DECRETO 1490 DE 2003
(junio 3)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, establecida mediante el Decreto 2063 de agosto de 1997, modificado por los Decretos 601 de marzo de 1998, 805 de abril de 1998, 1809 de septiembre de 1999 y 202 de febrero 2000, los siguientes cargos vacantes:
Número Dependencia y denominación
de Cargos del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
7 (Siete) Administrador Aeropuerto I 60 25
2 (Dos) Administrador Aeropuerto II 60 27
1 (Uno) Profesional Aeronáutico III 32 27
1 (Uno) Técnico Aeronáutico VI 25 25
1 (Uno) Técnico Aeronáutico V 24 24
2 (Dos) Técnico Aeronáutico V 24 23
3 (Tres) Técnico Aeronáutico V 24 22
Número Dependencia y denominación
de Cargos del empleo Código Grado
2 (Dos) Técnico Aeronáutico IV 23 19
2 (Dos) Técnico Aeronáutico III 22 18
3 (Tres) Auxiliar V 14 15
2 (Dos) Auxiliar V 14 14
12 (Doce) Auxiliar V 14 13
3 (Tres) Auxiliar IV 13 12
51 (Cincuenta y uno) Auxiliar IV 13 11
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Decretos 2063 de 21 de agosto de 1997, 601 de 26 de marzo de 1998, 805 de abril de 1998, 1809 de septiembre de 1999 y 202 de 15 de febrero de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Admin istrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano