DECRETO 131 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 131 DE 2004    

(enero 21)    

por el cual se promulga el  “Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de Malasia”, hecho en Santa Fe de Bogotá el 14 de agosto de 1995.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su artículo  segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una  vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso Nacional,  mediante la Ley 431  del 16 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial  número 43.219 del 21 de enero de 1998, aprobó el “Acuerdo de Comercio  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”,  hecho en Santa Fe de Bogotá el 14 de agosto de 1995;    

Que la Corte Constitucional, en  Sentencia C-492/98 del 15 de  septiembre de 1998, declaró exequible la Ley 431  del 16 de enero de 1998 y el “Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de  la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Santa Fe de  Bogotá el 14 de agosto de 1995;    

Que mediante  Nota Diplomática D.M. OJ.AT.2392 del 23 de febrero de 1999 el Gobierno de  Colombia comunicó el cumplimiento de las formalidades internas, y en el mismo sentido,  el Gobierno de Malasia remitió la Nota Verbal número T6/2003 (AME) del 21 de  julio de 2003. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en  vigor el 21 de julio de 2003 de acuerdo con lo previsto en su artículo XIII,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Promúlgase el “Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la República de  Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en Santa Fe de Bogotá el 14 de  agosto de 1995.    

(Para ser transcrito en este  lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Comercio entre el  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia”, hecho en  Santa Fe de Bogotá el 14 de agosto de 1995).    

Acuerdo  de Comercio entre el Gobierno de la Republica 

  de Colombia y el Gobierno de Malasia    

El Gobierno de Malacia y el  Gobierno de la República de Colombia (de aquí en adelante las “Partes  Contratantes”);    

Deseosos de desarrollar y d e  fortalecer las relaciones comerciales y económicas entre los dos países sobre  la base de la igualdad y del beneficio mutuo;    

ACUERDAN LO SIGUIENTE:    

Artículo I    

Las Partes Contratantes deberán, sujetas a las leyes, y a  las normas y procedimientos vigentes en sus respectivos países, tomar todas las  medidas apropiadas para facilitar, fortalecer y diversificar el comercio entre  ellas.    

Artículo II    

Las Partes Contratantes promoverán y concederán toda la  asistencia necesaria a las empresas y a las organizaciones pertinentes de cada  país, con el fin de explorar nuevas posibilidades de negociación de corto y  largo plazo y, cuando sea apropiado, para suscribir los contratos que se  acuerden mutuamente.    

Artículo III    

Cada una de las Partes, como miembro de la Organización  Mundial de Comercio (OMC/WTO), otorgará a la otra el tratamiento de nación más  favorecida en todos los asuntos relacionados con gravámenes aduaneros y con las  formalidades relativas a la importación y/o exportación de productos.    

Artículo IV    

Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a las  ventajas, concesiones y exenciones que cualquiera de las Partes haya otorgado u  otorgue:    

a) A países contiguos y vecinos para facilitar el comercio  fronterizo;    

b) A los países que sean miembros de una Unión Aduanera o  de una zona de libre comercio a la que cualquiera de las Partes Contratantes  haya adherido o adhiera;    

c) Como resultado de su participación en acuerdos  multilaterales de integración económica, y    

d) Como resultado de  pactos efectuados para comerciar bajo la modalidad de trueque con terceros  países.    

Artículo V    

Las Partes Contratantes  buscarán facilitar el tráfico de los bienes de comercio y, en especial  procurarán:    

a) Facilitar la libertad  de tránsito de los bienes que se originen en cualquiera de ellos y estén  destinados a un tercer Estado; y    

b) Facilitar la libertad  de tránsito de los bienes que se originen en un tercer Estado y destinados al  territorio de cualquiera de las Partes Contratantes.    

Artículo VI    

Con el fin de desarrollar  aún más el comercio entre los dos países, las Partes Contratantes facilitarán  la mutua participación en ferias comerciales que se celebren en cualquiera de  los países y la organización de exhibiciones de cualquiera de los países en el  territorio del otro, en los términos que sean acordados entre sus respectivas  autoridades competentes.    

La exención de los  derechos de aduana y de otros derechos similares para artículos y muestras que  habrán de ser utilizadas en ferias y exhibiciones, lo mismo que su venta y  disposición, se sujetará a las leyes, a las normas y a los reglamentos del país  en donde dichas ferias y exhibiciones se celebren.    

Artículo VII    

Las controversias  relativas a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo serán resueltas  por medio de los canales diplomáticos. En caso de no llegar a una solución  amigable, las Partes se acogerán a los procedimientos previstos en el Derecho  Internacional.    

Artículo VIII    

Todos los pagos entre los dos  países se harán en las monedas de libre convertibilidad que acuerden las Partes  Contratantes en concordancia con la legislación de control de cambios vigente  en cada país.    

Artículo IX    

Bajo la presunción de que  las medidas no serán aplicadas de manera arbitraria o discriminatoria, las  previsiones de este Acuerdo no podrán limitar los derechos de ninguna de las  Partes Contratantes de adoptar o aplicar medidas:    

a) Por razones de salud  pública, por cuestiones de moral, orden o seguridad;    

b) Para la protección de  plantas y de animales contra enfermedades y pestes;    

c) Para salvaguardar su  posición financiera externa y su balanza de pagos, y    

d) Para proteger tesoros  nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico.    

Artículo X    

Las Partes Contratantes  acordarán la creación de un Comité Mixto Comercial para discutir las medidas  para la ampliación del comercio directo entre los dos países y los temas que  surjan de la aplicación de este Acuerdo. El Comité Mixto Comercial podrá hacer  las recomendaciones necesarias para el logro de los objetivos de este Acuerdo  para lo cual se reunirá en forma alterna en cada país, en la fecha fijada por  acuerdo mutuo.    

Artículo XI    

Las Partes Contratantes  acuerdan designar al Ministerio de Comercio e Industria, en representación del  Gobierno de Malasia y al Ministerio de Comercio Exterior, en representación del  Gobierno de la República de Colombia, como las entidades responsables de la  coordinación y ejecución de este Acuerdo.    

Artículo XII    

En cualquier momento durante la vigencia de este Acuerdo,  cualquiera de las Partes podrá proponer por escrito enmiendas del mismo, las  que deberán ser respondidas por la otra Parte dentro de los tres meses siguientes  a la fecha de recibo de dicha petición. Cualquier alteración o modificación de  este Acuerdo deberá hacerse de mutuo consentimiento y sin perjuicio de los  derechos y obligaciones que emanen de este Acuerdo con antelación a la fecha de  dicha alteración o modificación hasta que dichos derechos u obligaciones se  cumplan en su totalidad.    

Artículo XIII    

Este Acuerdo entrará en vigor cuando ambas Partes  Contratantes lo hayan firmado y se hayan comunicado mutuamente que los  formalismos internos para la aprobación de los tratados internacionales han  concluido y será válido por un período de tres (3) años. De allí en adelante,  será automáticamente renovado por períodos similares a menos que, dentro de un  período mínimo de tres meses antes de la expiración del actual período de  validez, cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito  su intención de dar por terminado el Acuerdo.    

Artículo XIV    

Las provisiones de este Acuerdo regirán aun después de su  extinción, para los contratos acordados durante el período de validez de este  Acuerdo y que no hayan sido totalmente ejecutados en el día de la terminación  de este Acuerdo.    

Hecho en duplicado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el  catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), en idiomas,  español, bahasa melayu e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.  El texto en inglés servirá como punto de referencia en caso de diferencias en  la interpretación de los textos en español y melayu bahasa.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

Daniel Mazuera Gómez,    

Ministro  de Comercio.    

Por el Gobierno de Malasia,    

YB Datol Seri Rafidah Aziz,    

Ministra  de Comercio Internacional e Industria.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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