DECRETO 1324 DE 2003
(mayo 21)
por medio del cual se designan unos miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Nota: Derogado por el Decreto 1661 de 2003.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 100 de 1993, en concordancia con los Decretos 851 de 1994 y 883 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional seleccionar a los representantes de entidades distintas de las pertenecientes a la Administración Pública Nacional, que hacen parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Decreto 851 de 1994, modificado por el Decreto 883 de 1998 y según Convocatoria pública realizada el 22 de marzo de 2003, inscribieron ante la Dirección General de Gestión de la demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, ternas para la designación de los respectivos representantes, las siguientes Entidades:
Corporación Colombiana de Secretarios Municipales y Distritales de Salud, para la designación del representante de las Entidades Municipales de Salud.
Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas y Federación Colombiana de Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas, para la designación del representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, CUT, para la designación del representante de los Trabajadores Activos.
Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, SCARE, y Asociación Médica Colombiana, para la designación del representante de los Profesionales del área de la salud.
Asociación Nacional de Industriales, ANDI, para la designación de uno de los representantes de los Empleadores.
Confederación de Pensionados de Colombia, CPC, para la designación del representante de los Pensionados.
Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi, y Fedecajas-Asocajas, para la designación del representante de la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.
Programas de salud EPS-I e IPS-I de los Pueblos Indígenas y Asociación de cabildos y/o autoridades tradicionales de La Guajira, para la designación del representante de los Usuarios de Servicios de Salud del Sector Rural,
DECRETA:
Artículo 1º. Designar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a las siguientes personas:
1. Doctora Claudia Mónica Arias, identificada con la cédula de ciudadanía número 30321363 de Manizales como representante de las Entidades Municipales de Salud.
2. Doctor Augusto Galán Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía número 79144415 de Usaquén como representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
3. Doctor José Roberto Chamucero Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 17132426 de Bogotá como representante de los Trabajadores Activos.
4. Doctor Ignacio Ruiz Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 14988919 de Cali como representante de los Profesionales del área de la salud.
5. Doctor Juan Carlos Madriñán Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 80504939 de Bogotá como representante de los Empleadores.
6. Doctor Orlando Restrepo Pulgarín, identificado con la cédula de ciudadanía número 17174217 de Bogotá como representante de los Pensionados.
7. Doctor Luis Gonzalo Giraldo Marín, identificado con la cédula de ciudadanía número 17094468 de Bogotá como representante de la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.
8. Doctora Luz Elena Izquierdo Torres, identificada con la cédula de ciudadanía número 42491361 de Valledupar como representante de los Usuarios de Servicios de Salud del Sector Rural.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt