DECRETO 1250 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  1250 DE 2004    

(abril 23)    

por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo  relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de  reforma agraria.    

Nota: Derogado por el Decreto 4984 de 2007,  artículo 31.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 8º, letra C), numeral  4 y 24 a 29 de la Ley 812 de 2003 y los  artículos 20 a 26 de la Ley 160 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

La Ley 812 de  junio 26 de 2003, “por la cual se aprueba el Plan Nacional de  Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado Comunitario”, el Gobierno Nacional  se compromete a impulsar una reforma agraria equitativa, que reduzca la  concentración de la propiedad de la tierra y facilite el acceso de los  campesinos a la propiedad rural y a la producción competitiva de alimentos e  insumos agropecuarios; que corrija el uso del suelo en áreas de mayor aptitud  agrícola; que oriente la modernización de las relaciones campesino-agricultura  y que propicie el cierre de la frontera agrícola.    

Para lograr los anteriores objetivos, la ley  aprobatoria del Plan de Desarrollo establece como estrategia la focalización y  planificación regional del proceso de Reforma Agraria y Desarrollo Rural,  orientado al desarrollo de proyectos productivos de pequeña y mediana empresa  rural, en las zonas definidas en el proceso de planificación de reforma  agraria, estableciendo un subsidio integral que se otorgará a beneficiarios de  programas de Reforma Agraria, que incluye el valor de la tierra y las  inversiones complementarias.    

El otorgamiento de dicho subsidio integral se  condicionó a proyectos productivos viables, para cuyo desarrollo los  beneficiarios deben suscribir un contrato de operación y funcionamiento que  garantice el adecuado destino y la inversión eficiente de los recursos  recibidos. Que, igualmente, se previó un contrato de asignación y tenencia  provisional hasta por cinco (5) años, durante el cual los beneficiarios  recibirán un subsidio referente a inversiones complementarias para desarrollar  empresas competitivas y sostenibles, a cuya finalización se procederá a  transferirles el dominio.    

Igualmente se previeron otras formas de acceso al  uso y explotación de la tierra abandonada o recibida a cualquier título por el  estado, tales como el arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra y  los contratos de comodato entre particulares, que igualmente darán derecho al  subsidio referente al canon de arrendamiento y al proyecto productivo,  respectivamente.    

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario  reglamentar el otorgamiento del subsidio integral, señalando sus  características, modalidades y el procedimiento necesario para garantizar la  eficiencia de la inversión pública; el contrato de operación y funcionamiento;  el contrato de asignación o tenencia provisional y las otras formas de acceso a  la tierra previstas en la Ley 812 de 2003.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Definiciones    

Artículo 1°. Subsidio Integral. El Subsidio  Integral, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, es un  aporte que se otorgará por una sola vez al beneficiario, el cual incluye el  valor de la tierra y las inversiones complementarias que se requieran para  ejecutar proyectos productivos viables de carácter empresarial, agropecuarios o  agroindustriales, bajo principios de competitividad, equidad y sostenibilidad,  sometido a condición resolutoria en caso de incumplimiento de los requisitos y  condiciones bajo los cuales se concede.    

Artículo 2°. Sistema  productivo de carácter empresarial. Se entiende por sistema productivo de  carácter empresarial, agropecuario o agroindustrial, el conjunto de actividades  orientadas y dirigidas por una estructura organizativa, con el propósito de  agregar valor mediante el aprovechamiento de recursos naturales, la producción  o transformación de materias primas y la realización de los productos en el  mercado. Se tendrán en cuenta, como criterios que hagan viable un proyecto  productivo empresarial, la presencia de un mercado para los productos, la capacidad  de mejoramiento continuo y de aplicación de nuevas tecnologías, la  sostenibilidad ambiental del proceso, su rentabilidad económica y su función  social, incluyendo la seguridad alimentaria, dentro del medio cultural y  geográfico donde se desarrolle.    

CAPITULO II    

Del Subsidio Integral    

Artículo 3°. Campo de aplicación. El presente Decreto  regula las condiciones para el otorgamiento del subsidio integral a los  pequeños y medianos productores beneficiarios de programas de Reforma Agraria,  para desarrollar proyectos productivos de carácter empresarial rural.    

Artícul o 4°. Beneficiarios. Son beneficiarios del  subsidio integral para el desarrollo de proyectos productivos de carácter  empresarial, en sectores geográficos definidos en el proceso de planificación  de la Reforma Agraria, de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994,  modificado por el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, las  siguientes personas:    

1. Los hombres y mujeres campesinas, y los que  tengan la condición de jefes de hogar, que conformen un núcleo familiar,  mayores de 16 años, que no sean propietarios de tierras y deriven de la  actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en calidad de asalariados  rurales, minifundistas o meros tenedores de tierra.    

2. Las personas o entidades objeto de los programas  especiales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el  artículo 31 numeral 2 de la Ley 160 de 1994, en  concordancia con los Decretos reglamentarios números  2217 de 1996, 2666 de 1994,  artículo 3°, numeral 2 y con la Ley 387 de 1997, o las  normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.    

3. Los propietarios u ocupantes que deban ser  reubicados por hallarse en zonas que requieran someterse a un manejo especial,  o que sean de interés ecológico, siempre que tengan la calidad de sujetos de  reforma agraria.    

4. Los profesionales y expertos en ciencias  agropecuarias seleccionados con arreglo al reglamento vigente. El subsidio a  estos beneficiarios será equivalente al 70% del que se otorgue a los  campesinos.    

Artículo 5°. Procedimiento y condiciones de  elegibilidad para acceder al Subsidio. Los aspirantes al subsidio integral  deberán someterse a los criterios de elegibilidad, prioridades, requisitos y  condiciones que establezca el Consejo Directivo del Incoder para la selección  de los beneficiarios.    

Artículo 6°. Proceso de Planificación Regional. De  conformidad con lo previsto en el artículo 8° letra C, numeral 4 de la Ley 812 de 2003, el  Incoder elaborará planes quinquenales para desarrollarse en sectores  geográficos definidos, concertados en la respectiva región, que deberán  considerar y contener como mínimo los siguientes elementos:    

1. Delimitación de cada una de las zonas o áreas de  desarrollo rural y reforma agraria en donde se adelantarán los programas.    

2. Los planes de ordenamiento territorial.    

3. Identificación de predios, la aptitud de los  suelos, la adecuación predial requerida.    

4. Establecer el grado de concentración de la  propiedad actual en la región y el que se espera conseguir con el programa.    

5. Identificación y caracterización socioeconómica  de la población objetivo de los programas.    

6. Los proyectos productivos de impacto en las  áreas priorizadas.    

7. Los objetivos, estrateg ias, actividades y  metas.    

Parágrafo transitorio. El primer plan quinquenal  deberá elaborarse por el Incoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la  fecha de publicación del presente Decreto, para el período 2004 a 2009, sin  perjuicio de que pueda ser revisado y ajustado anualmente.    

Artículo 7°. Monto del subsidio. Se establece como  monto del subsidio integral, el que resulte de la evaluación técnica, social y  financiera del proyecto productivo que sustente la conformación de la unidad de  producción, sin que dicho valor sea superior a setenta (70) salarios mínimos  legales mensuales vigentes. En caso de postulación colectiva para el desarrollo  de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial, el  monto del subsidio integral será equivalente a la sumatoria de los subsidios a  que tenga derecho cada aspirante.    

Parágrafo. En el evento de que el subsidio integral  se refiera a predios adquiridos o expropiados por el Incora hoy Incora “En  Liquidación” con anterioridad a la Ley 812 de 2003, el  monto del subsidio podrá cubrir hasta el ciento por ciento (100%) del valor de  adquisición de la tierra, sin sujeción al monto máximo previsto en este  artículo, caso en el cual no habrá lugar a subsidiar inversiones  complementarias.    

