DECRETO 1507 DE 2003
(junio 5)
por el cual se prorroga la suspensión provisional al gobernador del departamento del Cesar y se prorroga un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de la decisión adoptada por el señor Viceprocurador General de la Nación en providencia proferida el 17 de febrero de 2003, mediante Decreto número 508 del 5 de marzo de 2003, suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Cesar, al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, y encargó al señor Guillermo Castro Daza para que desempeñara las funciones de ese Despacho;
Que por oficio del 4 de junio del presente año, el Viceprocurador General de la Nación, remitió al señor Presidente de la República, copia de la providencia del 3 de junio de 2003, en virtud de la cual ese Despacho dispuso prorrogar por tres meses más a partir del 6 de junio de los corrientes, la medida de suspensión provisional impuesta mediante providencia del 17 de febrero del año en curso, al Gobernador del departamento del Cesar, señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero;
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación, decretando la prórroga de la suspensión provisional solicitada, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 157 de la Ley 734 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase por el término de tres (3) meses a partir del 6 de junio de 2003, la suspensión provisional en el cargo de Gobernador del departamento del Cesar, al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12536909 de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2º. Prorrógase por el término mencion ado en el artículo anterior la designación como Gobernador encargado del departamento del Cesar, del señor Guillermo Castro Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 12717056 de Valledupar.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.