DECRETO 1494 DE 2003
(junio 3)
por el cual se delimitan unas zonas de reserva especial y se modifica el Decreto 2200 de 2001.
Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el 17 de agosto del año 2001 fue promulgada la Ley 685-Código de Minas, en cuyo artículo 31 se señala que:
Reservas especiales. El Gobierno Nacional por m tivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos;
Que de acuerdo con la información propuesta y presentada por la Gobernación de Antioquia a través del oficio radicado MME 223934 del 20/11/02 y por Minercol Ltda. mediante oficio radicado con MME 219615 27/09/02, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Minas evaluó y avaló la delimitación de unas áreas en el Nordeste Antioqueño y Sur de Bolívar, que pueden recibir el tratamiento de Reserva Especial para mineral oro, de conformidad con lo establec ido en el artículo 31 del Código de Minas;
Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar Zonas de Reserva Especial en el Nordeste Antioqueño y en el Sur de Bolívar, donde existen explotaciones tradicionales de oro son los siguientes:
En el Nordeste Antioqueño y en el sur de Bolívar existen graves problemas de orden público, adicionalmente a este aspecto de orden social se suma desde el punto de vista minero la deficiente situación técnica, la informalidad de los trabajos en las diferentes explotaciones proporcionando alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente los bajos rendimientos económicos para los explotadores.
La situación socioeconómica del nordeste antioqueño y sur de Bolívar puede considerarse crítica dada la presencia de actores generadores de violencia (guerrilla, paramilitares, disidencias armadas radicales, delincuencia común) que, aprovechando el aislamiento natural de estas regiones y su marginalidad del desarrollo colombiano, se han ido posicionan do en amplios sectores de las mismas, convirtiéndolas en escenario de confrontación y de lucha territorial del cual la principal víctima es la población civil, esto es, en gran parte, la población minera.
Los asentamientos mineros auríferos de pequeña minería y de minería de subsistencia en el nordeste antioqueño y en el sur de Bolívar muestran características similares: informales e ilegales, sin planeamiento minero, utilización de técnicas de beneficio de minerales no apropiadas, baja calidad de vida, alto índice de necesidades básicas insatisfechas, débil infraestructura física y social, entorno sociológico deprimente y alta afectación del orden público que los tipifica como zona de conflicto y desplazamiento lo cual exige propender por generar condiciones estables para hacer que la presencia del Estado en estas gane legitimidad.
Las formas asociativas mineras, cuando existen, han sido generadas por autogestión, desconocen las características y perspectivas del negocio y no tienen acceso a fuentes de financiación para acometer las obras de desarrollo minero y de generación de valor agregado a su producto. Desconocen, asimismo, las condiciones del mercado y las posibilidades de realizar alianzas estratégicas con inversionistas en gran minería. En su mayoría están marginadas de los planes de desarrollo locales, regionales, departamentales y nacionales.
Por lo anterior, se propone en estas zonas adelantar proyectos mineros que propendan por el desarrollo de la actividad minera, el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, por el bienestar socioeconómico de la población vinculada a la actividad minera y que se constituya como una actividad ambientalmente sostenible.
Adicionalmente, los proyectos se diseñarán bajo condiciones adecuadas de seguridad e higiene industrial minera, seguridad social y los correspondientes planes de manejo ambiental; los cuales en la actualidad no se cumplen por las condiciones técnicoeconómicas en que se desarrolla la actividad.
Para el adecuado desarrollo de los proyectos y con el fin de dar un trato equitativo a los mineros de la zona, se deberá apoyar a los mineros en la constitución de empresas conformadas exclusivamente por ellos.
El área delimitada en el Nordeste Antioqueño es la de Doña Teresa, la cual se reserva para un yacimiento de oro, está ubicada en los municipios de Remedios y Segovia, departamento de Antioquia.
Las áreas delimitadas en el Sur de Bolívar son:
Rancho Escondido. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar.
El Avión. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo y Tiquisio, departamento de Bolívar.
El Dorado. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar.
Casa de Barro. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Río Viejo y Tiquisio, departamento de Bolívar.
El Cangrejo. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar;
Que el Ministerio de Minas y Energía a través del Decreto 2200 del 19 de octubre de 2001, declaró unas áreas de reserva especial entre ellas las de Zorzana en el departamento de Norte de Santander, Gallo-Café, Culoalzao, Estrella y Buena Seña en el departamento de Bolívar;
Que teniendo en cuenta que para desarrollar un proyecto minero que garantice un adecuado aprovechamiento del recurso en las áreas de Zorzana y Gallo-Café, se hace necesario ampliar el área delimitada inicialmente, se procederá a la modificación de dichas áreas;
Que a través de Oficio 1000-2181 del 2 de abril de 2003, radicado MME 307682 del 02/04/03, Minercol Ltda., remitió al Ministerio de Minas y Energía el informe presentado por el Coordinador del Proyecto COL/00/003, según el cual, en las áreas de Culoalzao y Estrella, se produjo un desplazamiento de la población minera como consecuencia de la violencia imperante en la zona;
Que las áreas de reserva especial de Culoalzao y Estrella fueron abandonadas por la comunidad minera tradicional y considerando que es requisito para la declaratoria de áreas de reserva especial, según el artículo 31 del Código de Minas, la existencia de explotaciones tradicionales y que el contrato de concesión especial se suscriba con las comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, se hace necesario proceder a la derogatoria parcial del Decreto 2200 del 19 de octubre de 2001, respecto de las mencionadas áreas;
Que revisada el área de reserva especial Buena Seña a través de Minercol Ltda., se determinó que la misma presenta superposición con un título minero vigente;
Que como quiera que de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas la declaratoria de áreas de reserva especial debe efectuarse sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos, se procederá a derogar parcialmente el Decreto 2200 del 19 de octubre de 2001 en cuanto se refiere a las áreas de Reserva Especial Buena Seña ubicada en el municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar;
Que Minercol Ltda., a través de Oficio número 1000-2312 del 8 de abril, radicado MME 308188 del 08/04/03, remitió los informes de cartera y coordenadas de todas y cada una de las áreas de reserva especial a que se refiere este decreto,
DECRETA:
Artículo 1º. Delimítanse como áreas de Reserva Especial para adelantar estudios geológicosmineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, las que se alinderan a continuación:
1. Doña Teresa. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios, departamento de Antioquia y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Confluencia de las quebradas La Marranera y La Cristales.
Plancha IGAC del P.A.: 117
Municipios: Segovia y Remedios (Antioquia).
Area total: 470 hectáreas y 6.984 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Desde Hasta Rumbo Distancia Norte inicial Este inicial
0 1 N71-34-25.49E 1791.07 1278080. 00 931300.00
1 2 N00-00-00.00E 557.33 1278646.13 932999.24
2 3 N90-00-00.00E 2773.36 1279203.46 932999.24
3 4 S29-45-55.17W 3527.01 1279203.46 935772.60
4 5 N90-00-00.00W 673.39 1276141.78 934021.62
5 6 N27-59-57.71E 841.15 1276141.78 933348.23
6 7 N61-59-14.74W 320.08 1276884.48 933743.12
7 8 S27-58-24.49W 100.07 1277034.81 933460.54
8 9 N61-59-06.44W 166.15 1276946.43 933413.60
9 10 N30-00-05.35E 525.10 1277024.47 933266.92
10 11 N52-13-47.00W 207.33 1277479.21 933529.48
11 12 N00-00-00.00E 1040.00 1277606.20 933365.59
12 1 S90-00-00.00W 366.31 1278646.20 933365.59
2. Rancho Escondido. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.
Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A
Municipios: Arenal (Bolívar).
Area total: 386 hectáreas y 4.474.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S67-07-12.34E .26 1399291.103 975867.756
1 2 S00-00-00.00W 1553.00 1399291.000 975868.000
2 3 N90-00-00.00E 2132.00 1397738.000 975868.000
3 4 N00-00-00.00E 2262.00 1397738.000 978000.000
4 5 S90-00-00.00W 642.00 1400000.000 978000.000
5 6 S44-58-26.20W 1554.93 1400000.000 977358.000
6 1 N45-00-00.00W 552.96 1398900.000 976259.000
3. El Avión. El área se reserva para un yacimiento de Oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo y Tiquisio, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Confluencia de la Quebrada Santo Domingo con la Quebrada El Rosario.
Plancha IGAC del P.A.: 74-4-A
Municipios: Montecristo (Bolívar) y Tiquisio-Puerto Rico (Bolívar).
Area total: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S29-27-10.31W 10172.72 1419318.000 975320.000
1 2 S90-00-00.00W 1000.00 1410460.000 970318.000
2 3 S00-00-00.00W 1000.00 1410460.000 969318.000
3 4 N90-00-00.00E 1000.00 1409460.000 969318.000
4 1 N00-00-00.00E 1000.00 1409460.000 970318.000
4. El Dorado. El área se reserva para un yacimiento de Oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Confluencia de las Quebradas Norosi y Carano.
Plancha IGAC del P.A.: 74-4-C
Municipios: Río Viejo (Bolívar)
Area total: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 N58-34-50.40W 86.79 1406119.757 972187.063
1 2 S90-00-00.00W 1000.00 1406165.000 972112.999
2 3 S00-00-00.00W 1000.00 1406165.000 971112.999
3 4 N90-00-00.00E 1000.00 14 05165.000 971112.999
4 1 N00-00-00.00E 1000.00 1405165.000 972112.999
5. Casa de Barro. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Río Viejo y Tiquisio, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Confluencia de las Quebradas Hamaca y Oquendo.
Plancha IGAC del P.A.: 74-2-C
Municipios: Río Viejo (Bolívar) y Tiquisio-Puerto Rico (Bolívar).
Area total: 200 hectáreas distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S39-38-00.90E 10071.31 1429756.310 975575.761
1 2 S00-00-00.00W 1000.00 1421999.996 982000.003
2 3 N90-00-00.00E 2000.00 1420999.996 982000.003
3 4 N00-00-00.00E 1000.00 1420999.996 984000.003
4 1 S90-00-00.00W 2000.00 1421999.996 984000.003
6. El Cangrejo. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.
Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A
Municipios: Montecristo (Bolívar)
Area total: 49 hectáreas y 7.542 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S49-10-07.56E .38 1392006.247 973984.714
1 2 N53-01-38.05W 1002.60 1392005.998 973985.002
2 3 S90-00-00.00W 70.00 1392608.998 973184.003
3 4 S00-00-00.00W 1094.00 1392608.998 973114.003
4 1 N60-35-21.04E 999.86 1391514.998 973114.003
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.2.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 2º. Modífiquese el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 2200 del 19 de octubre de 2001, el cual quedará así:
Zorzana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema, San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Mojón de la mina Coopselva a 3.3 metros de la Bocamina Azimut 330G.
Plancha IGAC del P.A.: 98-2-C
Municipios: Bochalema (Norte Santander) y San Cayetano (Norte Santander).
Area total: 363 hectáreas y 1.407.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S16-58-12.50W 453.02 1347018.296 1164087.225
1 2 N90-00-00.00E 1020.00 1346585.002 1163955.001
2 3 N20-02-24.58W 2144.87 1346585.002 1164975.001
3 4 N28-50-46.94E 743.03 1348600.006 1164239.999
4 5 N47-31-34.02W 962.60 1349250.838 1164598.484
5 6 S46-42-35.33W 947.95 1349900.837 1163888.484
6 7 S14-55-53.10W 776.21 1349250.834 1163198.481
7 1 S26-30-18.65E 2139.92 1348500.833 1162998.480
Artículo 3º. Modifíquese el numeral 5 del artículo 1° del Decreto número 2200 del 19 de octubre de 2001, el cual quedará así:
Gallo-Café. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:
Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.
Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A
Municipios: Arenal (Bolívar).
Area total: 196 hectáreas y 9.375 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.
Alinderación de la zona número 1
Punto Punto Coordenada Coordenada
Inicial Final Rumbo Distancia norte inicial este inicial
PA 1 S00-00-00.00W 975.00 1399460.000 978580.000
1 2 N90-00-00.00E 1225.00 1398485.000 978580.000
2 3 S00-00-00.00W 25.00 1398485.000 979805.000
3 4 N90-00-00.00E 775.00 1398460.000 979805.000
4 5 N00-00-00.00E 1000.00 1398460.000 980580.000
5 PA S90-00-00.00W 2000.00 1399460.000 980580.000
Artículo 4º. Deróganse los numerales 7, 8 y 10 del artículo 1° del Decreto 2200 del 19 de octubre de 2001 en cuanto hace referencia a las áreas de Reserva Especial de Culoalzao, Estrella y Buena Seña, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto. (Nota: Ver artículo 2.2.5.3.1.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.).
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Junio 3 de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.