Artículo 8°. Características del Subsidio Integral.  El subsidio integral tiene las siguientes características:    

a) Se otorgará por una sola vez al sujeto de  reforma agraria y se pagará previa suscripción de un contrato de operación y  funcionamiento, mediante el cual el beneficiario garantice el cumplimiento de  las obligaciones relacionadas con el adecuado destino y la inversión eficiente  de los recursos recibidos; no obstante, podrá anticiparse el pago del subsidio  referente a inversiones complementarias y al canon de arrendamiento con la  suscripción del contrato de tenencia respectivo;    

b) El subsidio integral puede utilizarse para pagar  hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la tierra. No obstante, dentro  de los criterios de elegibilidad que establezca el Consejo Directivo del  Incoder para la selección del proyecto productivo se podrán priorizar aquellos  que destinen un mayor porcentaje a las inversiones complementarias, de acuerdo  con la evaluación técnica, social y financiera;    

c) El subsidio referente al canon de arrendamiento,  arrendamiento con opción de compra o a las inversiones complementarias,  previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 812 de 2003, en  ningún caso podrá superar el 50% del monto del subsidio, con el fin de destinar  el saldo a subsidiar la adquisición del predio. En este caso el subsidio a las  inversiones complementarias no podrá destinarse a financiar adecuaciones prediales  ni en general inversiones a largo plazo;    

d) El subsidio referente a las inversiones  complementarias, que se otorgue a los asignatarios o tenedores provisionales de  que trata el artículo 27, inciso 2º de la Ley 812 de 2003, podrá  ser hasta del treinta por ciento (30%) del monto establecido en el artículo 7°  de este decreto, excepto cuando el valor de la tierra sea inferior al setenta  por ciento (70%), en cuyo caso el porcentaje restante se podrá destinar a las  inversiones complementar ias;    

e) El subsidio integral está sujeto a la condición  resolutoria prevista en el artículo 22 de la Ley 160 de 1994,  modificado por el artículo 26 de la Ley 812 de 2003, y en  consecuencia, deberá restituirse cuando el beneficiario incumpla las  obligaciones contenidas en el contrato de operación y funcionamiento;    

f) El subsidio integral para el desarrollo de  proyectos productivos es compatible con otros subsidios que establezca el  Gobierno Nacional o autorice la ley a favor de pequeños y medianos productores.    

Artículo 9º. Renuncia al subsidio integral. Los  beneficiarios podrán renunciar al subsidio integral, por causa justificada,  mediante comunicación dirigida al Incoder, en los siguientes eventos:    

1. Durante la vigencia de los Contratos de  Tenencia. La aceptación de la renuncia al subsidio implica la exclusión del  renunciante de la empresa agropecuaria y la selección del nuevo beneficiario.  Si el monto del subsidio desembolsado a la fecha de la renuncia, fuere inferior  a la mitad de la cuantía prevista en el respectivo proyecto productivo para las  inversiones complementarias y cánones de arrendamiento, el renunciante podrá  postularse nuevamente como aspirante al subsidio integral, siempre que  transcurra un término no inferior a cinco (5) años desde la fecha señalada.    

2. Durante la ejecución del Contrato de Operación y  Funcionamiento. La aceptación de la renuncia al subsidio implica la pérdida de  los derechos patrimoniales generados dentro del proyecto productivo. En este  caso, el renunciante deberá suscribir una escritura pública transfiriendo a  título de restitución, al Incoder, el derecho de dominio sobre la respectiva  unidad agrícola familiar o cuota parte sobre el predio, según el caso. La  entidad asumirá los gastos que demanden los derechos e impuestos notariales y  registrales a que haya lugar.    

3. Los seleccionados como beneficiarios del  subsidio integral podrán renunciar libremente a la asignación del mismo, antes  de la suscripción del contrato respectivo, caso en el cual podrán postularse  nuevamente como aspirantes al subsidio integral para otro proyecto productivo.    

Artículo 10. Con el fin de dar aplicación a lo  consagrado en el artículo 28, numeral 2 de la Ley 812 de 2003, en el  caso de que beneficiarios titulares de derecho de dominio sobre predios  abandonados de Reforma Agraria, manifiesten su interés en renunciar al subsidio  otorgado con anterioridad a dicha ley, deberán suscribir una escritura pública  transfiriendo a título gratuito al Incoder el derecho de dominio sobre la UAF  subsidiada, en cuyo caso esta entidad asumirá con cargo al presupuesto de  compra directa de tierras, el costo de los derechos e impuestos que deban  cubrirse para legalizar la trasferencia del dominio, lo cual se imputará al  costo de adquisición del inmueble.    

Para estos mismos fines, el Incoder podrá  subrogarse en las obligaciones pendientes relacionadas con el crédito  complementario de tierras de que trata la Ley 160 de 1994, con  cargo al presupuesto de compra de tierra.    

CAPITULO III    

Contrato de Operación y Funcionamiento    

Artículo 11. Contrato de operación y  funcionamiento. Es un contrato accesorio a la adjudicación o compra de una  Unidad Agrícola Familiar, UAF, mediante el cual el beneficiario garantiza el  destino y la eficiencia del subsidio integral, comprometiéndose a desarrollar  un proyecto productivo de carácter empresarial rural, en un predio ubicado en  zona definida en el proceso de Planeación de la Reforma Agraria, durante un  período no inferior a cinco (5) años.    

Si durante el término previsto en el contrato, el  beneficiario incumple con los compromisos y responsabilidades asumidas, se  obliga a reintegrar inmediatamente, todo lo recibido por concepto del subsidio,  suscribiendo para el efecto, una escritura pública que transfiera a título  gratuito al Incoder o al sujeto de reforma Agraria que le indique esta entidad,  el derecho de dominio sobre la UAF y los derechos patrimoniales generados dentro  del respectivo proyecto productivo, obligación de hacer que será susceptible de  hacerse exigible a través de un proceso ejecutivo.    

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios. Con  la suscripción del Contrato de Operación y Funcionamiento, los beneficiarios  del subsidio contraerán como mínimo las siguientes obligaciones, entre otras,  que se podrán pactar en dicho contrato:    

a) Adelantar en forma individual o asociativa, las  actividades previstas en el proyecto productivo que sirven de fundamento al otorgamiento  del subsidio integral. Cuando el proyecto se adelante en forma asociativa se  deberá designar un administrador o gerente que efectúe seguimiento y ajustes al  desarrollo del mismo;    

b) Destinar eficientemente el subsidio integral a  los fines para los cuales se otorga, de conformidad con el proyecto productivo;    

c) Pagar todos los impuestos, contribuciones, y  servicios públicos que afecten la UAF, desde la fecha en que recibieron  materialmente el terreno. En caso de que el predio se hubiere recibido con  antelación a la suscripción del contrato de operación y funcionamiento, y que  existan deudas pendientes de pago por estos conceptos, se establecerá en el  contrato de Operación y Funcionamiento, un plazo para cumplir con esta  obligación, de tal forma que al vencimiento del término contractual, se  encuentren a paz y salvo por estos conceptos, con las entidades  correspondientes;    

d) Abstenerse de enajenar o transferir el dominio,  posesión u otro derecho sobre la Unidad Agrícola Familiar (UAF), dentro del  término previsto en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994, sin  la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del Incoder. En  ningún caso, se permitirá el arrendamiento de la Unidad Agrícola Familiar;    

e) No adelantar explotaciones con cultivos de uso  ilícito, o con perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente;    

f) Suscribir la escritura pública de transferencia  de derecho de dominio sobre la UAF, a título gratuito al Incoder, en caso de  que esta entidad le declare el incumplimiento de sus obligaciones.    

Artículo 13. Procedimiento en caso de  Incumplimiento del Contrato de Operación y Funcionamiento. El Gerente General  del Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo  informe del supervisor, declarará incumplidos los compromisos y  responsabilidades del beneficiario del subsidio, previstos en el Contrato de  Operación y Funcionamiento y, en consecuencia, ordenará la restitución  inmediata del subsidio integral.    

Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este  acto el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, suscribiendo la  correspondiente escritura pública, el Incoder o su delegado, adelantará el  proceso ejecutivo para la suscripción de documentos.    

Parágrafo. El mismo procedimiento se aplicará si se  incumple la obligación prevista en el literal e) del artículo 12 del presente decreto  por parte del beneficiario o si se llegare a demostrar que el mismo presentó  documentación falsa para demostrar las calidades exigidas para el otorgamiento  del subsidio integral. En este caso, la acción se podrá intentar ocurriere una  vez vencido el término del Contrato de Operación y Funcionamiento, caso en el  cual, el acto administrativo motivado se sustentará en un informe rendido por  el funcionario designado para el efecto por el Incoder.    

CAPITULO IV    

Contrato de Asignación o Tenencia Provisional    

Artículo 14. Contrato de Asignación o Tenencia  Provisional. Es un contrato mediante el cual el Incoder, entrega en forma  temporal la tenencia de Unidades Agrícolas Familiares a quienes acrediten los  requisitos para ser beneficiarios de programas de Reforma Agraria, previa  definición de un proyecto productivo de carácter empresarial que se comprometen  a desarrollar durante la vigencia del contrato.    

La vigencia del contrato no podrá ser superior a  cinco (5) años y contendrá las obligaciones que resulten compatibles con su  naturaleza, de aquellas establecidas en el artículo décimo segundo del presente  decreto.    

El subsidio referente a las inversiones  complementarias para desarrollar el proyecto productivo, podrá ser hasta del  treinta (30%) por ciento del tope establecido en el artículo séptimo del  presente decreto.    

Artículo 15. Cumplimiento del contrato. El  cumplimiento del contrato faculta a los asignatarios para solicitar la  adjudicación del predio, en forma individual o colectiva, con derecho a recibir  el monto del subsidio correspondiente al valor de la tierra, previa suscripción  del contrato de Operación y Funcionamiento que garantice la continuidad de la  empresa agropecuaria, caso en el cual el subsidio no podrá exceder el setenta  (70%) por ciento del tope establecido en el artículo séptimo del presente decreto.    

Artículo 16. Incumplimiento del asignatario. En  caso de incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones  contractuales a cargo del asignatario, el Incoder, por acto administrativo  debidamente motivado y sustentado en el informe del supervisor, determinará su  exclusión de la empresa agropecuaria, seleccionando en el mismo acto a un nuevo  beneficiario, a quien se recibirá como aporte a la empresa, el valor de las  inversiones realizadas por los beneficiarios incumplidos, quienes perderán los  derechos patrimoniales generados en el proyecto productivo.    

CAPITULO V    

Otras formas de acceso a la tierra    

Artículo 17. Con el fin de ampliar el acceso de los  campesinos al uso y explotación de los predios rurales previstos en los  numerales 1 y 3 del artículo 28 de la Ley 812 de 2003, el  Incoder, previo convenio con la entidad pública propietaria de las tierras o  destinación que le haga el Consejo Nacional de Estupefacientes, podrá  entregarlas provisionalmente mediante la suscripción de contratos de  asignación, comodato o arrendamiento, que contemplen la obligación de  desarrollar un proyecto productivo específico. En estos eventos, se otorgará el  subsidio referente a las inversiones complementarias.    

Para tal efecto, las entidades estatales  suministrarán trimestralmente al Incoder una relación de los predios rurales  puestos a su disposición, que no se encuentren destinados a un fin específico o  que no sean objeto de un aprovechamiento económico actual, con el fin de que  esta entidad establezca, en un término no mayor a tres (3) meses, su  caracterizada vocación rural para la producción agropecuaria o pesquera, para  el desarrollo de los programas de Reforma Agraria y desarrollo rural.  Establecida esta vocación, los inmuebles deberán ser destinados a los fines de  la Reforma Agraria. El beneficiario que reciba estos predios mediante contratos  de tenencia tendrá, entre otras obligaciones, la de pagar los impuestos y  contribuciones que afecten la propiedad raíz durante la vigencia del contrato.    

En caso de transferencia del derecho de propiedad  al Incoder, sobre los predios de que trata este artículo, el beneficiario que  acredite haber dado cumplimiento a los compromisos y obligaciones  contractuales, tendrá derecho a la adjudicación del predio, conforme a las  reglas generales, caso en el cual se descontará la parte correspondiente al  subsidio otorgado a las inversiones complementarias.    

CAPITULO VI    

Arrendamiento con opción de compra    

Artículo 18. Arrendamiento con opción de compra. En  desarrollo del artículo 29 de la Ley 812 de 2003, podrá  otorgarse subsidio integral para el arrendamiento con opción de compra de  predios que cuenten con la adecuación necesaria para desarrollar de manera  inmediata proyectos productivos de carácter empresarial, siempre que los  beneficiarios se organicen de forma asociativa, el contrato de arrendamiento  sea por un término no inferior a cinco años y en el mismo se defina el valor de  venta, en caso de ejercerse la opción de compra.    

En tales eventos, los aspirantes a la celebración  del contrato y previa selección como beneficiarios de reforma agraria,  solicitarán al Incoder el subsidio al canon de arrendamiento y el  correspondiente a las inversiones complementarias determinadas en el proyecto  produc tivo. Para asegurar el destino y eficiencia del subsidio y la inversión  respectiva, los arrendatarios deberán celebrar un contrato con el Incoder, en  el cual se pactarán los compromisos, obligaciones y responsabilidades a que  haya lugar. En caso de incumplimiento de las obligaciones, a través de acto  administrativo motivado el Incoder determinará la exclusión de la empresa  agropecuaria del beneficiario incumplido y procederá en el mismo acto a  seleccionar al nuevo beneficiario.    

Durante el término de vigencia del contrato, dicho  subsidio puede comprender el canon de arrendamiento y las inversiones  complementarias, se otorgará por una sola vez y en ningún caso podrá superar el  límite establecido en el literal c) del artículo 8° del presente decreto.    

Los beneficiarios se harán acreedores al subsidio  para la adquisición de las tierras, el cual equivaldrá al saldo de la cuantía  no utilizada del mismo, en el evento de ejercerse la opción de compra y siempre  que hayan cumplido con las obligaciones relacionadas con el otorgamiento del  subsidio.    

Para el otorgamiento de este subsidio el Incoder  podrá destinar un porcentaje de su presupuesto de subsidio para conformación de  empresas básicas para mercado de tierras a nivel nacional.    

CAPITULO VII    

Disposiciones varias    

Artículo 19. Disposición transitoria. A las  Unidades Agrícolas Familiares (UAF) adjudicadas o adquiridas con anterioridad a  la Ley 812 de  junio 26 de 2003, se les aplicará el régimen legal que se preveía en la Ley 160 de 1994 y en  el respectivo acto de adjudicación o compra. En caso de que se declare la  condición resolutoria a una de dichas UAF, se entenderá que el valor presente  del subsidio, es el 70% de los derechos patrimoniales incorporados en la  respectiva UAF.    

Artículo 20. Subrogación de obligaciones. Aquellas  tierras adquiridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 812 de 2003, por  el procedimiento de negociación voluntaria de que trata la Ley 160 de 1994, con  subsidio del 70% del valor de la tierra, cuyos beneficiarios no hubieren pagado  el porcentaje del 30% del crédito complementario y se encuentren en estado de  abandono, serán recuperadas por el Incoder, efecto para el cual, además de  hacer operar la condición resolutoria del subsidio, dicho Instituto podrá  subrogarse en las obligaciones a cargo del beneficiario incumplido, con cargo a  su presupuesto de compra de tierras.    

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto  Reglamentario número 1031 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

               

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