DECRETO 1476 DE 2004
(mayo 11)
por el cual se deroga el Decreto 3796 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del impedimento manifestado por el doctor Andrés Flórez Villegas, y aceptado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 2358 de 19 de diciembre de 2003, se expidió el Decreto 3796 del 26 de diciembre de 2003, por el cual se nombró al doctor Ricardo Alarcón Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79156606 de Usaquén, como Superintendente Delegado para Emisores Ad hoc para conocer de las investigaciones y procesos administrativos iniciados por la Superintendencia de Valores contra el emisor de valores Complejo Turístico del Espinal, “Turespinal”;
Que mediante comunicación 20045-216 de 5 de mayo de 2004, dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente de Valores solicita derogar el Decreto 3796 de 26 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta que el doctor Andrés Flórez Villegas cesó en el ejercicio del cargo de Superintendente Delegado para Emisores desde el pasado 26 de abril de 2004, con lo cual desaparece el fundamento del decreto citado por ser el impedimento de carácter personal;
Que como consecuencia de lo anterior, la competencia para conocer de las investigaciones y procesos administrativos iniciados por la Superintendencia de Valores contra el emisor de valores Complejo Turístico del Espinal, “Turespinal” serán reasumidas por quien ejerza como Superintendente Delegado para Emisores,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogar el Decreto 3796 del 26 de diciembre de 2003, mediante el cual se nombró al doctor Ricardo Alarcón Gutiérrez como Superintendente Delegado para Emisores Ad hoc, para conocer de las investigaciones y procesos administrativos iniciados por la Superintendencia de Valores contra el emisor de valores Complejo Turístico del Espinal, “Turespinal”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3796 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
11 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.