DECRETO 134 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 134 DE 2004    

(enero 21)    

por el cual se promulga la  “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras  de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”,  suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el Congreso Nacional,  mediante la Ley 618  del 6 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial  número 44.190 del 11 de octubre de 2000, aprobó la “Enmienda del Protocolo  de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada  por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de  septiembre de 1997;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-671/2001 del 28 de  junio de 2001 declaró exequible la Ley 618  del 6 de octubre de 2000 y la “Enmienda del Protocolo de Montreal  relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena  reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997;    

Que el 16 de junio de  2003, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el  Instrumento de Ratificación de la “Enmienda del Protocolo de Montreal  relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada por la novena  reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.  En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para  Colombia el 13 de septiembre de 2003, de acuerdo con lo previsto en su artículo  3º,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase la  “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras  de la capa de ozono aprobada por la novena reunión de las partes”,  suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997.    

(Para ser transcrito en  este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la “Enmienda del Protocolo  de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono aprobada  por la novena reunión de las partes”, suscrita en Montreal el 17 de  septiembre de 1997).    

Anexo IV    

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE  MONTREAL APROBADA 

  POR LA NOVENA REUNION DE LAS PARTES    

ARTICULO 1: ENMIENDA    

A. Artículo 4, párrafo  1 qua.    

Tras el párrafo 1 ter  del artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:    

1. qua. En el plazo  de un año a partir de la entrada en vigor del presente párrafo, toda Parte  prohibirá la importación de la sustancia controlada que figura en el anexo E de  cualquier Estado que no sea Parte en el presente Protocolo.    

B. Artículo 4, párrafo  2 qua.    

Tras el párrafo 2 ter  del artículo 4 del Protocolo se insertará el párrafo siguiente:    

2. qua. Transcurrido  un año a partir de la entrada en vigor del presente párrafo, toda Parte  prohibirá la exportación de la sustancia controlada que figura en el anexo E a  Estados que no sean Partes en el presente Protocolo.    

C. Artículo 4, párrafos  5, 6 y 7    

En los párrafos 5, 6 y 7  del artículo 4 del Protocolo, las palabras:    

y en el Grupo II del anexo  C    

se sustituirán por:    

en el Grupo II del anex o  C y en el anexo E    

D. Artículo 4, párrafo  8    

En el párrafo 8 del  artículo 4 del Protocolo, las palabras:    

artículo 2G    

se sustituirán por:  artículos 2G y 2H    

E. Artículo 4A: Control  del comercio con Estados

  que sean Partes en el Protocolo    

El siguiente artículo se  añadirá al Protocolo como artículo 4A:    

1. En el caso en que,  transcurrida la fecha que le sea aplicable para la supresión de una sustancia  controlada, una Parte no haya podido, pese a haber adoptado todas las medidas  posibles para cumplir sus obligaciones derivadas del Protocolo, eliminar la  producción de esa sustancia para el consumo interno con destino a usos distintos  de los convenidos por las Partes como esenciales, esa Parte prohibirá la  exportación de cantidades usadas, recicladas y regeneradas de esa sustancia,  para cualquier fin que no sea su destrucción.    

2. El párrafo 1 del  presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11  del Convenio y en el procedimiento relativo al incumplimiento elaborado en  virtud del artículo 8 del Protocolo.    

F. Artículo 4B: Sistema  de licencias    

El siguiente artículo se  añadirá al Protocolo como artículo 4B:    

1. Las Partes establecerán  y pondrán en práctica, para el 1° de enero de 2000 o en el plazo de tres meses  a partir de la entrada en vigor del presente artículo para cada una de ellas,  un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias  controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos  A, B y C.    

2. Sin perjuicio de lo  dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, si una Parte que opera al  amparo del párrafo 1 del artículo 5 decide que no está en condiciones de  establecer y poner en práctica un sistema para la concesión de licencias para  la importación y exportación de sustancias controladas enumeradas en los anexos  C y E, podrá posponer la adopción de esas medidas hasta el 1° de enero de 2005  y el 1° de enero de 2002, respectivamente.    

3. En el plazo de tres  meses a partir de la fecha en que introduzcan su sistema de licencias, las  Partes informarán a la Secretaría del establecimiento y el funcionamiento de  dicho sistema.    

4. La Secretaría preparará  y distribuirá periódicamente a todas las Partes una lista de las Partes que le  hayan informado de su sistema de licencias y remitirá esa información al Comité  de Aplicación para su examen y la formulación de las recomendaciones  pertinentes a las Partes.    

ARTICULO 2: RELACION CON  LA ENMIENDA DE 1992    

Ningún Estado u  organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento  de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la presente Enmienda a  menos que haya depositado, previa o simultáneamente, un instrumento de  ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de la Enmienda aprobada en la  cuarta reunión de las partes en Copenhague, el 25 de noviembre de 1992.    

ARTICULO 3: ENTRADA EN  VIGOR    

1. La presente Enmienda  entrará en vigor el 1° de enero de 1999, siempre que se hayan depositado al  menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda  por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes  en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotán la capa de  ozono. En el caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estas condiciones,  la Enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se  hayan cumplido dichas condiciones.    

2. A los efectos del  párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración  económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los  Estados miembros de esa organización.    

3. Después de la entrada  en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1, la  Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el  nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de  ratificación, aceptación o aprobación.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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