DECRETO 1310 DE 2003
(mayo 21)
por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación
de unos productos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. Incluir en el régimen de licencia previa la leche clasificada por la siguiente partida arancelaria:
Código Descripción 04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante.
Artículo 2°. Las mercancías de que trata el artículo anterior, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto no les será aplicable el cambio de régimen de libre a previa.
Artículo 3°. El presente decreto se aplicará por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.