DECRETO 1505 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1505 DE 2003    

(junio  4)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 1713 de 2002,  en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 2981 de 2013,  artículo 120.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en  desarrollo de lo previsto en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 1713 de 2002,  con las siguientes definiciones:    

Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de  Residuos Sólidos.  Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos  sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y  productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la  incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra  modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o  económicos.    

Aprovechamiento en el marco del servicio público  domiciliario de aseo.  Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y  separación, cuando a ello haya lugar, de residuos sólidos que serán sometidos a  procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación de  energía, compostaje, lombricultura o cualquier otra  modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o  económicos en el marco de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.    

Artículo 2º. El artículo 8° del Decreto 1713 de 2002  quedará así:    

Artículo 8°. Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólido, PGIRS. A partir de la vigencia del  presente Decreto, los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener  actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos  o Desechos Sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco  de la política para la Gestión Integral de los Residuos, el cual será enviado a  las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y  seguimiento.    

El Plan se diseñará para un período acorde con el de los Planes de  Desarrollo Municipal y/o Distrital según sea el caso. La ejecución del Plan  para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, se efectuará en armonía y  coherencia con lo dispuesto en los Planes de Ordenamiento Territorial y en los  Planes de Desarrollo de Nivel Municipal y/o Distrital.    

El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del  PGIRS es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la  metodología que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y  control de la prestación del servicio de aseo y de las autoridades ambientales,  quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de  incumplimiento.    

Artículo 3º. Adiciónase con el siguiente  Parágrafo el artículo 9º del Decreto 1713 de 2002:    

Parágrafo. En los estudios de prefactibilidad  y factibilidad de alternativas para la Gestión Integral de los Residuos  Sólidos, las autoridades Distritales y Municipales deberán garantizar la par ticipación e inclusión de los recicladores y del sector  solidario en la formulación de dicho Plan.    

Artículo 4º. Modifícase el parágrafo 2° del  artículo 12 del Decreto 1713 de 2002  el cual quedará así:    

Parágrafo 2°. Las actividades de poda de árboles y corte de césped  ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y  aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán  pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo  y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.    

Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas  actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso  en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este  servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la  Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA y el costo de la actividad no  haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes.    

Artículo 5º. Se podrán trasladar al usuario del servicio público  domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte  de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de  estas actividades más los costos del servicio relacionado con los residuos no  aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la  recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el  evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables  al ciclo económico productivo.    

Artículo 6º. Modificar el numeral 3° del artículo 31 del Decreto 1713 de 2002  y adicionar el siguiente parágrafo transitorio:    

3. El servicio de recolección de residuos aprovechables y no  aprovechables se prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.    

Parágrafo transitorio. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los  Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se prestará en  armonía con los programas vigentes que la entidad territorial haya definido  para tal fin, garantizando la participación de los recicladores y del sector  solidario en las actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto  estén desarrollando.    

Artículo 7º. Adiciónase el artículo 67 del Decreto  1713, con el siguiente numeral:    

5. Garantizar la participación de los recicladores y del sector  solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de  consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.    

Artículo 8º. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002,  quedará así:    

Artículo 81. Participación de recicladores. Los Municipios y  los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los  recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una  vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de  aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá  que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas.  Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará  en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin.    

Artículo 9º. El artículo 86 del Decreto 1713 de 2002,  quedará así:    

Artículo 86. Restricción a la recuperación en rellenos sanitarios.  Se prohíbe el desarrollo de las actividades de los recicladores en el frente de  trabajo de los rellenos sanitarios.    

Parágrafo transitorio. Esta prohibición empezará a regir a partir de  la ejecución y puesta en marcha del PGIRS. No obstante, la entidad territorial  podrá hacer efectiva esta prohibición antes de la elaboración y desarrollo de  estos Planes, siempre que en la ejecución de los Programas previstos en el  numeral 3° del Artículo 31 del presente Decreto, como alternativa de trabajo,  se considere su participación, de tal forma que al vencimiento del término  establecido en el artículo 8° del presente decreto, no existan recicladores en  estos frentes de trabajo.    

Artículo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial la definición de aprovechamiento consagrada en el  artículo 1º del Decreto 1713 de 2002,  y el Artículo 28 del mismo decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Cecilia  Rodríguez González-Rubio.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *