DECRETO 1540 DE 2003
(junio 6)
por el cual se reasigna una función del Ministerio de Relaciones Exteriores al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se adscribe la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional a este Departamento.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2467 de 2005, artículo 43.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 1942 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso mediante la Ley 790 de 2002, artículo 16, literal c), revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre entidades y organismos de la administración pública nacional. Así mismo, el literal g) faculta al Presidente de la República para determinar la adscripción de las entidades públicas nacionales descentralizadas;
Que el Congreso de la República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de racionalizar la organización y el funcionamiento de la Administración Pública para lo cual se requiere reasignar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades, asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado por el Decreto 1942 de 2003, artículo 3º. Reasignación de funciones. Reasígnase al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la función de formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades prevista en el Decreto 2105 de 2001.
Artículo 2º. Adscripción. Adscríbase la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los Decretos 1320 de 1999 y 2105 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto Velásquez Echeverri.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano