DECRETO 149 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 149 DE 2004    

(enero 21)    

por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y  se ordena su liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren  el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de  conformidad con el Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política  señala como atribución del Presidente de la República “suprimir o fusionar  entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley”;    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en  sus numerales 2, 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o  disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u  organismos del orden nacional cuando los objetivos y funciones sean  transferidos a otros organismos nacionales, cuando las evaluaciones de la  gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a  otra entidad y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores  de gestión y eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados  por ellos obtenidos cada año;    

Que las funciones asignadas a la Comisión Nacional de  Regalías serán trasladadas al Departamento Nacional de Planeación, quien  propenderá por fortalecer la función de control y vigilancia;    

Que el Congreso Nacional expidió disposiciones para  adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, con  el objeto de renovar y modernizar la estructura de la Rama Ejecutiva del orden  nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad  financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con  celeridad e inmediación en la atención de la necesidades de los ciudadanos,  conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución y  desarrollados en la Ley 489 de 1998;    

Que la renovación de la estructura de la Administración  Pública Nacional tiene como propósito racionalizar la organización y  funcionamiento de la administración pública y garantizar la sostenibilidad  financiera de la Nación,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Nota: El plazo contemplado en este  artículo fue modificado por el Decreto 71 de 2005,  artículo 1º, el cual dice, lo siguiente: “Prorrogar por el término de cinco  (5) meses y tres (3) días contados a partir del 27 de enero de 2005, el plazo  para la liquidación, y por ende, la existencia legal de la Comisión Nacional de  Regalías-en Liquidación previsto en el artículo 1° del Decreto 149 de 2004.”.    

El texto inicia del artículo dice, lo siguiente:  Supresión y liquidación. Suprímese la Comisión Nacional de Regalías, Unidad  Administrativa Especial con autonomía administrativa y financiera, sin  personería jurídica, creada mediante la Ley 141 de 1994,  adscrita al Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto 2141 de 1999.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto,  dicha Unidad Administrativa Especial entrará en proceso de liquidación, el cual  deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año y utilizará para todos  los efectos la denominación “Comisión Nacional de Regalías-En  Liquidación” y estará adscrita al Departamento Nacional de Planeación.    

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 254 de  2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades  públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o  reglamenten.    

Artículo 2°. Terminación de la existencia de la entidad.  Vencido el término de liquidación señalado en el artículo 1° del presente decreto,  terminará la existencia de jurídica de la Comisión Nacional de Regalías-En  Liquidación, para todos los efectos.    

CAPITULO II    

Organo de liquidación    

Artículo 3°. Liquidador. El Presidente de la  República designará el Liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-En  Liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director  General de la Comisión Nacional de Regalías, devengará su remuneración y estará  sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás  disposiciones previstas para este.    

El liquidador podrá contratar personas especializadas para  la realización de las diversas actividades propias del proceso de liquidación.    

Artículo 4°. Funciones del Liquidador. El  liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso  de liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, para lo cual  ejercerá, además, las siguientes funciones:    

1. Actuar como representante legal del organismo en  liquidación.    

2. Realizar el inventario físico detallado de los activos  y pasivos del organismo; así mismo realizar su avalúo de conformidad con el Decreto ley 254 de  2000, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres  (3) meses a partir del inicio del proceso.    

3. Responder por la guarda y administración de los bienes  y haberes que se encuentren en cabeza del organismo en liquidación, adoptando las  medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de  seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas  requeridas para el efecto.    

4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la  conservación y fidelidad de todos los archivos del organismo y en particular de  aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la  misma.    

5. Informar a los organismos de veeduría y control del  inicio del proceso de liquidación.    

6. Dar aviso a los Jueces de la República del inicio del  proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en  curso contra del organismo, advirtiendo que deben acumularse al proceso de  liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la  entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.    

7. Dar aviso a los Registradores de Instrumentos Públicos  para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie  la liquidación, informen al liquidador sobre la existencia de folios donde el  organismo en liquidación figure como titular de bines o de cualquier clase de  derechos.    

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la  preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.    

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo  en liquidación, para su aprobación y trámite correspondiente.    

10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de  los créditos a favor del organismo.    

11. Dar cierre a la contabilidad del organismo cuya  liquidación se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el  debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las  sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.    

13. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir,  judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten  dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos  establecidas en la ley.    

14. Promover las acciones disciplinarias o judiciales a  que haya lugar contra los servidores públicos, personas o instituciones que  actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en  el manejo de los bienes y haberes del organismo en liquidación.    

