DECRETO 1563 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1563 DE 2003    

(junio  9)    

por  el cual se acepta un impedimento y se nombra un Ministro de Hacienda y Crédito  Público ad hoc.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Consejo de Ministros en sesión del 9 de junio de 2003, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de  la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público,  doctor Roberto Junguito Bonnet, para objetar y conocer lo relacionado con el  proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que el señor Roberto  Junguito Pombo hijo del doctor Roberto Junguito Bonnet, actualmente se  encuentra laborando en Valores Bavaria S. A., empresa que posee acciones en  Alianza Summa y el artículo 92 del Plan Nacional de Desarrollo podría  beneficiar a diferentes empresas entre ellas Alianza Summa, comprometiéndose de  esta manera la imparcialidad que todo servidor público debe observar en el  desarrollo de sus funciones según lo dispuesto en el artículo 30 del Código  Contencioso Administrativo;    

Que  el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  Ministros del Despacho,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nómbrase como Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc al  doctor Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio Industria y Turismo, para  que participe conozca y decida todo lo relacionado con el proyecto de ley por la  cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, Hacia un Estado  Comunitario.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

               

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