones y  de los recursos interpuestos relacionados con la revocatoria de la autorización  o la intervención para liquidar, se suspenderán a partir de la remisión al  Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y hasta tanto, éste comunique a  la entidad competente su concepto.    

Inciso derogado por el  Decreto 3085 de 2003, artículo 2º. La decisión del Consejo  Nacional de Seguridad Social en Salud, sólo podrá limitarse a conceptuar sobre  la favorabilidad o no de la solicitud o de la decisión objeto de recurso.    

Nota 1, artículo 2º: Ver artículo 2.5.5.1.7  del Decreto 780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 5 de junio de 2008. Expediente: 2003-00513-01. Actor: Paula  Alejandra Figueredo Bernal. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de salud y Bienestar encargado  de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,    

Juan Gonzalo López Casas.    

               

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