DECRETO 1248 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1248 DE 2004    

(abril 23)    

por el cual se modifica el Decreto  398 de 4 de marzo de 2002 mediante el cual se reglamentó el inciso 3° del  numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994.    

Nota 1: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4251 de 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994 prevé  que cuando un municipio preste en forma directa uno o más servicios públicos e  incumpla las normas de calidad que las Comisiones de Regulación exijan de modo  general, o suspenda el pago de sus obligaciones, o carezca de contabilidad  adecuada, o en general viole en forma grave las obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994, el  Superintendente de Servicios Públicos, en defensa de los usuarios y para  proteger la salud y bienestar de la comunidad, podrá invitar a una empresa de  servicios públicos para que esta asuma la prestación del servicio;    

Que  mediante el Decreto  398 del 4 de marzo de 2002 el Gobierno Nacional reglamentó el inciso 3° del  numeral 6.4 del artículo 6° de la Ley 142 de 1994 y fijó  su campo de aplicación, así como el procedimiento que debe surtir la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para invitar a empresas  prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y  aseo;    

Que  la Ley 812  del 26 de junio de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de  Desarrollo 2003-2006 en su Capítulo II, artículo 8°, literal B, numeral 4,  Servicios Públicos Domiciliarios, estableció que “en cuanto al agua  potable y saneamiento básico, se establecerán medidas que permitan aumentar la  eficiencia y calidad del servicio, se ajustará el esquema tarifario y de  subsidios para que incentive la inversión, se permita la recuperación de los  costos, se evite el traslado de ineficiencias a los usuarios y se generen  incentivos para la inversión en esquemas regionales”;    

Que  en el mismo artículo 8° de la Ley del Plan, literal B, numeral 8  “Sostenibilidad Ambiental”, se establece que: “La  Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-las entidades  territoriales y las empresas de servicios públicos, dentro de sus competencias,  podrán apoyar la creación de empresas regionales que permitan esfuerzos conjuntos  para adelantar programas de agua potable y saneamiento básico en sus  territorios (…)”;    

Que  el parágrafo del artículo 91 de la Ley del Plan establece que: “La  Nación-Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-y las  Corporaciones Autónomas Regionales apoyarán la creación de empresas regionales  que permitan esfuerzos conjuntos para adelantar programas de agua potable y  saneamiento básico en sus territorios (…)”;    

Que  para armonizar las políticas del Gobierno Nacional señaladas anteriormente con  la aplicación del Decreto 398 de 2002,  se hace necesaria su modificación, con el fin de promover la participación y  conformación de empresas de servicios públicos carácter regional en los  esquemas institucionales o empresariales que propendan por mejorar la  prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado  y aseo cuando ellos sean prest ados directamente por el municipio, e incumplan  en forma grave las obligaciones de que trata le Ley 142 de 1994,  conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del numeral 6.4 del artículo 6° de  dicha Ley,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modificar el contenido del parágrafo del artículo 9° del Decreto 398 de 2002,  el cual quedará así:    

Parágrafo.  Los recursos que se obtengan para el financiamiento de los conceptos enunciados  en este artículo podrán ser administrados por medio de entidades fiduciarias,  entidades financieras estatales u otros mecanismos legalmente válidos, cuya  contratación se sujetará a las normas legales aplicables vigentes.    

La  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el acto administrativo  mediante el cual seleccione al operador especializado para la prestación del  servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, definirá los términos y  las condiciones bajo las cuales se constituirán las fiducias necesarias para el  manejo de los recursos de que trata este artículo.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.8.1.9. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo  2º. Adiciónase el siguiente artículo nuevo al Decreto 398 de 2002:    

Artículo  nuevo. Atendiendo las políticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento  Económico Sostenible y Generación de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, así  como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación  de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se  permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes  responsabilidades.    

En  tal caso, la prestación del servicio se entregará directamente a la empresa así  constituida, la cual deberá contratar al operador especializado previamente  seleccionado mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia de  Servicios Públicos, conforme al procedimiento señalado en el Decreto 398 de 2002.    

La  prestación del servicio por parte del operador especializado que seleccione la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará conforme a los  términos y condiciones que señale esta Entidad.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica  en lo pertinente el Decreto  398 de 4 de marzo de 2002.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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