DECRETO 143 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 143 DE 2004    

(enero 21)    

por el cual se modifica la estructura de  la Contaduría General de la Nación y se determinan las funciones de sus  dependencias.    

Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015   – Decreto  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Nota 2:  Adicionado por el Decreto 2768 de 2008.    

Nota 3: Ver  Resolución 587 de 2018. Ver Resolución 586 de 2018. Ver Resolución 584 de 2018,  D.O. 50.815, pags. 1-6. Ver Resolución 582 de 2018, CGN. D.O. 50.803, pag. 6.  Ver Resolución 484 de 2017, CGN. D.O. 50390, pag. 17. Ver  Resolución 456 de 2017, UAECGN. D.O. 50781, PAG. 304. Ver Resolución  193 de 2016. Ver Resolución 192 de 2016. D.O. 49.871, pag. 34. Ver Resolución  533 de 2015. Ver Resolución 139 de 2015. Ver Resolución 117 de 2015. Ver  Resolución 414 de 2014. Ver Resolución 143 de 2013. Ver Resolución 121 de 2011,  D.O. 48.077. Resolución 237 de 2010 de  la Contaduría General de la Nación. D.O. 47.817. Resolución 189 de 2010,  D.O. 47783. Resolución 44 de 2010 de la Contaduría General de la Nación. D.O.  47.694. Resolución 604 de 2009, D.O. 48.077.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivos y funciones generales de la Contaduría General  de la Nación    

Artículo 1°. Objetivos. Corresponde a la Contaduría  General de la Nación, a cargo del Contador General de la Nación, llevar la  contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden  al que pertenezcan. Igualmente, uniformar, centralizar y consolidar la  contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas  contables que deben regir en el país, conforme a la ley.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 1.2.1.6. – Decreto Único Reglamentario del  Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Ver Decreto 2768 de 2008,  artículo 3º. Funciones generales. En cumplimiento del objetivo  general fijado en el artículo anterior, corresponden a la Contaduría General de  la Nación, las siguientes funciones:    

1. Determinar las políticas, principios y normas sobre  contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.    

2. Establecer las normas técnicas generales y específicas,  sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar  la contabilidad pública.    

3. Llevar la contabilidad general de la Nación, para lo  cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la  información de los orgnanismos del sector central nacional.    

4. Conceptuar sobre el sistema de clasificación de  ingresos y gastos del presupuesto general de la Nación, para garantizar su  correspondencia con el plan general de contabilidad pública. En relación con el  Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público garantizará el desarrollo de las aplicaciones y el acceso y uso  de la información que requiera el Contador General de la Nación para el  cumplimiento de sus funciones.    

5. Señalar y definir los estados financieros e informes  que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público,  en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la  periodicidad, estructura y características que deben cumplir.    

6. Elaborar el balance general, someterlo a la auditoría  de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la  República, para su conocimiento y análisis por intermedio de la Comisión Legal  de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la  Constitución Política.    

7. Establecer los libros de contabilidad que deben llevar  las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben  soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas  y los requisitos que estos deben cumplir.    

8. Expedir las normas para la contabilización de las  obligaciones contingentes de terceros que sean asumidas por la Nación, de  acuerdo con el riesgo probable conocido de la misma, cualquiera sea la clase o  modalidad de tales obligaciones, sin perjuicio de mantener el pleno derecho,  idéntica la situación jurídica vigente entre las partes, en el momento de  asumirlas.    

9. Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con  la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría  General de la Nación.    

10. La Contaduría General de la Nación será la autoridad  doctrinaria en materia de interpretación de las normas contables y sobre los  demás temas que son objeto de su función normativa.    

11. Expedir las normas para la contabilización de los  bienes aprehendidos, decomisados o abandonados, que las entidades y organismos  tengan bajo su custodia, así como para dar de baja los derechos incobrables,  bienes perdidos y otros activos, sin perjuicio de las acciones legales a que  hubiere lugar.    

12. Impartir las normas y procedimientos para la  elaboración, registro y consolidación del inventario general de los bienes del  Estado.    

13. Expedir los certificados de disponibilidad de los  recursos o excedentes financieros, con base en la información suministrada en  los estados financieros de la Nación, de las entidades y organismos, así como  cualquier otra información que resulte de los mismos.    

14. Producir informes sobre la situación financiera y  económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción.    

15. Adelantar los estudios e investigaciones que se estime  n necesarios para el desarrollo de la ciencia contable.    

16. Realizar estudios económicos financieros, a través de  la contabilidad aplicada, para los diferentes sectores económicos.    

17. Ejercer inspecciones sobre el cumplimiento de las  normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.    

18. Coordinar con los responsables del control interno y  externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las  disposiciones contables.    

19. Determinar las entidades públicas y los servidores de  las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la información  requerida por la Contaduría General de la Nación.    

20. Imponer a las entidades a que se refiere la ley, a sus  directivos y demás funcionarios, previas las explicaciones de acuerdo con el  procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por  infracción a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.    

21. Establecer y desarrollar programas de capacitación,  asesoría y divulgación, de las normas, procedimientos y avances de los estudios  sobre contabilidad pública y temas relacionados.    

22. Las demás que le confieran la Constitución Política y  la ley.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 3°. Estructura. La estructura de la  Contaduría General de la Nación será la siguiente:    

1. Despacho del Contador General de la Nación.    

2. Subcontaduría General y de Investigación.    

3. Subcontaduría de Centralización de la Información.    

4. Subcontaduría de Consolidación de la Información.    

5. Secretaría General.    

6. Órganos de asesoría y coordinación.    

6.1 Comisión de Personal.    

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

CAPITULO III    

De las funciones    

Artículo 4°. Despacho del Contador General de la Nación.  Son funciones del Despacho del Contador General de la Nación las siguientes:    

1. Uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública;  elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir  en el país para el sector público.    

2. Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo  cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información  de los organismos públicos.    

3. Consolidar la Contabilidad General de la Nación, con la  de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera  que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios  y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás  funcionarios responsables del manejo de dichas entidades a fin de adelantar la  respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la  información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la  Nación.    

4. Elaborar el Balance General, para someterlo a la  auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso  de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de  Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política.    

5. Fijar los objetivos y características del Sistema  Nacional de Contabilidad Pública, referido en la ley.    

6. Crear y organizar grupos internos de trabajo, a fin de  desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y  programas de la entidad.    

7. Impartir instrucciones de carácter general sobre  aspectos relacionados con la contabilidad pública.    

8. Expedir los actos administrativos que le corresponden,  así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el  cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.    

9. Suscribir los contratos y ordenar los que requiera la  Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley.    

10. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes  de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida la Contaduría  General de la Nación en cumplimiento de sus funciones.    

11. Establecer políticas sobre control interno contable que  garanticen que la información financiera de la entidad sea confiable, oportuna  y útil, según lo previsto en el artículo 4° de la Ley 298 de 1996 y las  demás normas que los modifiquen o complementen.    

12. Designar y distribuir competencias entre las distintas  dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General  de la Nación.    

13. Decidir sobre las actividades de carácter nacional e  internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación.    

14. Nombrar, remover y determinar todas las situaciones  administrativas de los servidores públicos de la Contaduría General de la  Nación, de conformidad con las necesidades de la entidad y las disposiciones  legales.    

15. Establecer, mantener y perfeccionar el sistema de  control interno de acuerdo con la misión, naturaleza y estructura de la  Contaduría General de la Nación.    

16. Aprobar el plan estratégico de la entidad y los  planes, programas, proyectos y procedimientos que en desarrollo de aquel sean  sometidos a su consideración.    

17. Fijar las políticas para la implementación y  actualización de los manuales de procesos y procedimientos de la entidad.    

18. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de  funcionamiento e inversión de la Contaduría General de la Nación.    

19. Aprobar los informes sobre los proyectos y acciones  que vaya a ejecutar la Contaduría General de la Nación durante la vigencia  fiscal respectiva, los cuales deben ser remitidos a la Comisión Nacional para  la Moralización y a la Comisión Ciudadana de Lucha contra la Corrupción, dentro  de los términos y condiciones previstos en la ley.    

20. Expedir las certificaciones y refrendaciones a que se  refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y demás  normas que la modifiquen o adicionen.    

21. Adelantar y fallar la segunda instancia de los  procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Contaduría General de la  Nación, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la  materia.    

22. Analizar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos y  procesos judiciales relacionados con la Contaduría General de la Nación.    

23. Participar en la formulación de políticas en la  administración del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, y del  Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública.    

24. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 4º: Ver Resolución 248 de 2019,  D.O. 51.033, pag. 57.  Resolución 125 de  2019, D.O. 50.947, pag. 15. Ver Resolución 158 de 2018, CGN. D.O. 50.623, pag.  22.    

Artículo 5°. Subcontaduría General y de Investigación.  Son funciones d e la Subcontaduría General y de Investigación, las siguientes:    

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del  proceso de investigación contable de la Contaduría General de la Nación.    

2. Preparar los proyectos de normas sobre contabilidad  pública que deben regir para las entidades obligadas a aplicar el Plan General  de Contabilidad Pública.    

3. Emitir conceptos y absolver consultas sobre  contabilidad pública.    

4. Señalar y definir los estados financieros e informes  que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público,  con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura  y categorías que deben cumplir.    

5. Realizar los estudios, investigaciones e intercambios  de información que propendan al desarrollo institucional de la Contaduría  General de la Nación.    

6. Proponer al Contador General de la Nación las normas y  los procedimientos que sobre contabilidad pública deben ser adoptados por los  entes públicos.    

7. Dirigir, elaborar y establecer los programas de  capacitación tanto para los servidores públicos de la Contaduría General de la  Nación, así como a los demás servidores de los entes públicos, sobre las normas  y procedimientos de contabilidad pública, de acuerdo con las políticas  establecidas por el Contador General de la Nación con el apoyo y soporte de las  Subcontadurías.    

8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º. Subcontaduría de Centralización de la  Información. Son funciones de la Subcontaduría de Centralización de  la Información, las siguientes:    

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del  proceso de centralización de la información financiera pública.    

2. Validar la información contable pública, para efectos  de garantizar la calidad de la misma.    

3. Establecer las directrices de la información financiera  pública para mantener actualizada la base de datos institucional.    

4. Verificar, requerir e incorporar la información  financiera pública.    

5. Administrar el Sistema Consolidador de Hacienda e  Información Financiera Pública.    

6. Efectuar los procesos de validación a la información  contable de las entidades públicas y formular los requerimientos por las respectivas  inconsistencias.    

7. Establecer los lineamientos generales para la  elaboración de los informes de cumplimiento y cobertura, y de los reportes a  los organismos de control y vigilancia en relación con el incumplimiento de la normatividad  contable pública.    

8. Colaborar con el Contador General de la Nación en la  definición de políticas y directrices que conlleven a elevar el nivel de  calidad de la información económica y social reportada por los entes públicos.    

9. Preparar las certificaciones y refrendaciones a que se  refieren las Leyes 617 de 2000, 715 y 716 de 2001 y demás  normas que la modifiquen o adicionen.    

10. Evaluar y hacer seguimiento de la información  financiera pública y efectuar los requerimientos necesarios.    

11. Prestar asistencia técnica a los entes públicos  sujetos al campo de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.    

12. Practicar visitas de control y seguimiento a los entes  públicos para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia  de contabilidad pública.    

13. Dirigir y evaluar los programas de inspección que se  deban realizar a los entes públicos, sobre el cumplimiento de la regulación  contable establecida por la Contaduría General de la Nación.    

14. Identificar las normas y los procedimientos que sobre  contabilidad pública deben ser adoptados por los entes públicos y ponerlos en  conocimiento de la Subcontaduría General de Investigación.    

15. Identificar temas de capacitación en materias  específicas dirigidas a entes públicos determinados que tiendan a mejorar la  calidad de la información y ponerlos en conocimiento de la Subcontaduría  General de Investigación.    

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subcontaduría de Consolidación de la  Información. Son funciones de la Subcontaduría de Consolidación, las  siguientes:    

1. Dirigir y velar por el cumplimiento y evaluación del  proceso de consolidación de la información financiera pública.    

2. Proponer al Contador General de la Nación las  metodologías y procedimientos requeridos para agregar, depurar y consolidar,  según sea el caso, la información proveniente de los entes públicos.    

3. Buscar la participación de los organismos  internacionales en la estructuración del sistema integrado de información  financiera pública para armonizarla a las normas internacionales.    

4. Proponer, preparar y ejecutar convenios de apoyo  interinstitucional que permitan utilizar la información disponible en la base  de datos.    

5. Coordinar los procesos para consolidar el balance  general de la Nación y el de las entidades descentralizadas territorialmente o  por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, de conformidad  con las políticas señaladas por el Contador General de la Nación.    

6. Coordinar la preparación y análisis del balance general  y los informes complementarios que serán sometidos a consideración del Contador  General de la Nación quien los suministrará a la Contraloría General de la  República y al Congreso de la República para su auditoría y fenecimiento según  la Constitución y la ley.    

7. Determinar el diseño y medios de rendición de la  información financiera a la Contaduría General de la Nación por parte de los  entes públicos.    

8. Proponer la configuración de series históricas de datos  estructuradas técnicamente para adelantar análisis y seguimiento a la situación  financiera pública y velar por su actualización y mantenimiento.    

9. Proponer las metodologías necesarias para adelantar las  transformaciones técnicas a que haya lugar sobre la base de la información  financiera originada en los entes públicos, para lograr aproximaciones hacia  conceptos macroeconómicos propios de la administración pública.    

10. Estudiar y proyectar, según se le asignen, las  certificaciones que sobre la situación financiera consolidada deban ser  expedidas por el Contador General de la Nación.    

11. Diseñar, construir, implementar y mantener el Sistema  Integrado de Cuentas del Estado, soportado en información de base contable, en  coordinación con las autoridades económicas.    

12. Diseñar y administrar los sistemas de información  requeridos por la Contaduría General de la Nación.    

13. Velar por la calidad, seguridad lógica, física y la  integridad de la información que se procese.    

14. Proponer y realizar los desarrollos informáticos  requeridos para la Contaduría General de la Nación.    

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las actividades administrativas,  contables y financieras de las diferentes dependencias de la Contaduría General  de la Nación, proporcionando adecuada orientación técnica que garantice la  prestación de los servicios y ejecución de los programas trazados velando por  el cumplimiento de las normas referentes a la entidad.    

2. Dirigir y coordinar las actividades de administración y  desarrollo del personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

3. Mantener actualizado el manual de funciones y  requisitos de la entidad.    

4. Dirigir, planear y controlar la ejecución y la  administración de los recursos financieros y físicos.    

5. Coordinar los aspectos relacionados con los procesos  contractuales que le competen a la Contaduría General de la Nación.    

6. Preparar y remitir al Despacho del Contador General de  la Nación para su aprobación los anteproyectos de presupuesto de inversión y  funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.    

7. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Compras de  conformidad con las normas vigentes y los requerimientos establecidos por el  Sistema Integrado de Vigilancia para la Contratación Estatal, SICE.    

8. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que  se formulen por parte de los ciudadanos en cumplimiento de la misión de la  entidad, en los términos dispuestos en la ley.    

9. Adelantar y coordinar las investigaciones  disciplinarias que se adelanten contra los funcionarios de la Contaduría  General de la Nación y resolverlas en primera instancia de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

10. Responder por la estructuración, administración y  custodia del Sistema de Archivo de la entidad.    

11. Apoyar a la Subcontaduría de Investigación en la  elaboración y ejecución del programa anual de capacitación no formal para los  servidores públicos de la Contaduría General de la Nación.    

12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Nota, artículo 8º: Ver Resolución 125 de 2019, CGN.  D.O. 50.947, pag. 15.    

CAPITULO IV    

Organos de asesoría y coordinación    

Artículo 9°. Organos de asesoría y coordinación. El  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal  y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren,  cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.    

CAPITULO V    

Disposiciones laborales    

Artículo 10. Adopción de la nueva planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva planta de personal para la Contaduría General de  la Nación.    

Artículo 11. Atribuciones de los servidores públicos de  la planta actual. Los Servidores públicos de la planta de personal actual  de la Contaduría General de la Nación continuarán ejerciendo las funciones o  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto número  1914 de 1996.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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