DECRETO 1529 DE 2004
(mayo 17)
por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 3° del Decreto 010 de 2004 modificado por el Decreto 074 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrógase hasta el 30 de junio de 2004 el término de que trata el artículo 3° del Decreto 010 de 2004, modificado por el Decreto 074 de 2004, para que los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, ejerzan su derecho a la libre elección y traslado a una entidad promotora de salud.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 010 de 2004 modificado por el Decreto 074 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt