DECRETO 144 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 144 DE 2003    

(enero 28)    

por el cual se aclara el DECRETO 564 DE 1998    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo establecido en la LEY 226 DE 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el DECRETO  564 DEL 24 DE MARZO DE 1998 fueron aprobados la enajenación y el programa  de venta de las ocho millones trescientas noventa y ocho mil seiscientas  cuarenta y dos (8.398.642) acciones ordinarias que la Empresa Colombiana de  Petróleos, Ecopetrol, entidad descentralizada del orden nacional vinculada al  Ministerio de Minas y Energía, posee en la sociedad Planta Terminal de  Distribución de Productos del Petróleo Antioquia S.A., Terpel Antioquia S.A.,  domiciliada en la ciudad de Medellín (Antioquia), equivalentes al treinta y  seis punto cero siete por ciento (36.07%) del total de las acciones en  circulación de dicha sociedad;    

Que en el año de 1998 se llevó  a cabo la primera fase de la enajenación de dichas acciones, según lo dispuesto  en el numeral 2.1 del artículo 2° del DECRETO 564 DE 1998,  fase en la cual no se recibió oferta de compra alguna por las acciones puestas  en venta;    

Que en relación con el precio  de las acciones para la segunda fase del proceso de enajenación, el ordinal  2.2.1 del artículo 2° del citado DECRETO 564 DE 1998  dispuso que “las acciones se venderán a un precio mínimo por acción igual al  indicado en el artículo tercero (3°) de este Decreto, siempre que no hayan  transcurrido treinta (30) días calendario entre la fecha en la cual expire la  vigencia de la oferta referida en el ordinal 2.1.3 de este artículo y la fecha  de publicación del primer aviso de la oferta para esta segunda fase. En caso  contrario, el precio indicado se ajustará mensualmente por una tasa equivalente  al Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE”;    

Que habida cuenta del tiempo  que ha transcurrido desde la fecha de expiración de la vigencia de la oferta de  primera fase se encontró necesario actualizar el avalúo técnico‑financiero  de Terpel Antioquia S.A. Como resultado del mismo se concluyó que en las  actuales condiciones de mercado el precio mínimo de venta de las acciones  supera el que se obtendría de la aplicación del mecanismo de ajuste previsto en  el ordinal 2.2.1 del artículo 2° del DECRETO 564 DE 1998;    

Que en desarrollo de lo  establecido en el numeral 4 del artículo 10 de la LEY 226 DE 1995 y a  efecto de dar cumplimiento al principio de protección del patrimonio público  consagrado en el artículo 4° de la misma ley, resulta indispensable aclarar el  alcance del referido ordinal 2.2.1 del artículo 2° del DECRETO 564 DE 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclárase el  ordinal 2.2.1. del artículo 2° del DECRETO  564 DEL 24 DE MARZO DE 1998 en el sentido de que el precio base de venta en  segunda fase de las acciones de propiedad estatal en Terpel Antioquia S.A.  podrá ser superior al que resulte de la aplicación del mecanismo de ajuste  previsto en el mismo ordinal, pero nunca inferior al citado precio.    

En consecuencia, la Empresa  Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, hará o señalará en el reglamento de venta a  que se refiere el artículo 8° del DECRETO 564 DE 1998  el ajuste o las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo establecido en  el presente Decreto.    

Artículo 2°. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  enero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro              

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