DECRETO 1289 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1289 DE 2003    

(mayo 21)    

por el cual se asciende a un Oficial General de la Policía  Nacional    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 189, numerales 3 y 19 de la  Constitución Política y artículo 26 del Decreto ley 1791  de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 2280 del 10 de noviembre de 1998, el señor Brigadier general Teodoro  Ricaurte C ampo Gómez, cédula de ciudadanía 17092858, fue ascendido al Grado de  Mayor General con fecha fiscal 1º de diciembre de 1998;    

Que el señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez,  mediante Decreto  número 267 del 19 de febrero de 2001, fue retirado del servicio activo por  solicitud propia, con fecha fiscal 23 de febrero de 2001, con tres (3) meses de  alta;    

Que mediante Decreto  número 1855 del 14 de agosto de 2002, el señor Mayor General Teodoro  Ricaurte Campo Gómez, fue reincorporado al servicio activo de la Policía  Nacional, con la misma antigüedad que tenía al momento de su retiro y con todas  las prerrogativas correspondientes a su grado, de conformidad con el artículo  72 del Decreto ley 1791  de 2000;    

Que el señor Mayor General  Teodoro Ricaurte Campo Gómez, fue designado como Director General de la Policía  Nacional, mediante Decreto  número 1856 del 14 de agosto de 2002, cargo del cual tomó posesión mediante  acta número 0686 del 15 de agosto de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional;    

Que el parágrafo único del  artículo 26 del Decreto ley 1791  de 2000, dispone que el oficial general que fuere nombrado para desempeñar  en propiedad el cargo de director general de la Policía Nacional, será  ascendido al grado inmediatamente superior de la jerarquía policial al que  ostente al momento del nombramiento, siempre y cuando exista la vacante y haya  permanecido las tres cuartas partes del tiempo reglamentario en el grado;    

Que los grados de  oficiales generales que confiere el Gobierno Nacional, se someterán a la  aprobación del Senado de la República y una vez obtenida su aprobación, los  ascensos producirán todos los efectos desde la fecha en que se otorguen de  conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto ley 1791  de 2000;    

Que de acuerdo con  certificación suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Policía  Nacional, el señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, cumple el día 23  de mayo del año en curso, con las tres cuartas partes del tiempo reglamentario  en el grado de Mayor General;    

Que así mismo se indica en la citada certificación que de  acuerdo con el Decreto  781 del 28 de marzo de 2003, por el cual se fijó la planta de personal para  la Policía Nacional, existe la vacante de General para causar el ascenso del  señor Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez.    

Que con oficio número 033 DIRAF-AFINA del 3 de abril de  2003, la Dirección Administrativa y Financiera, Area Financiera de la Policía  Nacional, certifica que en la presente vigencia fiscal, existe disponibilidad presupuestal  en la cuenta gastos de personal, para atender el costo del ascenso de un  oficial de esa institución al grado de General, a partir del 23 de mayo de  2003;    

Que de conformidad con lo anteriormente indicado, es  procedente ascender al grado de General al señor Mayor General Teodoro Ricaurte  Campo Gómez, con fecha 23 de mayo de 2003, por cuanto existe la vacante y para  esa época el citado oficial cumple con las tres cuartas partes del tiempo  reglamentario en el grado de Mayor General,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Asciéndese al grado de General en el Cuerpo  Profesional de la Policía Nacional, con fecha 23 de mayo de 2003, al señor  Mayor General Teodoro Ricaurte Campo Gómez, cédula de ciudadanía número  17092858 de Bogotá, por haber sido nombrado en propiedad como Director General  de la Policía Nacional, mediante Decreto  1856 del 14 de agosto de 2002 y por cumplir con los requisitos señalados en  el artículo 26 del Decreto ley 1791  de 2000.    

Artículo 2º. El ascenso conferido en el presente decreto,  deberá someterse a la aprobación del Honorable Senado de la República, según lo  previsto en el numeral 2 del artículo 173 de la Constitución Política y  artículo 27 del Decreto ley 1791  de 2000.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Defensa Nacional,    

Marta Lucía Ramírez de  Rincón.              

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