15. Rendir informes mensuales de su gestión y los demás  que se le soliciten.    

16. Presentar el informe final general de las actividades  realizadas en el ejercicio de su encargo.    

17. Velar por que se dé cumplimiento al principio de  publicidad dentro del proceso de liquidación.    

18. Las demás que le sean asignadas en el presente decreto,  en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo.    

Artículo 5°. De los actos del Liquidador. Los actos  del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de  créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de  funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control  por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.    

Los actos administrativos del Liquidador gozan de  presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso  Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos del liquidador únicamente  procederá el recurso de reposición. Contra los actos de trámite, preparatorios,  de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.    

El liquidador podrá revocar directamente los actos  administrativos manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios  ilegales.    

Artículo 6°. Prohibición para iniciar nuevas  actividades. La Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, conservará su  capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos y  adelantar las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 7°. Reglas para la disposición de bienes.  El proceso de liquidación de bienes a causa de la liquidación del organismo se  regirá por lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Artículo 8°. Cesión de contratos y convenios. El  Convenio CNR-PNUD-PROYECTO COL 99/030, será cedido por el Liquidador a la  entidad que el Gobierno Nacional determine como responsable del cumplimiento de  las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Regalías.    

Artículo 9°. Traspaso de bienes, derechos y  obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación de la Comisión  Nacional de Regalías-En Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán  transferidos a la Nación-Departamento Nacional de Planeación. El Liquidador  realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos  activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar, para  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 10. Terminación de la vinculación. La  supresión de un empleo o cargo como consecuencia de la liquidación de la  Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, dará lugar a la terminación del  vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el Decreto 2400 de 1968,  la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.    

Artículo 11. Plazo para la supresión de empleos.  Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma funciones el  liquidador, elaborará y presentará para aprobación del Gobierno Nacional la  supresión de los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar  dicho proceso. Para el efecto se expedirá el acto administrativo correspondiente  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

En todo caso, al vencimiento del término de liquidación,  quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes y terminarán los  contratos de trabajo de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.    

Artículo 12. Prohibición de vincular nuevos servidores  públicos. Dentro de los términos previstos para el proceso de liquidación  de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, no se podrán vincular  nuevos servidores públicos a la planta de personal.    

Artículo 13. Supresión de empleos. Los empleados  públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud  de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la  indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con  lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1999  y demás normas vigentes sobre la materia.    

CAPITULO IV    

Disposiciones finales    

Artículo 14. Procesos judiciales. El liquidador  deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos  judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro  de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de inventarios al  Departamento Nacional de Planeación. Así mismo, deberá presentar al Ministerio  del Interior y de Justicia, dirección de defensa judicial de la Nación, un  inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales  sea parte la entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar  los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos  señalados por las disposiciones legales vigentes.    

El Departamento Nacional de Planeación asumirá, una vez  culminada la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, la  totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha  entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos.    

Artículo 15. Obligaciones especiales de los servidores  públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos del organismo.  Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y  los responsables de los archivos del organismo deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 16. Masa de liquidación. Integran la masa  de liquidación todos lo bienes, las utilidades, rendimientos financieros y  cualquier tipo de recursos que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la  Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, con excepción de los bienes  previstos en el artículo 21 del Decreto ley 254 de  2000.    

Artículo 17. Bienes y recursos excluidos del patrimonio  a liquidar. No forman parte del patrimonio de la Comisión Nacional de  Regalías-En Liquidación:    

1. La partidas aprop iadas y no comprometidas para el año  2004 en el Presupuesto General de la Nación, que se trasladen al presupuesto  del organismo que el Gobierno designe como ejecutora de las funciones  actualmente asignadas a la Comisión Nacional de Regalías.    

2. Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular  sea la Comisión Nacional de Regalías y que requieran para el cumplimiento de su  objeto la entidad que asuma las funciones a cargo de la Comisión Nacional de  Regalías.    

3. Los rendimientos financieros generados o que se generen  con aportes de la Nación, los cuales serán consignados a favor de la Dirección  General del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas vigentes.    

4. Los bienes de que trata el presente artículo serán  transferidos por el liquidador de la Comisión Nacional de Regalías-En  Liquidación, a la entidad que asuma las funciones de la Comisión Nacional de  Regalías.    

Artículo 18. Contabilidad. La contabilidad se  llevará en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 19. Régimen legal aplicable. Para efectos  de la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías-En Liquidación, en los  aspectos no contemplados en el presente Decreto se tendrá en cuenta lo señalado  en el Decreto ley 254 de  2000, y las disposiciones legales pertinentes en cuanto sean compatibles  con la naturaleza del organismo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o  adicionen.    

Artículo 20. Referencias normativas. A partir de la  fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que  hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se  entenderán referidas a la entidad que el Gobierno Nacional determine que asuma  las funciones de la Comisión Nacional de Regalías.    

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en  especial el Decreto 2141 de 1999.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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