DECRETO 1289 DE 2003
(mayo 21)
por el cual se asciende a un Oficial General de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numerales 3 y 19 de la Constitución Política y artículo 26 del Decreto ley 1791 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2280 del 10 de noviembre de 1998, el señor Brigadier general Teodoro Ricaurte C ampo Gómez, cédula de ciudadanía 17092858, fue ascendido al Grado de Mayor General con fecha fiscal 1º de diciembre de 1998;
Que el señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, mediante Decreto número 267 del 19 de febrero de 2001, fue retirado del servicio activo por solicitud propia, con fecha fiscal 23 de febrero de 2001, con tres (3) meses de alta;
Que mediante Decreto número 1855 del 14 de agosto de 2002, el señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, fue reincorporado al servicio activo de la Policía Nacional, con la misma antigüedad que tenía al momento de su retiro y con todas las prerrogativas correspondientes a su grado, de conformidad con el artículo 72 del Decreto ley 1791 de 2000;
Que el señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, fue designado como Director General de la Policía Nacional, mediante Decreto número 1856 del 14 de agosto de 2002, cargo del cual tomó posesión mediante acta número 0686 del 15 de agosto de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional;
Que el parágrafo único del artículo 26 del Decreto ley 1791 de 2000, dispone que el oficial general que fuere nombrado para desempeñar en propiedad el cargo de director general de la Policía Nacional, será ascendido al grado inmediatamente superior de la jerarquía policial al que ostente al momento del nombramiento, siempre y cuando exista la vacante y haya permanecido las tres cuartas partes del tiempo reglamentario en el grado;
Que los grados de oficiales generales que confiere el Gobierno Nacional, se someterán a la aprobación del Senado de la República y una vez obtenida su aprobación, los ascensos producirán todos los efectos desde la fecha en que se otorguen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto ley 1791 de 2000;
Que de acuerdo con certificación suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, el señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, cumple el día 23 de mayo del año en curso, con las tres cuartas partes del tiempo reglamentario en el grado de Mayor General;
Que así mismo se indica en la citada certificación que de acuerdo con el Decreto 781 del 28 de marzo de 2003, por el cual se fijó la planta de personal para la Policía Nacional, existe la vacante de General para causar el ascenso del señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez.
Que con oficio número 033 DIRAF-AFINA del 3 de abril de 2003, la Dirección Administrativa y Financiera, Area Financiera de la Policía Nacional, certifica que en la presente vigencia fiscal, existe disponibilidad presupuestal en la cuenta gastos de personal, para atender el costo del ascenso de un oficial de esa institución al grado de General, a partir del 23 de mayo de 2003;
Que de conformidad con lo anteriormente indicado, es procedente ascender al grado de General al señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, con fecha 23 de mayo de 2003, por cuanto existe la vacante y para esa época el citado oficial cumple con las tres cuartas partes del tiempo reglamentario en el grado de Mayor General,
DECRETA:
Artículo 1º. Asciéndese al grado de General en el Cuerpo Profesional de la Policía Nacional, con fecha 23 de mayo de 2003, al señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, cédula de ciudadanía número 17092858 de Bogotá, por haber sido nombrado en propiedad como Director General de la Policía Nacional, mediante Decreto 1856 del 14 de agosto de 2002 y por cumplir con los requisitos señalados en el artículo 26 del Decreto ley 1791 de 2000.
Artículo 2º. El ascenso conferido en el presente decreto, deberá someterse a la aprobación del Honorable Senado de la República, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Política y artículo 27 del Decreto ley 1791 de 2000.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Defensa Nacional,
Marta Lucía Ramírez de Rincón.