DECRETO 1411 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1411 DE 2004     

(mayo 6)    

por el cual se suprimen  unos cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales,  FNCV, en Liquidación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, FNCV y se ordena su liquidación;    

Que el Fondo Nacional de  Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan el  artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;    

Que la Junta Liquidadora  del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, sometió a  aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de  personal, de acuerdo con el Acta número 03 del 21 de enero de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense  de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en  Liquidación, los siguientes cargos:    

N° de Empleos                     Denominación  del Empleo    Código     Grado    

PLANTA GLOBAL    

1 (Uno)        Profesional Especializado        3010    20    

2 (Dos)        Profesional Especializado        3010    19    

1 (Uno)        Profesional Especializado        3010    18    

1 (Uno)        Profesional Especializado        3010    17    

1 (Uno)        Profesional Especializado        3010    16    

1 (Uno)        Profesional Especializado        3010    15    

1 (Uno)        Técnico Administrativo           4065    14    

4 (Cuatro)    Secretario Ejecutivo              5040    19    

1 (Uno)        Secretario Ejecutivo              5040    17    

3 (Tres)       Auxiliar de Servicios Generales 5335    13    

1 (Uno)        Auxiliar de  Servicios Generales 5335    11    

Artículo 2°. Los  empleados públicos de carrera a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo  dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por  la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con  lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  el Decreto 2597 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  6 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego  Henao.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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