DECRETO 1264 DE 2004
(abril 26)
por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto 1528 de 2002.
Nota: Derogado por el Decreto 4313 de 2004, artículo 20.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 27 y 23 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 5º del Decreto 1528 de 2002:
“Parágrafo. Las Universidades que cuenten con facultades de educación o con instituciones educativas, se entiende que cuentan con reconocida trayectoria para los efectos del presente decreto.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.