DECRETO 144 DE 2004
(enero 21)
por el cual se modifica la planta de personal de la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría General de la Nación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal de la Contaduría General de la Nación, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia concepto técnico favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA
Artículo 1. Suprímense de la planta de personal de la Contaduría General de la Nación, los siguientes cargos:
Número
de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
1 (uno) Jefe de Oficina 2045 28
2 (dos) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 04
1 (uno) Asesor 1020 02
1 (uno) Profesional Especializado 3010 23
3 (tres) Profesional Especializado 3010 21
1 (uno) Profesional Especializado 3010 19
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
2 (dos) Profesional Universitario 3020 12
1 (uno) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 16
Artículo 2º. Las funciones propias de la Contaduría General de la Nación serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número
de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
Despacho del Contador General de la Nación
1 (uno) Contador General de la Nación 0004 24
1 (uno) Asesor 1020 13
3 (tres) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 11
2 (dos) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 05
1 (uno) Profesional Especializado 3010 23
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
Planta Global
3 (tres) Subcontador General de la Nación 0008 21
1 (uno) Secretario General de Unidad
Administrativa Especial 0037 20
5 (cinco) Asesor 1020 10
1 (uno) Asesor 1020 09
2 (dos) Asesor 1020 08
3 (tres) Asesor 1020 07
1 (uno) Asesor 1020 06
1 (uno) Asesor 1020 05
1 (uno) Asesor 1020 04
2 (dos) Asesor 1020 03
1 (uno) Asesor 1020 02
1 (uno) Asesor 1020 01
3 (tres) Profesional Especializado 3010 24
2 (dos) Profesional Especializado 3010 23
2 (dos) Profesional Especializado 3010 21
4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 19
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 17
1 (uno) Profesional Especializado 3010 16
Número
de cargos Dependencia y denominación del empleo Cargo Código
2 (dos) Profesional Especializado 3010 15
3 (tres) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 13
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 12
3 (tres) Profesional Universitario 3020 11
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 16
1 (uno) Técnico Operativo 4080 14
2 (dos) Técnico Operativo 4080 11
1 (uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (uno) Técnico Operativo 4080 09
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 14
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 17
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (uno) Secretario 5140 13
3 (tres) Secretario 5140 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 17
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 3º. El Contador General de la Nación, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y los programas de la entidad.
Artículo 4º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleos equivalentes, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto, según lo establecido en la ley.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 8º. Los empleados públicos de la Contaduría General de la Nación continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1915 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.