DECRETO 1563 DE 2003
(junio 9)
por el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 9 de junio de 2003, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Roberto Junguito Bonnet, para objetar y conocer lo relacionado con el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que el señor Roberto Junguito Pombo hijo del doctor Roberto Junguito Bonnet, actualmente se encuentra laborando en Valores Bavaria S. A., empresa que posee acciones en Alianza Summa y el artículo 92 del Plan Nacional de Desarrollo podría beneficiar a diferentes empresas entre ellas Alianza Summa, comprometiéndose de esta manera la imparcialidad que todo servidor público debe observar en el desarrollo de sus funciones según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al doctor Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio Industria y Turismo, para que participe conozca y decida todo lo relacionado con el proyecto de ley por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, Hacia un Estado Comunitario.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