DECRETO 146 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 146 DE 2004    

(enero 21)    

por el cual  se modifica la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.    

Nota: Ver Decreto 873 de 2012.  Ver Decreto 175 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión del día 19 del mes de junio de 2003 según  Acta número 03 de 2003, la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la  Salud, Etesa, decidió someter a la aprobación del Gobierno  Nacional la modificación de la estructura de la Empresa Territorial para la  Salud, Etesa,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Naturaleza y objeto    

Artículo 1°. Naturaleza. La Empresa Territorial  para la Salud, Etesa, creada mediante Ley 643 de  agosto de 2001, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden  nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital  independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 2°. Objeto. La Empresa Territorial para la  Salud, Etesa, tiene por objeto la explotación como  arbitrio rentístico de los juegos definidos por la Ley 643 de 2001 como  novedosos, los que expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no  se atribuya a otra entidad.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 3°. Estructura. La organización interna de  la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, estará  conformada por:    

1. Junta Directiva.    

2. Presidencia.    

2.1.Oficina Asesora Jurídica.    

3. Secretaría General.    

4. Vicepresidencia Financiera.    

5. Vicepresidencia de Recaudos.    

6. Vicepresidencia Comercial.    

7. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

7.2 Comité Técnico.    

Artículo 4°. De la Junta Directiva. La Empresa  Territorial para la Salud, Etesa, integrará su Junta  Directiva de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 de la Ley 643 de 2001 y  cumplirá las funciones que determinan la Ley 489 de 1998, los  Estatutos de la entidad y demás disposiciones legales vigentes.    

Artículo 5°. De la Presidencia de la Empresa  Territorial para la Salud, Etesa. Contará con un  Presidente que será agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción y cumplirá además de las funciones que le fijan los  estatutos las siguientes:    

1. Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas  por la Junta Directiva de la entidad y adoptar los planes y programas  necesarios para el cumplimiento del desarrollo institucional.    

2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los  objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las  políticas trazadas.    

3. Ejercer la representación legal de la empresa.    

4. Dirigir el proceso de planeación de la empresa  orientado a garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

5. Organizar el funcionamiento de la empresa, proponer ajustes  a la organización interna, asignar y distribuir competencias de acuerdo con las  disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos.    

6. Dirigir el manejo del portafolio de inversiones de la  empresa, orientando dicha actividad a garantizar que las inversiones mantengan  grados de rentabilidad y seguridad acordes con el mercado.    

7. Gestionar la consecución de recursos de crédito, tanto  internos como externos, respondiendo por el cumplimiento de las obligaciones de  pago adquiridas.    

8. Manejar y coordinar con entidades públicas y privadas  las relaciones internas y externas de la empresa que conlleven al cumplimiento  del objeto y misión institucional.    

9. Responder por la aplicación y consolidación del Sistema  de Control Interno al interior de la empresa.    

10. Desarrollar y ejecutar la segunda instancia del  Control Interno Disciplinario de la empresa.    

11. Manejar y coordinar las relaciones internas y externas  de la empresa, al igual que las relaciones públicas institucionales.    

12. Trazar la política para la administración del  personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

13. Conferir comisiones al interior y exterior a los  servidores de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.    

14. Asistir a reuniones nacionales e internacionales,  relacionadas con asuntos de competencia de la empresa por delegación del  Gobierno.    

15. Someter a consideración de la Junta Directiva, el  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la empresa.    

16. Expedir los actos administrativos que le correspondan,  los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal  funcionamiento de la empresa.    

17. Conferir poderes a funcionarios y a personas externas  para que representen la empresa.    

18. Presentar ante la Junta Directiva, informes periódicos  sobre la gestión general de la entidad y sobre asuntos específicos que así lo  demanden.    

19. Presentar informes a las entidades y organismos de  control que lo requieran.    

20. Las demás funciones propias del cargo y las señaladas  en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determine la  organización de la empresa.    

Artículo 6°. De la Oficina Asesora Jurídica. Son  sus funciones:    

1. Desarrollar los procesos de contratación, tramitar la  elaboración y legalización de los contratos de concesión de que trata la Ley 643 de 2001 para  la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y juegos  novedosos y los demás que se le asignen a la entidad o esta requiera.    

2. Asesorar al Presidente de Etesa  en el trámite de los asuntos jurídicos de la entidad.    

3. Revisar y responder por los conceptos jurídicos que  sometan a su consideración.    

4. Representar judicialmente a la empresa en los juicios  en que esta sea parte, cuando así lo disponga el Presidente de la entidad.    

5. Supervisar los procesos judiciales y los que se  tramiten ante las autoridades administrativas en los que sea parte la empresa.    

6. Recopilar la normatividad, conceptos, jurisprudencia y  doctrina relativos a la gestión del monopolio de juegos de suerte y azar y  velar por su difusión y aplicación.    

7. Conceptuar sobre las actuaciones administrativas de la  empresa que le sean sometida s a su consideración, en asuntos propios de la  naturaleza jurídica de la entidad.    

8. Proyectar respuestas a los recursos, requerimientos y  acciones legales que se presenten contra Etesa.    

9. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos que le  sean solicitados.    

10. Las demás funciones asignadas por la autoridad  competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del  cargo.    

Artículo 7°. De la Secretaría General. Son sus  funciones:    

1. Liderar y gestionar los asuntos relacionados con las  políticas administrativas y el establecimiento de procedimientos y normas que  han de seguirse para el buen funcionamiento de la entidad.    

2. Atender bajo la dirección del Presidente de la empresa  y por conducto de las distintas dependencias de la entidad, la prestación de  los servicios y velar por la ejecución de los programas adoptados.    

3. Planear, coordinar y controlar la organización  administrativa, de recursos humanos y físicos y la correcta prestación de los  servicios administrativos de la empresa.    

4. Manejar y coordinar las relaciones internas y externas  de la empresa, al igual que las relaciones públicas institucionales cuando  estas le sean delegadas por el Presidente de la empresa.    

5. Diseñar e implementar las políticas de administración  de personal, previendo los controles a que haya lugar para el manejo de las  diversas situaciones administrativas.    

6. Expedir las certificaciones que por razones de su  competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la empresa,  así como las que requieran los órganos judiciales.    

7. Orientar el diseño y establecimiento de políticas en  desarrollo tecnológico, implantación y mantenimiento del sistema de  información, de planeación y evaluación de la empresa.    

8. Proponer al Presidente de la empresa políticas  orientadas a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño  institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.    

9. Desarrollar y ejecutar la primera instancia del Control  Interno Disciplinario de la empresa.    

10. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por el Presidente de la entidad o por los organismos  externos.    

11. Las demás funciones asignadas por la autoridad  competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del  cargo.    

Artículo 8°. De la Vicepresidencia Financiera. Son  sus funciones:    

1. Administrar los recursos económicos y financieros que  recauda la empresa con ocasión de la explotación del monopolio rentístico de  juegos de suerte y azar, y tramitar sus transferencias conforme a la ley y  normas reglamentarias.    

2. Administrar los recursos económicos y financieros de la  empresa e implantar los programas de control financiero y fiscal requeridos  para el correcto uso, manejo de los fondos y oportuna transferencia de los  recursos destinados a la salud.    

3. Realizar con la supervisión del Presidente de la  empresa, la inversión y utilización de los recursos financieros de esta,  garantizando que las inversiones mantengan grados de rentabilidad y seguridad  acordes con las políticas de manejo de recursos públicos y el mercado.    

4. Preparar y gestionar la aprobación del anteproyecto de  presupuesto, sus modificaciones, ajustes y evaluar su ejecución una vez  aprobado.    

5. Evaluar directamente o con la asesoría de terceros la  gestión financiera de la empresa y proponer al Presidente las medidas que  aseguren el cumplimiento de las metas trazadas.    

6. Asesorar al Presidente en las acciones que permitan  mantener la rentabilidad y seguridad del portafolio de inversiones de la  empresa.    

7. Efectuar seguimiento permanente a los resultados de las  evaluaciones de inversiones y de otros activos que realice la empresa, con el  propósito de adoptar las medidas generales o individuales procedentes.    

8. Verificar que los recursos  generados por la explotación del monopolio se distribuyan y transfieran de  acuerdo con la normatividad vigente y proponer correctivos si a ello hubiere  lugar.    

9. Coordinar y supervisar la correcta y oportuna elaboración  de los estados e informes financieros y presupuestales que deban ser  presentados a las entidades gubernamentales competentes.    

10. Efectuar control permanente sobre la condición  financiera y económica de la empresa.    

11. Planear, coordinar y controlar la preparación de  planes, programas y proyectos relacionados con las funciones de Presupuesto,  Contabilidad y Tesorería.    

12. Controlar, velar y responder por el registro oportuno  de las operaciones presupuestales de Tesorería y Contabilidad de la empresa, de  acuerdo con los sistemas y normas vigentes.    

13. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por el Presidente de la empresa o por los organismos  externos.    

14. Las demás funciones asignadas por el Presidente o la  Junta Directiva.    

Artículo 9°. De la Vicepresidencia de Recaudos. Son  sus funciones:    

1. Controlar y fiscalizar el recaudo de los derechos de  explotación, gastos de administración y cualquier otro ingreso que provenga de la  explotación del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.    

2. Diseñar y supervisar estrategias que efectivamente  permitan la recuperación de la cartera generada por los operadores de juegos.    

3. Asesorar al Presidente de la empresa y tramitar los  asuntos jurídicos de la entidad relacionados con el cobro de cartera y las  actuaciones administrativas dirigidas contra los operadores.    

4. Tramitar y ejecutar las acciones necesarias para el  cobro prejurídico y jurídico de la cartera.    

5. Preparar los conceptos jurídicos y actos  administrativos de la empresa relacionados con el cobro de los derechos de  explotación, gastos de administración, así como los referentes a la evasión y  elusión, de tal manera que se ajusten a la Constitución y a la ley.    

6. Ejercer la defensa judicial de la empresa a través de  sus abogados internos o externos en los juicios ejecutivos contra los  operadores, o cualquier clase de deudor, o aquellos que se originen con ocasión  de las actuaciones administrativas dirigidas a sancionar la evasión y elusión,  en cuanto así lo disponga el Presidente de Etesa.    

7. Supervisar los procesos judiciales y los que se  tramiten ante las autoridades administrativas en los que sea parte la empresa y  tengan que ver con las acciones señaladas en el numeral anterior.    

8. Responder y conceptuar sobre asuntos de jurisdicción  coactiva.    

9. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le s ean solicitados por la Presidencia o por los  organismos externos.    

10. Las demás funciones asignadas por el Presidente o la  Junta Directiva.    

Artículo 10. De la Vicepresidencia Comercial. Son  sus funciones:    

1. Proponer y diseñar estrategias para vigilar y controlar  la operación ilegal de juegos de suerte y azar.    

2. Proponer y diseñar estrategias para vigilar y controlar  la evasión y elusión de los derechos de explotación de juegos de suerte y azar.    

3. Diseñar y ejecutar programas y operativos de control a  los juegos de suerte y azar.    

4. Coordinar la actuación comercial con los municipios y  departamentos en las áreas de competencia de la empresa, respecto de los juegos  de suerte y azar.    

5. Coordinar la interventoría a  los operadores de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar.    

6. Proponer mecanismos que sirvan de apoyo al mejor  desempeño de los operadores de juegos de suerte y azar.    

7. Evaluar el cumplimiento de las metas trazadas en la  operación de juegos, autorizados por la empresa.    

8. Revisar el cumplimiento y lleno de las exigencias  legales por parte de los solicitantes para obtener autorización de operación de  juegos localizados.    

9. Coordinar el trámite para la realización y autorización  de juegos de suerte y azar.    

10. Identificar las necesidades del mercado de juegos de  suerte y azar y proponer estrategias para suplirlas.    

11. Diseñar estrategias de análisis de información sobre  juegos de suerte y azar, que conlleven a la adopción de políticas para su  realización, autorización, comercialización y seguimiento.    

12. Realizar directamente o mediante contrato estudios de  factibilidad y evaluar los presentados para la explotación de juegos de suerte  y azar.    

13. Realizar estudios de mercadeo que muestren tendencias  y rentabilidad en juegos de suerte y azar.    

14. Proponer, desarrollar y buscar nuevos mercados para la  explotación de juegos de suerte y azar.    

15. Proponer y evaluar la factibilidad de explotación  directa de juegos novedosos así como de apuestas en eventos hípicos,  deportivos, gallísticos, caninos y similares.    

16. Determinar los criterios de evaluación técnica y de  factibilidad de las ofertas de contratación para operación por parte de  terceros de juegos de suerte y azar.    

17. Diseñar estrategias tendientes a mejorar y mantener la  calidad, cobertura y efectividad del servicio de atención al cliente interno y  externo de Etesa.    

18. Presentar los informes propios de su gestión y los que  le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.    

19. Las demás funciones asignadas por la autoridad  competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del  cargo.    

CAPITULO III    

Organos de  asesoría y control    

Artículo 11. Comité Coordinador del Sistema de Control  Interno. E l Comité Coordinador del Sistema de Control Interno de la  empresa Territorial para la Salud, Etesa, se  integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás  que la modifiquen o adicionen.    

Artículo 12. Comité Técnico. El Comité Técnico de la  Empresa Territorial para la Salud, ETESA, se  integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y las  disposiciones reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 13. Otros órganos de Asesoría y Coordinación.  El Presidente de la empresa Territorial para la Salud, Etesa,  podrá crear y organizar comités de asesoría y coordinación para el estudio de  asuntos especiales de competencia de la empresa.    

Artículo 14. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga el Decreto número  1359 de 2001 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

 El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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