DECRETO 1443 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1443 DE 2004    

(mayo 7)    

por el  cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2811  de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en  relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el  manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los  mismos, y se toman otras determinaciones.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto ley 2811  de 1974, el artículo 4º de la Ley 253 de 1996, y los  artículos 6° al 9° de la Ley 430 de 1998,    

DECRETA    

CAPITULO I    

De las generalidades    

Artículo 1º. Objeto.  El presente decreto tiene por objeto establecer medidas ambientales para  el manejo de los plaguicidas, y para la prevención y el manejo seguro de los  desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de  proteger la salud humana y el medio ambiente. Lo anterior sin perjuicio de la  obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de  conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes. (Nota: Ver artículo 2.2.7.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 2º. Ambito  de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el  territorio nacional a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,  que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen,  empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario  final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos  peligrosos provenientes de plaguicidas. (Nota: Ver artículo 2.2.7.1.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 3º. Principios.  La gestión ambiental de los plaguicidas se rige por los principios  básicos de ciclo de vida integral, manejo seguro y responsable, reducción y  comunicación del riesgo, precaución y prevención. (Nota: Ver artículo 2.2.7.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 4º. Definiciones. Para la correcta  interpretación y aplicación del presente Decreto se adoptan las siguientes  definiciones:    

Comercialización.  Proceso  general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones  públicas acerca del producto y servicios de información, así como la  distribución, venta o donación en los mercados nacionales e internacionales.    

Distribuidor.  Persona natural o jurídica, pública o privada, que suministra los  plaguicidas a través de canales comerciales en los mercados nacionales o  internacionales.    

Desechos  o residuos peligrosos de plaguicidas. Comprende los plaguicidas en  desuso, es decir, los que se encuentran vencidos o fuera de especificaciones  técnicas, envases o empaques que hayan contenido plaguicidas, remanentes,  sobrantes, subproductos de estos plaguicidas; el producto de lavado o limpieza  de objetos o elementos que hayan estado en contacto con los plaguicidas tales  como: Ropa de trabajo, equipos de aplicación, equipos de proceso u otros.    

Eliminación.  Este  término comprende las operaciones que pueden conducir a la recuperación,  reciclaje, regeneración, reutilización, tratamiento, incluido el  almacenamiento, así como la disposición final.    

Envasador.  Persona  natural o jurídica, pública o privada, autorizada, cuya actividad consiste en  trasladar un plaguicida de cualquier recipiente a un envase comercial para la  venta subsiguiente, sin alterar sus características.    

Envase.  Recipiente  que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su  manipulación, almacenamiento, distribución, y presenta la etiqueta.    

Etiqueta.  Cualquier  material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el envase que contiene un  plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato y en el  paquete o envoltorio exterior de los envases para uso o distribución.    

Fabricante.  Persona  natural o jurídica, pública o privada, dedicada al negocio o a la  función(directamente, por medio de un agente o de una entidad por ella controlada  o contratada) de sintetizar un ingrediente activo o un plaguicida.    

Fabricación.  Síntesis  o producción de un ingrediente activo o plaguicida.    

Formulación.  Proceso  de combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y  eficaz para la finalidad que se pretende.    

Formulador.  Persona  natural o jurídica, pública o privada, dedicada a la formulación de productos  finales.    

Generador.  Persona  natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad genere plaguicidas en  desuso, residuos, empaques y envases de los mismos. Si la persona es  desconocida será la persona que esté en posesión de estos desechos. Así mismo,  se equipara aun generador, el fabricante o importador de plaguicidas, en cuanto  a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos o residuos  peligrosos del plaguicida.    

Ingrediente  activo. Sustancia química de acción plaguicida que constituye la  parte biológicamente activa presente en una formulación.    

Ingrediente  activo grado técnico. Es aquel que contiene los elementos químicos y sus  compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y compuestos  relacionados que resultan inevitablemente del proceso de fabricación.    

Manejo.  Se  entiende la recolección, transporte, y eliminación de los desechos o residuos  peligrosos de plaguicidas y los plaguicidas en desuso, incluido el monitoreo de  los lugares de disposición final.    

