DECRETO 1522 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1522 DE 2003    

(junio 6)    

por el cual se modifica el Decreto 2469 de 2000.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Disposiciones generales    

Artículo 1º. El artículo 6º del Decreto 2469 de 2000  quedará así:    

Artículo 6º. Obligación. Los Ministerios,  Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas  Especiales, Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional  y organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligadas a contratar  sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2º y 4º del presente decreto,  con la Imprenta Nacional de Colombia.    

Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos  previstos en el numeral 5 del artículo 4º del presente decreto, no pueda  atender los requerimientos del solicitante, o este acredite previamente con las  respectivas cotizaciones que bajo las mismas condiciones técnicas, el precio  y/o el plazo ofrecido por el sector privado es más favorable, lo autorizará  para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro  deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por  la Imprenta Nacional de Colombia.    

Las entidades a que hace referencia el presente decreto  también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional  de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles,  contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.    

Artículo 2º. El artículo 8º del Decreto 2469 de 2000  quedará así:    

Artículo 8º. Junta Directiva. La Junta  Directiva estará integrada por los siguientes miembros:    

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado que  será un Viceministro, quien la presidirá.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o su delegado.    

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

El Ministro de Cultura o su delegado.    

Un representante de los trabajadores oficiales de la  Empresa.    

El Secretario General del Senado o su delegado.    

El Secretario General de la Cámara o su delegado.    

Parágrafo 1º. El Gerente General de la Imprenta Nacional  de Colombia asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2º. El Secretario de la Junta Directiva será  designado por la misma, quien llevará los archivos de las reuniones y  certificará sobre sus actos.    

Artículo 3º. El artículo 9º del Decreto 2469 de 2000  quedará así:    

Artículo 9º. Funciones. La Junta Directiva  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Formular la política general de la Imprenta Nacional de  Colombia, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que,  conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto,  deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de  estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la  estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos  de la Imprenta Nacional de Colombia y cualquier reforma que a ellos se  introduzca.    

3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional de  Colombia y aprobar sus modificaciones conforme a lo establecido en los  preceptos legales vigentes.    

4. Controlar el funcionamiento general de la organización  y verificar su conformidad con la política adoptada.    

5. Disponer la contratación de empréstitos internos y  externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobarlos en las  cuantías que sean establecidas.    

6. Señalar a la Gerencia las políticas generales de la  producción y comercialización dentro de las cuales debe desarrollarse la  actividad de la Imprenta Nacional de Colombia.    

7. Determinar el régimen salarial, así como los parámetros  a los cuales deberá sujetarse el Gerente General de la Imprenta Nacional de  Colombia en la negociación de los salarios, bonificaciones y mecanismos de  incentivos de los trabajadores oficiales.    

8. Establec er las tarifas de publicación en el Diario  Oficial y en el Diario Unico de Contratación, así como la  suscripción de los usuarios al Diario Oficial.    

9. Establecer las políticas y parámetros para la  contratación de prestación de servicios de personas naturales y jurídicas que  se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales de  conformidad con la ley.    

10. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles,  maquinaria y equipos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de  la Imprenta Nacional de Colombia.    

11. Autorizar las comisiones al exterior para los  servidores públicos de la Imprenta Nacional de Colombia conforme a las  disposiciones legales vigentes.    

12. Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de  capital, las cuales solo podrán efectuarse hasta un límite que no afecte la  liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Imprenta  Nacional de Colombia.    

13. Delegar en el Gerente General aquellas funciones  atribuidas a la Junta Directiva que considere pertinentes y señalar las que  este pueda delegar a otros funcionarios.    

14. Adoptar su propio reglamento.    

15. Aprobar u objetar los estados financieros.    

16. Las demás funciones que le señale la ley y los  estatutos.    

Artículo 4º. Derogatorias y vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2469 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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