DECRETO 1481 DE 2004
(mayo 11)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1291 del 21 de mayo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, y se ordena su liquidación”;
Que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 8 del 15 de enero de 2004, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT en Liquidación:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Planta Global
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15
2 (dos) Profesional Especializado 3010 17
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
2 (dos) Profesional Universitario 3020 12
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Profesional Universitario 3020 09
2 (dos) Profesional Universitario 3020 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Técnico Operario 4080 09
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 16
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 18
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Operario Calificado 5300 11
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 2º. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos los cargos que se relacionan a continuación:
Nº de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Planta Global
1 (uno) Profesional Especializado 3010 24
1 (uno) Profesional Especializado 3010 18
1 (uno) Profesional Especializado 3010 16
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Profesional Universitario 3020 08
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 041 del 16 de enero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.