DECRETO 1450 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1450 DE 2003    

(mayo 29)    

por el cual la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público-asume deudas 

  a cargo del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a cambio de acciones y  activos 

  de su propiedad    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución  Política y el parágrafo 1° del artículo 8° de la Ley 185 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que con el ánimo de  optimizar el patrimonio de la Nación en los bancos de segundo piso, el Consejo  de Ministros, en sesión del 25 de noviembre de 2002, decidió que era  conveniente el desmonte de las operaciones del Instituto de Fomento Industrial,  IFI mediante la cesión de ciertos activos y pasivos al Banco de Comercio  Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, entidad que continuará garantizando el  acceso al crédito a las micro, pequeñas y medianas empresas, (Mipyme).    

2. Que el Parágrafo 1° del  artículo 8° de la Ley 185 de 1995,  autoriza a la Nación para asumir deuda de entidades descentralizadas del orden  nacional, a cambio de activos o acciones de propiedad de las mismas.    

3. Que el Instituto de  Fomento Industrial, IFI, es una sociedad anónima de economía mixta del orden  nacional, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica,  patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, sometida a la vigilancia de la Superintendencia  Bancaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 256 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero.    

4. Que según certificación  del día 28 de mayo de 2003 expedida por el secretario general de la Asamblea  General del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en sesión del 14 de mayo de  2003, dicho órgano determinó la entrega de activos hasta por $206.000.000.000  en contraprestación por la asunción de obligaciones de deuda externa  garantizada por la Nación del Instituto de Fomento Industrial, IFI.    

5. Que en el balance  general del Instituto de Fomento Industrial, IFI, remitido a la  Superintendencia Bancaria con corte al 30 de abril de 2003, se encuentran  registradas las obligaciones de deuda pública externa con garantía de la  Nación, con los saldos de capital e intereses causados y no pagados a 30 de  abril de 2003.    

6. Que con miras a hacer  viable la cesión de activos y pasivos, el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, señaló al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que  los activos que serán objeto de entrega por parte del Instituto de Fomento  Industrial, IFI, sean recibidos por su valor registrado en libros y neto de  provisiones, hasta por valor total por capital e intereses a 30 de abril de  2003 de US$70.315.412.77, de acuerdo con la certificación donde adicionalmente  la lista de activos valorados presentada por Fogafín,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asunción  de pasivos. La Nación-a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-asume,  a partir de la fecha de la firma del contrato de que trata el artículo 3° del  presente decreto, las obligaciones de deuda pública externa a cargo del  Instituto de Fomento Industrial, IFI, y garantizadas por la Nación hasta por un  valor total por capital e intereses a 30 de abril de 2003 de US$70.315.412.77.    

Parágrafo 1°. El valor en  pesos de las obligaciones antes mencionadas con corte al 30 de abril de 2003  asciende a doscientos cinco mil setecientos ochenta y seis millones  cuatrocientos noventa y tres mil trescientos veinte pesos con noventa y cuatro  centavos ($205.786.493.320,94) moneda legal colombiana, a la tasa de cambio  para reexpresión de cifras en moneda extranjera (1US$ = $2.926,62) según Carta  Circular 58 del 30 de abril de 2003 de la Superintendencia Bancaria.    

Parágrafo 2°. El servicio  de deuda con vencimiento entre mayo 1° de 2003 y la fecha de firma del contrato  de que trata el artículo 3° del presente decreto, estará a cargo del Instituto  de Fomento Industrial, IFI.    

El monto de los pasivos a  asumir por la Nación se calculará con base en los saldos de las obligaciones a  la fecha de firma del contrato previsto en el artículo 3° del presente decreto,  utilizando la tasa representativa del mercado vigente en dicha fecha.  Igualmente, en dicha fecha, se calculará el monto de los activos a recibir del  Instituto de Fomento Industrial-IFI que deberá coincidir con el monto de los  pasivos a asumir por parte de la Nación.    

En caso que los activos  como consecuencia del anterior cálculo no sean suficientes, el Instituto de  Fomento Industrial, IFI, se obliga a entregar activos adicionales hasta por el  monto asumido por la Nación. En caso contrario, el Instituto de Fomento  Industrial, IFI, podrá conservar todo o parte de alguno de los activos según lo  determine la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Transferencia de activos. En  cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del Artículo 8° de la Ley 185 de 1995, las  obligaciones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se asumen a  cambio de la entrega por parte del Instituto de Fomento Industrial, IFI, a la  Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los activos  propiedad del IFI, hasta por la suma de $205.917.323.733, representados en  inversiones de renta variable, derecho fiduciarios y cartera de primer piso  neta (incluye cuentas por cobrar por intereses causados). De acuerdo con la  certificación donde adicionalmente se incluya la lista de activos valorados  presentada por Fogafín.    

Parágrafo. Los rendimientos, valorizaciones y dividendos  de los activos de que trata el artículo 2° del presente decreto, así como las  sumas originadas en el recaudo de la cartera, a partir de la fecha de firma del  Contrato de que trata el presente Decreto, pertenecen a la Nación.    

Artículo 3°. Celebración de contratos. Se autoriza  a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público ­para suscribir el  contrato de transferencia a su favor de los activos de que trata el artículo  anterior, así como para acordar en el mismo contrato los términos en que el  Instituto de Fomento Industrial, IFI, ­pueda administrar tales activos en  representación de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También  podrá incluir en el mismo contrato, las acciones que deba tomar el Instituto de  Fomento Industrial, IFI, para representar los intereses de la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público en procesos judiciales, concursales o  universales, si a ello hubiere lugar.    

Parágrafo. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, con  cargo a su presupuesto asumirá las erogaciones y gastos necesarios derivados de  la administración de los activos, y en general, asumirá todo lo relacionado con  el recaudo y su d ebida gestión. En todo caso, ello no eximirá al Instituto de  Fomento Industrial, IFI, de las responsabilidades del caso como administrador  de los activos.    

Artículo 4°. Inventarios. Previo a la firma del  contrato de transferencia, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá  elaborar y presentar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un  inventario pormenorizado de activos con sus respectivos soportes, garantías y  avales a que haya lugar, el cual deberá estar debidamente certificado por el  revisor fiscal.    

De todas maneras, a la fecha de la firma del contrato  previsto en el artículo 3° del presente Decreto, se deberá adjuntar una  relación de los saldos de activos y pasivos, certificado por el revisor fiscal.    

Artículo 5°. Facultades. La Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-queda facultada para designar en cualquier momento  un nuevo administrador de los activos que se trasfieran a la Nación, en las  condiciones que estime pertinentes.    

 Artículo 6°. Liberación  de las contragarantías de créditos asumidos. A partir de la fecha de firma  del contrato de que trata el artículo 3° del presente decreto, se liberan las contragarantías  constituidas por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a favor de la Nación,  en virtud de las garantías otorgadas a la deuda pública externa mencionadas en  el artículo 1° del presente decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, adelantarán las gestiones  necesarias para que los activos otorgados como contragarantía sean restituidos  al Instituto de Fomento Industrial, IFI, libres de todo gravamen.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.              

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