DECRETO 125 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 125 DE 2003    

(enero  22)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el artículo 63 de la Ley 788 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Para determinar la contribución cafetera de los cafés procesados se  multiplicará el valor de la contribución cafetera para café verde para ese  mismo día, por el porcentaje que se indica a continuación, según sea el tipo de  café procesado.    

Tipo  de café    Porcentaje con relación al café verde    

Verde  Descafeinado                             100%    

Tostado,  en grano o molido                   18%    

Soluble                                                    8%    

Extracto  líquido                                        6%    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet    

               

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