DECRETO 1450 DE 2003
(mayo 29)
por el cual la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-asume deudas
a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a cambio de acciones y activos
de su propiedad
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y
CONSIDERANDO:
1. Que con el ánimo de optimizar el patrimonio de la Nación en los bancos de segundo piso, el Consejo de Ministros, en sesión del 25 de noviembre de 2002, decidió que era conveniente el desmonte de las operaciones del Instituto de Fomento Industrial, IFI mediante la cesión de ciertos activos y pasivos al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, entidad que continuará garantizando el acceso al crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, (Mipyme).
2. Que el Parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, autoriza a la Nación para asumir deuda de entidades descentralizadas del orden nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de las mismas.
3. Que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 256 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
4. Que según certificación del día 28 de mayo de 2003 expedida por el secretario general de la Asamblea General del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en sesión del 14 de mayo de 2003, dicho órgano determinó la entrega de activos hasta por $206.000.000.000 en contraprestación por la asunción de obligaciones de deuda externa garantizada por la Nación del Instituto de Fomento Industrial, IFI.
5. Que en el balance general del Instituto de Fomento Industrial, IFI, remitido a la Superintendencia Bancaria con corte al 30 de abril de 2003, se encuentran registradas las obligaciones de deuda pública externa con garantía de la Nación, con los saldos de capital e intereses causados y no pagados a 30 de abril de 2003.
6. Que con miras a hacer viable la cesión de activos y pasivos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, señaló al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que los activos que serán objeto de entrega por parte del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sean recibidos por su valor registrado en libros y neto de provisiones, hasta por valor total por capital e intereses a 30 de abril de 2003 de US$70.315.412.77, de acuerdo con la certificación donde adicionalmente la lista de activos valorados presentada por Fogafín,
DECRETA:
Artículo 1°. Asunción de pasivos. La Nación-a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-asume, a partir de la fecha de la firma del contrato de que trata el artículo 3° del presente decreto, las obligaciones de deuda pública externa a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, y garantizadas por la Nación hasta por un valor total por capital e intereses a 30 de abril de 2003 de US$70.315.412.77.
Parágrafo 1°. El valor en pesos de las obligaciones antes mencionadas con corte al 30 de abril de 2003 asciende a doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos veinte pesos con noventa y cuatro centavos ($205.786.493.320,94) moneda legal colombiana, a la tasa de cambio para reexpresión de cifras en moneda extranjera (1US$ = $2.926,62) según Carta Circular 58 del 30 de abril de 2003 de la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo 2°. El servicio de deuda con vencimiento entre mayo 1° de 2003 y la fecha de firma del contrato de que trata el artículo 3° del presente decreto, estará a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI.
El monto de los pasivos a asumir por la Nación se calculará con base en los saldos de las obligaciones a la fecha de firma del contrato previsto en el artículo 3° del presente decreto, utilizando la tasa representativa del mercado vigente en dicha fecha. Igualmente, en dicha fecha, se calculará el monto de los activos a recibir del Instituto de Fomento Industrial-IFI que deberá coincidir con el monto de los pasivos a asumir por parte de la Nación.
En caso que los activos como consecuencia del anterior cálculo no sean suficientes, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se obliga a entregar activos adicionales hasta por el monto asumido por la Nación. En caso contrario, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá conservar todo o parte de alguno de los activos según lo determine la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. Transferencia de activos. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del Artículo 8° de la Ley 185 de 1995, las obligaciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se asumen a cambio de la entrega por parte del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los activos propiedad del IFI, hasta por la suma de $205.917.323.733, representados en inversiones de renta variable, derecho fiduciarios y cartera de primer piso neta (incluye cuentas por cobrar por intereses causados). De acuerdo con la certificación donde adicionalmente se incluya la lista de activos valorados presentada por Fogafín.
Parágrafo. Los rendimientos, valorizaciones y dividendos de los activos de que trata el artículo 2° del presente decreto, así como las sumas originadas en el recaudo de la cartera, a partir de la fecha de firma del Contrato de que trata el presente Decreto, pertenecen a la Nación.
Artículo 3°. Celebración de contratos. Se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para suscribir el contrato de transferencia a su favor de los activos de que trata el artículo anterior, así como para acordar en el mismo contrato los términos en que el Instituto de Fomento Industrial, IFI, pueda administrar tales activos en representación de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También podrá incluir en el mismo contrato, las acciones que deba tomar el Instituto de Fomento Industrial, IFI, para representar los intereses de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público en procesos judiciales, concursales o universales, si a ello hubiere lugar.
Parágrafo. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, con cargo a su presupuesto asumirá las erogaciones y gastos necesarios derivados de la administración de los activos, y en general, asumirá todo lo relacionado con el recaudo y su d ebida gestión. En todo caso, ello no eximirá al Instituto de Fomento Industrial, IFI, de las responsabilidades del caso como administrador de los activos.
Artículo 4°. Inventarios. Previo a la firma del contrato de transferencia, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá elaborar y presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un inventario pormenorizado de activos con sus respectivos soportes, garantías y avales a que haya lugar, el cual deberá estar debidamente certificado por el revisor fiscal.
De todas maneras, a la fecha de la firma del contrato previsto en el artículo 3° del presente Decreto, se deberá adjuntar una relación de los saldos de activos y pasivos, certificado por el revisor fiscal.
Artículo 5°. Facultades. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-queda facultada para designar en cualquier momento un nuevo administrador de los activos que se trasfieran a la Nación, en las condiciones que estime pertinentes.
Artículo 6°. Liberación de las contragarantías de créditos asumidos. A partir de la fecha de firma del contrato de que trata el artículo 3° del presente decreto, se liberan las contragarantías constituidas por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a favor de la Nación, en virtud de las garantías otorgadas a la deuda pública externa mencionadas en el artículo 1° del presente decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, adelantarán las gestiones necesarias para que los activos otorgados como contragarantía sean restituidos al Instituto de Fomento Industrial, IFI, libres de todo gravamen.
Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.