DECRETO 1524 DE 2003
(junio 6)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Guaviare
y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 6 de mayo de 2003, ordenó la suspensión provisional del señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 10056431 de Pereira, del cargo de Gobernador del departamento del Guaviare, por el término de 3 meses;
Que por Oficio del 7 de mayo del presente año, la Coordinadora de la Unidad de Contratación remitió al señor Presidente de la República, copia de la providencia del 6 de mayo de 2003, para lo de su competencia y fines pertinentes;
Que por el término de la suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador titular del departamento del Guaviare, se hace necesario designar un encargado de las funciones de su Despacho;
Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 108 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión provisional de los gobernadores, atendiendo razones de orden lógico, jurídico y de interés público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo al señor Nebio de Jesús Echeverry Cadavid, identificado con la cédula de ciudadanía número 10056431 expedida en Pereira, en su condición de Gobernador del departamento del Guaviare, en cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, en providencia del 6 de mayo de 2003.
Artículo 2°. Encargar al señor José Fernando González Ulloa, identificado con la cédula de ciudadanía número 18222743 de San José del Guaviare y miembro del Partido Conservador Colombiano, mientras dura la suspensión del titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.