DECRETO 1310 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1310 DE 2003    

(mayo 21)    

por el cual se establece  el requisito de licencia previa para la importación 

  de unos productos    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 13 del  artículo 5° del Decreto 2553 de 1999  dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son  regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del  Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Incluir en el  régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida  arancelaria:    

Código Descripción 04.02     Leche y nata (crema), concentradas, o con  adición de azúcar u otro edulcorante.    

Artículo 2°. Las  mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con  anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será  aplicable el cambio de régimen de libre a previa.    

Artículo 3°. El presente  decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la  fecha de su publicación.    

Artículo 4°. Este decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Agricultura  y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.              

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