DECRETO 1412 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1412 DE 2004     

(mayo 6)    

por el cual se suprimen  unos cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías, en Liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana  de Vías Férreas, Ferrovías, y se ordena su liquidación;    

Que la Empresa  Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el  artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Liquidadora  de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, sometió a  aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de  personal, de acuerdo con el Acta número 006 del 17 de febrero de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense  de la planta de personal de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías,  en Liquidación, los siguientes cargos:    

N° de Empleos                Dependencia  y Denominación    Código     Grado 

                del Empleo                             

1 (Uno)      Vicepresidente  de entidad descentralizada 0040  23    

1 (Uno)      Director  Regional                 2035       26    

2 (Dos)      Jefe  de División                   2040       27    

1 (Uno)      Técnico Administrativo           4065       18    

Artículo 2°. Suprímese  un (1) cargo de trabajador oficial de la planta de personal de la Empresa Colombiana  de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  el Decreto 1917 de 1995  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  6 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego  Henao.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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