DECRETO 1538 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1538 DE 2004    

(mayo 17)    

por medio del cual se reglamenta la  apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de  Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia.    

Nota: Derogado por el Decreto 2243 de 2012,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con la Convención de Viena de  1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971,  ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir  oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios;    

En tal sentido,  se hace necesario definir el procedimiento de apertura y los requisitos y  deberes de los Cónsules Honorarios de Colombia,    

DECRETA.    

CAPITULO  I    

Disposiciones  generales    

Artículo  1º. El Cónsul Honorario es la persona designada y acreditada en el Estado  receptor por el Gobierno Colombiano para el ejercicio de funciones consulares  restringidas en cuanto a su extensión y amplitud, dentro de los parámetros  permitidos por el Derecho Internacional.    

Artículo  2º. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y la  evaluación del establecimiento de la circunscripción de la Oficina Consular  Honoraria, así como el estudio y evaluación de las personas que serán  designadas por el Gobierno Nacional como Cónsules Honorarios.    

Artículo  3º. Para la apertura de una Oficina Consular Honoraria se procederá así:    

a) Las  áreas competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia  determinarán su necesidad y conveniencia política, económica, cultural, entre  otras, en aras del interés nacional;    

b) La  Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior  coordinará e impartirá a la Embajada respectiva las instrucciones contempladas  en:    

▪  Los principios y procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre  Relaciones Consulares de 1963.    

▪  Las normas y procedimientos establecidos en Colombia.    

▪  Las normas y procedimientos establecidos en el Estado receptor.    

Artículo  4º. Las Embajadas y Consulados verificarán el funcionamiento y el servicio  brindado por las Oficinas Consulares Honorarias, asignadas a su  circunscripción, para que cumplan correctamente con sus labores y presten la  debida asistencia a los colombianos.    

Artículo  5º. Para los efectos de sus funciones, las Oficinas Consulares Honorarias  dependerán de la Embajada correspondiente en lo político, económico, comercial  y cultural; y, en lo consular, del Consulado respectivo.    

Artículo  6º. Una vez comunicada su designación y efectuada la posesión en el lugar de  destino, el Cónsul Honorario podrá ejercer las funciones que le autorice la  Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.    

CAPITULO II    

Funciones  de la Oficina Consular Honoraria    

Artículo  7º. Son funciones de la Oficina Consular Honoraria:    

a)  Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y  científicas entre Colombia y el Estado receptor;    

b)  Prestar ayuda y asistencia a los colombianos, sean personas naturales o  jurídicas, y servir de vínculo entre estos y el Consulado o la Embajada  colombiana correspondiente;    

c) Obtener  información por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución  de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e  informar sobre ello a la Embajada correspondiente;    

d)  Proteger en el Estado receptor los intereses de Colombia y de sus nacionales,  dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.    

CAPITULO III    

Requisitos  para la designación del cónsul honorario    

Artículo  8º. El Cónsul Honorario, para efectos de su designación, deberá cumplir los  requisitos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de aquellos  establecidos en el país receptor.    

Artículo 9º. El cónsul honorario podrá ser nacional  colombiano o nacional del Estado receptor, y deberá residir legal y  obligatoriamente en la circunscripción donde llevará a cabo sus funciones.    

Artículo 10. Si el Cónsul Honorario es nacional del  Estado Receptor, deberá hablar y escribir el castellano. En el caso de ser  nacional colombiano, deberá ha blar y escribir el  idioma del Estado Receptor o en su defecto, el inglés.    

Artículo 11. El Cónsul Honorario, además de tener  una conducta moral intachable y bagaje cultural, deberá demostrar que es una  persona de reconocida prestancia en la ciudad en donde brindará sus servicios,  poseer un título académico universitario o su equivalente o haber prestado  especiales y relevantes servicios a los intereses colombianos u ocupar un  destacado puesto en el comercio, la industria o las finanzas, y, finalmente,  como garantía contar con recursos económicos propios que le permitan el  ejercicio del cargo consular honorario con solvencia. Lo anterior, de  conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.    

Artículo 12. Para efectos de estudiar la hoja de  vida del candidato a Cónsul Honorario, este deberá enviar los siguientes  documentos:    

a) Carta dirigida a la Dirección de Asuntos  Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior a través de la Embajada de  Colombia correspondiente, en la cual manifieste que dispone de tiempo para el  ejercicio de la actividad consular, que acatará las disposiciones del  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y asumirá por su cuenta los  gastos que se generen en la actividad consular;    

b) Remitir tres (3) recomendaciones, debidamente  legalizadas o apostilladas, según el caso, expedidas por personas naturales o  jurídicas, públicas o privadas del Estado Receptor, en las que se pueda  verificar que el candidato es una persona prestante, de buena conducta y de  reconocimiento entre la comunidad del lugar donde ejercerá la actividad  consular.    

c) Remitir dos (2) certificaciones bancarias del  Estado Receptor.    

d) Remitir certificación de antecedentes judiciales  y de policía según las disposiciones de cada país;    

e) Fotocopia del documento que acredite su  nacionalidad;    

f) Constancia de la condición de residente, otorgada  por autoridad competente en el país receptor.    

Artículo 13. El candidato deberá ser entrevistado  por el Embajador que corresponda a la circunscripción de la Oficina Consular  Honoraria. El Embajador emitirá concepto escrito sobre la conveniencia de la  designación de un candidato.    

Artículo 14. Una vez seleccionado el candidato, se  procederá a solicitar el Exequátur a través de la Embajada de Colombia  correspondiente de conformidad con la costumbre del país receptor.    

CAPITULO IV    

De los deberes y funciones de los Cónsules  Honorarios    

Artículo 15. Son deberes de los Cónsules Honorarios:    

a) No actuar en contra de Colombia o sus nacionales,  bajo ninguna circunstancia;    

b) Abstenerse de hacer declaraciones ante los medios  de comunicación sobre temas que puedan comprometer a Colombia, sin autorización  del Embajador al que corresponda su circunscripción;    

c) Mantener la confidencialidad y la privacidad  sobre trámites, bases de datos y archivos en general;    

d) No representar simultáneamente u ocasionalmente a  un tercer país. En casos excepcionales, deberá solicitar el consentimiento  expreso de la Embajada correspondiente quien a su vez consultará a las áreas  competentes del Ministerio de Relaciones Exteriores;    

e) Contar con un espacio físico  donde pueda mantener los archivos de la Oficina Consular Honoraria y que sea  adecuado para la atención al público. El espacio en donde se encuentren los  archivos y documentos consulares deberá estar separado de otros papeles y  documentos relacionados con las actividades particulares que desarrolle el  Cónsul Honorario.    

f) Recibir inducción sobre la materia consular en el  Ministerio de Relaciones Exteriores o en su defecto, previa autorización, en la  Embajada o Consulado que corresponda a la circunscripción de la Oficina  Consular Honoraria.    

g) Asistir por su cuenta a las reuniones programadas  por el Ministerio de Relaciones Exteriores para los Cónsules colombianos de la  región geográfica en que esté ubicada la Oficina Consular Honoraria.    

Artículo 16. Las funciones del Cónsul Honorario se  pueden clasificar en generales y de índole administrativa.    

Artículo 17. De las funciones de carácter general:    

a) Fomentar el desarrollo de relaciones comerciales,  económicas, culturales y científicas con el Estado receptor;    

b) Informarse por todos los medios lícitos de las  condiciones y evolución de la vida comercial, cultural, económica, política y  científica del Estado receptor y comunicar sobre las mismas;    

c) Prestar ayuda y asistencia a las personas  naturales y jurídicas colombianas que lo requieran;    

d) Velar dentro de los límites que impongan las  leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de menores y de los  colombianos radicados en el lugar que carezcan de capacidad plena;    

e) Proporcionar información comercial, turística y  de promoción del país;    

f) Colaborar en coordinación con la Embajada en la  realización de actividades comerciales, de promoción y de carácter cultural;    

g) Servir de enlace entre los colombianos y la  Embajada de Colombia de su circunscripción, así como de intermediario en las  actuaciones de carácter consular con el Consulado de Carrera de su  circunscripción;    

h) Mantener relaciones de amistad y cooperación con  las autoridades locales con el fin de lograr una buena gestión consular;    

i) Recibir la documentación para el trámite de:    

-Pasaportes y visas.    

-Libretas militares.    

-Cédulas de Ciudadanía, en este caso, incluye tomar  las huellas digitales y, Antecedentes judiciales.    

-Y otros que por instrucciones del Ministerio de  Relaciones Exteriores le sean autorizados.    

Parágrafo. Para llevar cabo dicho trámite debe  verificar que la documentación esté en orden y enviarla a la Oficina Consular  de Carrera de su circunscripción. Recibir el documento y entregarlo al  interesado.    

j) Expedir la documentación pertinente para regreso  al país, en los eventos de ciudadanos colombianos deportados y de aquellos que  por caso fortuito han perdido su pasaporte;    

k) Actuar como notario para recibir presentaciones  personales, supervivencias y permisos de salida del país;    

l) Actuar como inte rmediario de la Oficina Consular de Carrera de su  circunscripción en las actuaciones notariales, diferentes a las mencionadas en  el literal anterior, en las de registro civil, y en funciones similares; recibir  la solicitudes y remitirlas a la Oficina Consular de Carrera correspondiente.  Recibir el documento correspondiente y entregarlo al interesado;    

m) Gestionar y ayudar a la repatriación de  cadáveres, en los casos de fallecimiento de colombianos;    

n) Actuar como intermediario del Consulado de  Carrera correspondiente para comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales  y diligenciar comisiones rogatorias de acuerdo con los tratados  internacionales;    

o) Recibir presentaciones personales exigidas por  autoridad colombiana competente a un nacional residente en la circunscripción  de la Oficina Consular Honoraria;    

p) Realizar la inscripción de colombianos y mantener  el censo de los connacionales radicados en su circunscripción;    

q) Colaborar en lo concerniente a las jornadas  electorales previa autorización de la Registraduría Nacional del Estado Civil;    

r) Informar trimestralmente a la embajada de  Colombia correspondiente, sobre aspectos económicos, políticos, comerciales y  culturales. Sobre los asuntos consulares informará a la Oficina Consular de  Carrera de su circunscripción;    

s) Las demás funciones que por necesidad de la  circunscripción le sean asignadas por la Dirección de Asuntos Consulares y  Comunidades Colombianas en el Exterior o por la Embajada de Colombia o por el  Consulado de Carrera correspondiente.    

Artículo 18. De las funciones de índole  administrativa:    

a) Abrir una cuenta bancaria a nombre del Fondo  Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo visto bueno de la  Dirección Administrativa y Financiera;    

b) Manifestar expresamente que se compromete a  cuidar las especies venales, los recaudos y los archivos;    

c) Remitir mensualmente el informe de recaudos,  existencia de especies venales y de los documentos expedidos, al Consulado  correspondiente;    

d) Mantener los archivos organizados y los datos  correspondientes a los trámites llevados a cabo,    

e) Actualizar la base de datos de detenidos  colombianos en su circunscripción de acuerdo a lo establecido por la Dirección  Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores;    

f) Las demás que por necesidades de la  circunscripción le sean asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a  través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el  Exterior o la Embajada de Colombia correspondiente o el Consulado respectivo.    

CAPITULO  V    

De la  sede y de los archivos de la oficina Consular Honoraria    

Artículo  19. Los archivos y documentos consulares serán siempre inviolables.    

Artículo  20. En el local en el que se presten los servicios deberá izarse la bandera  nacional y a la entrada del mismo deberá colocarse el escudo. Tanto la bandera  como el escudo serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  21. En caso de que se requiera contratar personal para prestar servicios en la  Oficina Consular Honoraria, este no tendrá vínculo laboral alguno con el  Ministerio de Relaciones Exterior es.    

Artículo  22. Las Oficinas Consulares Honorarias deben en coordinación con la Embajada o  Consulado correspondiente establecer el horario de atención al público. Para  mayor claridad de los usuarios deberá colocar en lugar visible un aviso  indicando el horario establecido. Así mismo, al momento de establecerlo deberá  informar del mismo a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades  Colombianas en el Exterior.    

CAPITULO VI    

Disposiciones  finales    

Artículo  23. En el evento de que el Cónsul Honorario sea nombrado como funcionario  público del Estado receptor o de cualquier organismo de carácter público, o  cambie su lugar de residencia a un lugar diferente a la circunscripción a la  que fue designado, deberá renunciar a dicha designación.    

Artículo  24. En el evento de que sea necesario, podrán designarse nacionales o  extranjeros como agentes honorarios en categorías diferentes a la de Cónsul.    

Parágrafo.  Los requisitos y las funciones para dichas designaciones serán establecidos a  través de resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo  25. El presente decreto rige treinta (30) días después de la fecha de su  expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina  Barco.    

               

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