DECRETO 143 DE 2003
(enero 28)
por el cual se aprueba la supresión de cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
Nota 1: Derogado por el Decreto 271 de 2010, artículo 8º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 3083 de 2008 y por el Decreto 2237 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la LEY 489 DE 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la LEY 443 DE 1998 y 148 y 155 del DECRETO 1572 DE 1998, modificado por el DECRETO 2504 DE 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 010 del 23 de octubre de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal de empleados públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, aprobada mediante DECRETO 301 DE 1997 los siguientes cargos vacantes:
N° de Dependencia y denominación Código Grado
cargos del empleo
15 (quince) Director de Establecimiento Carcelario 2220 06
7 (siete) Subdirector de Establecimiento Carcelario 2225 06
1 (uno) Profesional Especializado ½ Tiempo 3010 15
1 (uno) Profesional Especializado 3010 16
1 (uno) Profesional Universitario 3020 08
1 (uno) Profesional Universitario 3020 12
2 (dos) Capellán ½ Tiempo 3060 08
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 09
2 (dos) Técnico Operativo 4080 13
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (Uno) Secretario 5140 13
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
5 (Cinco) Enfermero Auxiliar 5345 14
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el DECRETO 301 DE 1997, DECRETO 2319 DE 1997, Decretos 557 y 1588 de 1998, DECRETO 1652 DE 1999 y DECRETO 1265 DE 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano