DECRETO 128 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 128 DE 2004    

(enero 21)    

por el cual se promulga el  “Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito en  Santa Fe de Bogotá el 19 de octubre de 1992.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el Congreso Nacional,  mediante la Ley 283 del  7 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial número  42.804 del 11 de junio de 1996, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Técnica  y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del  Reino de Marruecos”, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 19 de octubre de  1992;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-047/97 del 6 de  febrero de 1997, declaró exequible la Ley 283 del  7 de junio de 1996 y el “Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de  Marruecos”, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 19 de octubre de 1992;    

Que mediante Nota  Diplomática D.M.OJ.AT.021430 el Gobierno de Colombia comunicó el cumplimiento  de los trámites internos constitucionales para la aprobación del Acuerdo, y en  el mismo sentido, el Gobierno del Reino de Marruecos remitió la Nota Verbal  número 201/1/5/2001 del 20 de noviembre de 2001, siendo recibida el 21 de  noviembre del mismo año. En consecuencia, el citado instrumento internacional  entró en vigor el 21 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo previsto en su  artículo X,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Promúlgase el  ” Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito en  Santa Fe de Bogotá el 19 de octubre de 1992.    

(Para ser transcrito en  este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación  Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 19 de  octubre de 1992).    

Acuerdo  de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de  Colombia y el Gobierno del Reino 

  de Marruecos    

El Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos    

(En adelante denominadas  Partes Contratantes),    

ANIMADOS por el deseo de  estrechar los vínculos de amistad que unen a los pueblos colombiano y marroquí.    

DESEOSOS de desarrollar el  conjunto de las relaciones técnicas y científicas entre los dos países, con  base en el respeto de los principios de igualdad y de ventajas mutuas,    

CONSCIENTES de la  necesidad de dotar de un marco jurídico de cooperación apropiado a las  relaciones Colombo Marroquíes, de acuerdo con la política de desarrollo  económico y social de cada uno de los países,    

Acuerdan lo siguiente:    

Artículo I    

Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y  fomentar con base en el presente Acuerdo, programas y proyectos de Cooperación  Técnica y Científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo  económico y social.    

La Cooperación Técnica y Científica se concertará por  medio de Acuerdos Complementarios para cada programa o proyecto en particular.    

Artículo II    

Los Acuerdos Complementarios deberán especificar, entre  otras cosas, los objetivos de los programas o proyectos, los cronogramas de  trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes y las modalidades de  financiamiento conjunto que se consideren convenientes.    

Artículo III    

Se confía a los Organismos Nacionales encargados de la  Cooperación Técnica, conforme a la legislación interna de cada país, coordinar  la ejecución de los programas y proyectos previstos en este Acuerdo.    

Artículo IV    

Para los fines del presente Acuerdo, la Cooperación  Técnica y Científica podrá tener las siguientes modalidades:    

1. Realización conjunta o coordinada de programas de  investigación, desarrollo y capacitación;    

2. Creación de instituciones de investigación, y/o centros  de perfeccionamiento y producción experimental;    

3. Organización de seminarios y conferencias e intercambio  información y documentación, y    

4. Cualquier otra forma de Cooperación Técnica que tenga  como finalidad favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes  de conformidad con sus respectivas políticas, de desarrollo económico y social.    

Artículo V    

Las Partes Contratantes podrán buscar la financiación y la  participación de organizaciones internacionales o de otros países interesados  en las actividades, programas y proyectos resultantes de la forma de  Cooperación Técnica y Científica prevista en el Artículo IV del presente  Acuerdo y de los Acuerdos Complementarios que se suscriban.    

Artículo VI    

Las Partes Contratantes podrán hacer uso de los siguientes  medios para poner en ejecución las formas de cooperación:    

1. Concesión de becas de estudio de especialización,  perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;    

2. Envío de expertos, investigadores y técnicos para la  prestación de servicios de consulta y asesoramiento, dentro de proyectos o  programas específicos;    

3. Envío o intercambio de equipos y material necesario  para la ejecución de programas o proyectos de cooperación técnica, y    

4. Cualquier otro medio acordado por las Partes  contratantes.    

Artículo VII    

Las Partes Contratantes convienen en establecer una  Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual  se reunirá cada dos años, o a petición de una de las Partes, alternadamente en  Marruecos o en Colombia.    

La Comisión Mixta tendrá por funciones principales sugerir  a las Partes Contratantes medidas adecuadas para la mejor ejecución del  presente Acuerdo, conforme al espíritu que lo anima, procurar la solución de  cualquier duda que surja en su aplicación, presentar toda iniciativa que  consideren benéfica para fomentar las relaciones de Cooperación Técnica y  Científica entre los dos países.    

Artículo VIII    

Toda controversia que surgiera de la interpretación o  aplicación del presente Acuerdo, será resuelta por los medios establecidos en  el Derecho Internacional para el arreglo pacífico de controversias.    

Artículo IX    

1. Las Partes Contratantes facilitarán la importación con  franquicia de los derechos de aduana de los objetos necesarios para el efectivo  cumplimiento de la Cooperación Técnica prevista en este Convenio Básico y los  Acuerdos Complementarios.    

2. Los objetos importados con franquicia aduanera, de  acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, no podrán ser enajenados en  el territorio de la Otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes de  dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos  por el ordenamiento jurídico interno.    

3. Las Partes Contratantes concederán facilidades dentro  de lo previsto en las normas jurídicas internas, a los expertos investigadores,  científicos y técnicos de la Otra Parte que ejerzan actividades en cumplimiento  del presente Acuerdo, para la importación de sus efectos personales y su mobiliario  y para la importación de un vehículo para uso privado de conformidad con las  disposiciones legales vigentes de cada país. De la misma forma, al término de  su misión, podrán exportar los efectos personales y el menaje que hubieren  importado.    

Las Partes Contratantes podrán retirar cualquier experto  siempre que lo notifiquen a la Otra Parte, con sesenta (60) días de antelación  y, si es el caso, deberá tomar todas las medidas necesarias para que tal  disposición no incida negativamente en el proyecto o programa en ejecución.    

Artículo X    

El presente Acuerdo será sometido para su  perfeccionamiento a los procedimientos constitucionales y legales de cada país  y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recibo, por la vía  diplomática, de la segunda notificación del cumplimiento de los requisitos  internos. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años  prorrogables automáticamente por períodos iguales salvo que alguna de las  Partes Contratantes comunique por escrito a la Otra su intención de darlo por  terminado, con una antelación de tres (3) meses a la fecha de expiración del  término respectivo.    

Artículo XI    

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de  las Partes, mediante comunicación escrita que surtirá efectos seis (6) meses  después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. Salvo Acuerdo  en contrario no afectará la continuación de los programas que se encuentran en  ejecución.    

Hecho en Santa Fe de Bogotá a los diez y nueve (19) días  del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), en dos ejemplares  en español y árabe, siendo los dos textos igualmente auténticos.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

Wilma Zafra Turbay,    

Viceministra  de Relaciones Exteriores, 

  encargada de las funciones del despacho 

  de la Ministra de Relaciones Exteriores.    

Por el Gobierno del Reino de Marruecos,    

Mohamed Ayachi,    

Embajador.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson.    

               

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