DECRETO 1413 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1413 DE 2004    

(mayo 6)    

por el cual se hace efectiva  una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Cesar.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1°  del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo  Delegado para la Contratación Estatal, mediante providencia de primera  instancia, calendada el 21 de enero de 2003, proferida dentro del Expediente  disciplinario número 154-059473/2001, impuso al señor Lucas Gnecco Cerchar,  identificado con la cédula de ciudadanía número 5132089, en su condición de  Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos, la sanción  de destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas  por el término de cinco (5) años;    

Que mediante providencia del  26 de febrero de 2004, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado,  confirmando la sanción en primera instancia, consistente en destitución e  inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5)  años;    

Que mediante oficio radicado bajo el número 10444  del 31 de marzo de 2004, se remitió a la Presidencia de la República, fotocopia  del fallo de segunda instancia proferido dentro del Expediente número  154-059473/2001;    

Que conforme al numeral 1° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000,  señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así  como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el  día que sean suscritas por el funcionario competente;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624,  conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da  cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de  ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por  la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante  providencia de primera instancia, calendada el 21 de enero de 2003, proferida  dentro del Expediente Disciplinario número 154-059473/2001, confirmada por la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia  del 26 de febrero de 2004, impóngase al señor Lucas Gnecco Cerchar,  identificado con la cédula de ciudadanía número 5132089, en su condición de  Gobernador del Departamento del Cesar para la época de los hechos, la sanción  de destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas  por el término de cinco (5) años.    

Artículo 2º. Por la Oficina Asesora Jurídica del  Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172  de la Ley 734 de 2002.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de  conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega    

               

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