DECRETO 1473 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1473 DE 2004    

(mayo 10)    

por el  cual se deroga el Decreto 2439 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 170 de 1994,y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto 2439 de 1994,  Colombia estableció mecanismos de control a las importaciones de algunos  productos agropecuarios;    

Que  la Ley 170 de 1994 aprobó  para Colombia el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de  Comercio, OMC;    

Que  Colombia notificó ante la OMC la política de absorción de la producción  nacional de bienes agropecuarios, de conformidad con el párrafo 1° del artículo  5° del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el  Comercio (MIC);    

Que  el 29 de noviembre de 1999, Colombia solicitó al Consejo del Comercio de  Mercancías de la OMC la extensión del período de transición para la aplicación  de la política de absorción de la producción nacional;    

Que  el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión número 61 del 16 de  marzo de 2001, recomendó al Gobierno Nacional sujetar la política de absorción  a los resultados de la negociación que, para ese entonces, se estaba  desarrollando ante la OMC;    

Que  de conformidad con el párrafo 1º de la Decisión del 31 de julio de 2001 del  Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, Colombia obtuvo una prórroga del  período de transición para la eliminación de las MIC hasta el 31 de diciembre  de 2001;    

Que  de conformidad con el párrafo 2º de la Decisión antes citada del Consejo del  Comercio de Mercancías de la OMC, Colombia solicitó una prórroga adicional de  dos años, contados a partir del 1º de enero de 2002 parala aplicación de la  política de absorción de la producción nacional de bienes agropecuarios;    

Que  dicha prórroga incluye la supresión gradual de los productos sujetos a la  política de absorción de la producción nacional de bienes, a más tardar el 31  de diciembre de 2003;    

Que  el Consejo del Comercio de Mercancías mediante Decisión del 5 de noviembre de  2001, prorrogó el período de transición para Colombia hasta el 31 de diciembre  de 2003 respecto de las MIC que han sido objeto de una solicitud de prórroga  adicional del período de transición;    

Que  Colombia tiene la obligación de rendir informe al Consejo del Comercio de  Mercancías sobre los progresos realizados en la supresión gradual de las MIC,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Derógase el Decreto 2439 de 1994  “por el cual se establecen mecanismos de control a las importaciones de  algunos productos agropecuarios”.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

               

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