DECRETO 1414 DE 2004
(mayo 6)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento del Guainía.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el 29 de abril de 2003, impuso al señor Arnoldo José Rojas Tomedes, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017216 de Inírida, en su condición de Gobernador del Departamento del Guainía, la sanción de multa equivalente a 90 días de salario devengado para la época de comisión de la falta;
Que mediante providencia del 4 de marzo de 2004, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría G eneral de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia consistente en multa de 90 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a seis millones novecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos ($6.908.862) moneda legal;
Que la Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio radicado bajo el número 9658 del 25 de marzo de 2004, remitió a la Presidencia de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos de primera y de segunda instancia proferidos dentro del Expediente número 162-044524/00;
Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000, señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, mediante providencia de primera instancia calendada el 29 de abril de 2003, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del 4 de marzo de 2004, impóngase al señor Arnoldo José Rojas Tomedes, identificado con la cédula de ciudadanía número 19017216 de Inírida, en su condición de Gobernador del Departamento del Guainía, la sanción de multa equivalente a 90 días de salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de seis millones novecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos ($6.908.862) moneda legal.
Artículo 2º. Por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.