Manejo  ambientalmente racional. Por manejo ambientalmente racional de los  plaguicidas y desechos peligrosos provenientes de los mismos, se entiende la  adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los plaguicidas y  desechos peligrosos se manejen de manera que queden protegidos el medio  ambiente y la salud contra los efectos nocivos que puedan derivarse de los  mismos. Lo anterior independientemente de la obligación de obtener las  licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la  normatividad vigente.    

País de  origen. País donde se realiza la fabricación del ingrediente activo  o la formulación de un plaguicida.    

Plaguicida.  Cualquier  sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar  cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan  perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción,  elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos,  productos agrícolas, madera y productos de madera o alimento para animales, o  que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u  otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias  destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas,  defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta, agentes  para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los  cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el  deterioro durante el almacenamiento y transporte.    

Plaguicidas  en desuso. Aquellos plaguicidas y los residuos o desechos de estos,  que ya no pueden ser usados, por cualquier causa, para su propósito original o  para cualquier otro fin, por lo que deben ser eliminados de manera segura para  la salud humana y el medio ambiente.    

Receptor.  Es  la persona natural o jurídica, pública o privada, debidamente autorizada para  eliminar los desechos peligrosos provenientes de plaguicidas y los plaguicidas  en desuso.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo 2.2.7.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO II    

De los plaguicidas en desuso    

Artículo 5º Plaguicidas  en desuso. Además de lo señalado en el artículo anterior, se entenderá  por plaguicida en desuso el plaguicida que:    

a) Ha sido retirado del mercado por razones de salud  o ambientales;    

b) Ha sido prohibido o se ha cancelado su registro  por decisión de la autoridad competente;    

c) Ha perdido sus propiedades de control para los  organismos previstos y no puede utilizarse para otros fines, ni puede ser  fácilmente modificado para volver a ser útil;    

d) Se ha contaminado con otros productos;    

e) Se ha degradado debido a un almacenamiento  inadecuado y prolongado, y no puede ser utilizado de acuerdo con las  especificaciones e instrucciones indicadas en la etiqueta y por otra parte no puede  ser reformulado;    

f) Ha sufrido cambios químicos y/o físicos que  pueden provocar efectos fitotóxicos en los cultivos o representa un peligro  inaceptable para la salud de las personas o para el ambiente;    

g) Ha sufrido pérdida inaceptable de su eficacia  biológica por degradación de su ingrediente activo u otro cambio físico o  químico;    

h) Sus propiedades físicas han cambiado y por tanto  no permite su aplicación en condiciones normales.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.2.7.2.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 6º Prohibición  de enterramiento y quema de plaguicidas en desuso. Los desechos y  residuos peligrosos de los plaguicidas y los plaguicidas en desuso, no podrán  ser enterrados ni quemados a cielo abierto, ni dispuestos en sitios de  disposición final de residuos ordinarios. Solamente podrán eliminarse en  condiciones de seguridad a través de instalaciones debidamente autorizadas por  las autoridades competentes. (Nota: Ver artículo 2.2.7.2.1.2.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

CAPITULO III    

De las responsabilidades por la  generación y manejo de desechos

  o residuos peligrosos provenientes de los plaguicidas    

Artículo 7º Responsabilidad  por la generación y manejo de desechos o residuos peligrosos provenientes de  los plaguicidas. La responsabilidad por las existencias de desechos o  residuos peligrosos que incluye los plaguicidas en desuso, y su adecuado manejo  y disposición final, es del generador, o si la persona es desconocida, la  persona que esté en posesión de estos desechos.    

El fabricante o importador de plaguicidas, se  equipara a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los  embalajes y desechos o residuos peligrosos del plaguicida.    

La responsabilidad integral del generador subsiste  hasta que el desecho o residuo peligroso sea aprovechado como insumo o  dispuesto con carácter definitivo.    

El receptor de los residuos o desechos de  plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, que deberá estar debidamente  autorizado por la autoridad ambiental competente, asumirá la responsabilidad  integral del generador una vez lo reciba del transportador y hasta que se haya  efectuado o comprobado la eliminación de los mismos.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.7.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 8º Responsabilidad  solidaria. Mientras no se haya efectuado y comprobado la eliminación del  desecho o residuo peligroso de plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, el  receptor es solidariamente responsable con el generador.    

Parágrafo. El generador tiene la obligación de administrar  sus existencias de plaguicidas en forma apropiada, segura y ambientalmente  racional y tomar las medidas necesarias para evitar que esas existencias se  conviertan en plaguicidas en desuso.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo  2.2.7.2.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 9º Subsistencia  de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador,  subsiste hasta que los desechos o residuos peligrosos, incluidos los plaguicidas  en desuso sean dispuestos o eliminados adecuadamente con carácter definitivo  por el receptor autorizado. (Nota: Ver artículo 2.2.7.2.1.5.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 10. Responsabilidades  del generador. De conformidad con las responsabilidades establecidas en  la ley, el generador será responsable, entre otros, de:    

a) Todos los efectos a la salud y al medio ambiente  ocasionados por los residuos o desechos peligrosos. La responsabilidad se  extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos;    

b) El manejo ambientalmente racional de los envases,  empaques y residuos o desechos de plaguicidas;    

c) Todos los efectos ocasionados a la salud humana o  al medio ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor  o gestor externo del residuo o plaguicida en desuso y a la autoridad ambiental;    

d) Todos los costos asociados al manejo de los  plaguicidas en desuso o sus residuos, de acuerdo con los requerimientos y  criterios que la autoridad ambiental competente defina para el mismo;    

e) El manejo de los plaguicidas en desuso en forma  separada de los residuos o desechos no peligrosos u ordinarios generados en la  misma actividad;    

f) Realizar la separación de los plaguicidas en  desuso de acuerdo a los criterios de incompatibilidad, evitando las mezclas que  conlleven el aumento de la peligrosidad;    

g) Realizar la gestión de desechos o residuos  peligrosos, incluidos los plaguicidas en desuso, solo con empresas que estén  debidamente autorizadas por la autoridad competente para tal fin. En caso de no  existir alternativas locales para la disposición final de los plaguicidas en  desuso, el generador deberá realizar las gestiones necesarias para la  exportación de los mismos al país de origen o algún otro destino donde se  cuente con alternativas de disposición final autorizadas, conforme con los  criterios, procedimientos y obligaciones establecidas por el Convenio de  Basilea;    

h) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y  entrenamiento sobre manejo de procedimientos operativos normalizados y  prácticas seguras para todo el personal de sus instalaciones que interviene en  las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación,  disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza;    

i)Realizar la caracterización físico-química de los  desechos o residuos peligrosos, a través de laboratorios especiales debidamente  autorizados por los organismos competentes e informar sus resultados a las  personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección  y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.    

Nota, artículo 10: Ver artículo  2.2.7.2.1.6. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 11. Responsabilidades  del receptor. De conformidad con las responsabilidades establecidas en  la ley, el receptor será responsable, entre otros, de:    

a) El manejo ambientalmente racional y seguro de los  desechos o residuos peligrosos incluidos los plaguicidas en desuso, mientras no  se haya efectuado y comprobado la disposición final de estos. Esta  responsabilidad incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo,  de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente  contaminación por estos residuos o desechos;    

b) De la obtención de la respectiva licencia  ambiental por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con lo  establecido por el Decreto 1180 de 2003  o las normas que la modifiquen o sustituyan.    

Nota, artículo 11: Ver artículo  2.2.7.2.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO III    

De la prevención de existencias  de desechos o residuos peligrosos

  provenientes de plaguicidas    

Artículo 12. Prevención  de existencias desechos o residuos peligrosos provenientes de plaguicidas. De  conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, los fabricantes,  formuladores, importadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas serán  responsables, entre otros, de:    

a) Considerar en la elaboración de los productos,  envases y empaques que, las características de diseño, fabricación,  comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de  residuos o desechos peligrosos o permitan su eliminación sin causar perjuicios  a la salud humana y al medio ambiente;    

b) Asumir la responsabilidad directa de la gestión  de los envases y empaques, o gestionar a través de un sistema organizado en  conjunto con los distribuidores o comercializadores, los residuos o desechos  peligrosos de que trata el presente decreto;    

c) Obtener el registro ante la autoridad nacional  competente;    

d) Establecer el mecanismo de retorno y eliminación  de los envases y empaques y demás residuos o desechos peligrosos desde el  consumidor, para lo cual contarán con un plazo máximo de dos(2) años contados a  partir de la vigencia del presente decreto;    

e) Informar a los usuarios y consumidores sobre los  riesgos del respectivo bien, elemento o producto y sobre las recomendaciones  para su manejo, almacenamiento y el mecanismo de retorno de los envases o  empaques;    

f) Recibir los envases y empaques de acuerdo al  mecanismo de recolección, establecido para tal fin.    

