DECRETO 1406 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1406 DE 2004     

(mayo 6)    

por el cual se modifica  la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  950 del 11 de abril de 2003, por el cual se suprime el establecimiento  público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena  su liquidación;    

Que el proceso de  liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual con el fin de  dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 8 12 de 2003, se hace  necesario reubicar los empleados públicos que se encuentran en condiciones de  prepensionados;    

Que el Ministerio de  Educación Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función  Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo  concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó certificado de viabilidad presupuestal;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse  transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional,  los siguientes cargos:    

N° de Cargos                  Dependencia  y Denominación    Código     Grado 

                del Empleo                             

PLANTA GLOBAL    

1 (Uno)      Supervisor                         5105       12    

3 (Tres)     Auxiliar  de Servicios Generales 5335       05    

1 (Uno)      Auxiliar Administrativo           5120       06    

Artículo 2°. Los cargos  creados en el presente decreto quedarán suprimidos a partir de la fecha en que  sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la Administradora  del Fondo de Pensiones correspondiente.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente  el Decreto 2231 de 2003  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  6 de mayo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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