DECRETO 1520 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1520 DE 2004    

(mayo 14)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se  autoriza un diferimiento arancelario por no producción.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se  trate de bienes no producidos en la Comunidad Andina de Naciones, cada país  podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la  Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;    

Que el artículo 4º de la Decisión 370 de la Comisión  del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel  Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no  producidos en la subregión andina;    

Que en la Sesión 113 del 5 de diciembre de 2003, el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  aprobar el diferimiento arancelario a cero (0%) a las importaciones de baterías  automáticas para la puesta y recolección de huevos de gallina, clasificadas por  la subpartida arancelaria 84.36.29.00.00 previo desdoblamiento arancelario, por  no producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, CAN;    

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis,  en su sesión del 20 de febrero de 2004, aprobó dicho diferimiento arancelario a  cero (0%) por no producción, para las baterías automáticas para la puesta y  recolección de huevos de gallina, clasificadas por la subpartida arancelaria  84.36.29.00.10,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar la siguiente subpartida  arancelaria, la cual quedará con el código y descripción que se indica a  continuación:    

Código          Designación de la mercancía    

84.36            – Máquinas y aparatos para la  avicultura, incluidas las incubadoras                        y  criadoras:    

      21.00.00 —  Incubadoras y criadoras    

29.00. — Los demás:    

         10      — Batería  automática de puesta y recolección de huevos    

         90      — Los  demás    

Artículo 2º. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento  (0%) para las importaciones de baterías automáticas para la puesta y  recolección de huevos de gallina, clasificadas por la subpartida arancelaria  84.36.29.00.10.    

Artículo 3°. El diferimiento arancelario de que trata el  artículo 2° del presente decreto, aplicará siempre y cuando no exista  producción en los Países Miembros de la Comunidad Andina.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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