Nota, artículo 12: Ver artículo  2.2.7.2.1.8. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPITULO IV    

Del manejo integral de  plaguicidas    

Artículo 13. Puesta  en el mercado de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones  establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que distribuyan o  comercialicen plaguicidas, o cualquier otra persona responsable de su puesta en  el mercado, serán responsables entre otros, de:    

a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los  plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de  plaguicidas;    

b) Formar parte del mecanismo de retorno de los  residuos o desechos peligrosos, establecido por el generador;    

c) Informar a los usuarios o consumidores finales,  sobre el mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos establecido  por el generador.    

Nota, artículo 13: Ver artículo  2.2.7.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 14. Consumo  de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la  ley, las personas naturales o jurídicas que utilicen plaguicidas, cualquiera  que sea su propósito, entre otros, deberán:    

a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los  plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de  plaguicidas;    

b) Devolver los envases y empaques de acuerdo al  mecanismo de recolección que los generadores de plaguicidas y los  distribuidores o comercializadores, deben establecer, de forma separada o  conjunta, para tal fin;    

c) Mantener en los mínimos posibles, las existencias  de plaguicidas a ser usados.    

Nota, artículo 14: Ver artículo  2.2.7.3.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 15. Almacenamiento  de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la  ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de almacenamiento  de plaguicidas, entre otros, deberán:    

a) Obtener la respectiva Licencia Ambiental por  parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con el Decreto 1180 de 2003  o las normas que la modifiquen o sustituyan;    

b) Llevar un archivo en el cual se indiquen los  movimientos de entrada y salida de plaguicidas, la fecha del movimiento,  cantidad, origen, nombre del depositante y posible propósito o destino de los  mismos, así como de los residuos o desechos peligrosos que se generen;    

c) Contar con un programa de  capacitación para el personal responsable del manejo de residuos o desechos  peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso y del equipo relacionado con  estos;    

d) Entregar los residuos o desechos peligrosos,  incluyendo los plaguicidas en desuso, para su eliminación final, exclusivamente  a personas naturales o jurídicas que cuente con las debidas autorizaciones.    

Nota, artículo 15: Ver artículo  2.2.7.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 16. Transporte  de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la  ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transporte de  plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, entre  otros, deberán:    

a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los  plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos peligrosos;    

b) Verificar que los residuos o desechos peligrosos  que reciba, se encuentren correctamente envasados e identificados en los  términos establecidos en el Decreto 1609 de 2002;    

c) Disponer del Plan de Contingencia en los términos  previstos en el artículo 11, literal j), del Decreto 1609 de 2002;    

d) En ningún momento movilizaren un mismo vehículo  aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles;    

e) Responsabilizarse solidariamente con el remitente  por el derrame o esparcimiento de plaguicidas en las actividades de cargue o  transporte y en las labores de recolección, limpieza y descontaminación del  sitio de manera inmediata.    

Nota, artículo 16: Ver artículo  2.2.7.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 17. Responsabilidades  de las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales controlarán  y vigilarán el manejo de los plaguicidas, y de los residuos o desechos  peligrosos provenientes de los mismos, de conformidad con lo consagrado en el  presente decreto y demás normas ambientales vigentes. (Nota: Ver artículo 2.2.7.3.1.5. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 18. Además de lo consagrado en el presente decreto  y la normatividad ambiental vigente, las personas naturales o jurídicas que  manejen plaguicidas y/o los residuos o desechos peligrosos provenientes de los  mismos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la materia por las  autoridades de tránsito y transporte, salud y protección social y agricultura,  entre otros. (Nota: Ver artículo 2.2.7.3.1.6.  del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 19. Sanciones.  En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el  presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas  preventivas y sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y sus  disposiciones reglamentarias, o las que las modifiquen o sustituyan, sin  perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. (Nota: Ver artículo  2.2.7.3.1.7. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

Artículo 20. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *